VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a reglamentar los
artículos 167 y 178 Nral. 8 del Código de Aguas relativo a la estimación
del canon por el otorgamiento del derecho de ocupación de álveos del
dominio público.
RESULTANDO: I) Que el canon que deberá pagarse por dicho concepto se
encuentra previsto en los artículos Nros. 167 y 178 Nral. 8 -y por
remisión del artículo Nro. 180 para la ocupación de álveos de dominio
público- del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de
Aguas), correspondiendo su reglamentación al Poder Ejecutivo.
II) Que la administración y delimitación de álveos es competencia del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme al artículo N° 251 de
la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el
artículo N° 397 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.
III) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
de esta Secretaría de Estado, por informe N° 51/11 de 10 de febrero de
2011, no tiene observaciones que formular al respecto.
CONSIDERANDO: que en base a la creciente demanda de ocupación de álveos
del dominio público, se considera conveniente fijar los criterios y pautas
para determinar el canon a pagar por su ocupación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
Nros. 167 y 178, Nrals. 8 y 180 del Código de Aguas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación de los artículos Nros. 167 y 178, Nral. 8 del
Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los
siguientes términos:
1) El canon anual a cobrar por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas-Dirección Nacional de Hidrografía, por la ocupación de álveos
del dominio público con la finalidad de instalar emprendimientos
turísticos, se establecerá tomando como referencia el 2% del valor de
un predio terrestre ribereño a la fracción de álveo cuyo uso se otorga,
con área igual a la de dicha fracción. Su valor será el que resulte de
la tasación a realizar por la Dirección Nacional de Topografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
2) El canon anual a cobrar por la ocupación de álveos del dominio
público con la finalidad de instalar terminales portuarias comerciales
se fijará en función de los flujos de mercadería y/o pasajeros
ingresados y egresados, calculados según:
a) un porcentaje del valor de las mercaderías movilizadas en la
terminal que oscilará entre el 0,5% y el 1%. Para la determinación
de los valores correspondientes se adoptará su valor FOB en caso de
exportaciones, su valor CIF en caso de importaciones, en tanto que
para las mercaderías en tránsito, que se movilizan a través de una
zona franca o cualquier situación similar se adoptará el valor
internacional de las mismas.
b) un porcentaje del 1% del valor del pasaje general por persona
movilizada. En caso que dicho valor no esté determinado en razón de
las características del emprendimiento, el mismo se estimará en
función de situaciones similares.
3) El canon anual a cobrar por la ocupación de álveos del dominio
público con la finalidad de instalar emprendimientos de explotación de
productos del mar se fijará entre el 0,5% y el 1% del valor de la
producción anual. Para la fijación del porcentaje se tendrá en cuenta
el área ocupada y su ubicación.
4) Cuando la ocupación de los álveos de dominio público no esté
comprendida en los numerales precedentes y se refiera a la materia de
competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración fijará un canon anual (incluida su fórmula de ajuste)
atendiendo a las características del emprendimiento y su ubicación
ajustándose en lo posible, a los lineamiento fijados en este
reglamento.
5) El canon se ajustará anualmente en función de la variación de los
valores que sirven de base para su determinación, con excepción del
caso del numeral 1 que se ajustará con la variación de la Unidad
Indexada (UI) salvo que medien diferencias significativas entre los
valores resultantes y los valores actualizados que dieron lugar a la
fijación del canon.
6) Concédese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la potestad
de exonerar, total o parcialmente el pago del canon por ocupación de
los álveos del dominio público, teniendo en cuenta la finalidad de la
propuesta presentada, las características de las obras a ejecutar en el
álveo y razones de interés general.
7) El presente reglamento entrará en vigencia a partir de los diez días de
su publicación en el Diario Oficial.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 167 y 178
numeral 8).