TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 178
El instrumento de la concesión de uso contendrá, cuando menos, los
siguientes datos:
1º Identificación del concesionario y de los inmuebles beneficiados o
afectados, con expresión de su ubicación, dimensiones e
individualización catastral.
2º Objeto y finalidad de la concesión.
3º Obligaciones del concesionario.
4º Duración de la concesión.
5º Memoria de las obras proyectadas, con los planos correspondientes, y
fijación de los plazos en que se deban realizar.
6º Calidad que deberán tener las aguas residuales, si las hubiere y
procedimientos para determinarla periódicamente.
7º Dotación.
8º Canon o contribución a cargo del concesionario, salvo que la
concesión fuere gratuita. (*)
(*)Notas:
Numeral 8) reglamentado por: Decreto Nº 115/011 de 23/03/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:203 (vigencia).