REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 31

   (Obligaciones de los Asistentes Personales) Los Asistentes Personales están obligados a:
a) Desempeñar el Servicio que se reglamenta diligentemente;
b) Adoptar una actitud colaboradora, respetuosa y correcta en el
   desarrollo del Servicio;
c) Mantener un trato correcto, respetuoso y cordial con las personas a
   las que presta el servicio;
d) Poner en conocimiento de la Secretaría Nacional de Cuidados cualquier
   anomalía o irregularidad que detecte en el servicio;
e) Colaborar con la supervisión que realice el Sistema Nacional Integrado
   de Cuidados;
f) Participar de las instancias de capacitación a las que se les
   convoque. En caso de que el usuario no lo permita, se deberá dejar
   constancia escrita de la negativa.
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