APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO

Artículo 178

   El instrumento de la concesión de uso contendrá, cuando menos, los
siguientes datos:

 1º  Identificación del concesionario y de los inmuebles beneficiados o
     afectados, con expresión de su ubicación, dimensiones e
     individualización catastral.
 2º  Objeto y finalidad de la concesión.
 3º  Obligaciones del concesionario.
 4º  Duración de la concesión.
 5º  Memoria de las obras proyectadas, con los planos correspondientes, y
     fijación de los plazos en que se deban realizar.
 6º  Calidad que deberán tener las aguas residuales, si las hubiere y
     procedimientos para determinarla periódicamente.
 7º  Dotación.
 8º  Canon o contribución a cargo del concesionario, salvo que la
     concesión fuere gratuita. (*)

(*)Notas:
Numeral 8) reglamentado por: Decreto Nº 115/011 de 23/03/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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