REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de reglamentar las normas que regulan el régimen
creado por los artículos 8º a 25 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de
1986 de redistribución de funcionarios públicos.

 Considerando: I) La conveniencia de instrumentar un sistema que permita
lograr dentro de una adecuada planificación de personal de la
Administración, una mejor utilización de los recursos humanos;

 II) Que dicha planificación y la racionalidad en el aprovechamiento de
tales recursos conllevan a mejorar la eficiencia en el funcionamiento de
los servicios y a una reducción del gasto público;

 III) Que el mencionado sistema está dotado de garantías suficientes que
amparan los derechos de los funcionarios.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986, artículo 92 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967, artículo 307 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969 y a lo informado
por la Oficina Nacional del Servicio Civil,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

 Los jerarcas respectivos de los incisos dependientes del Poder Ejecutivo
o la autoridad competente de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados en caso de reestructura o supresión de servicios,
declararán por acto fundado, el personal que resulte excedente.

 A estos efectos, una vez notificado el acto, el funcionario dispondrá de
10 días corridos para manifestar su conformidad o fundamentar su
disconformidad con el mismo.

 Vencidos los mismos el expediente se remitirá a la Oficina Nacional del
Servicio Civil dentro del plazo de 10 días corridos.

 Manifestada la disconformidad y siempre que la autoridad mantenga su
decisión inicial, la Oficina Nacional del Servicio Civil evaluará las
razones fundadas expuestas por las partes.

 De no existir conformidad con el organismo actuante, la Oficina Nacional
del Servicio Civil, la Oficina Nacional del Servicio Civil dictará la
resolución respectiva dentro de los 90 días siguientes a contar del
registro de entrada del expediente en la misma, devolviendo éste a la
oficina de origen para que se notifique al funcionario.

 Transcurrido el plazo sin existir pronunciamiento, se considera rechazada
la inclusión del funcionario en la nómina de personal excedente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JOSE MA.
ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO
SILVERA LIMA
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