FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. RETIRO INCENTIVADO




Promulgación: 26/03/2007
Publicación: 30/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 513

Artículo 5

 El incentivo de retiro que se reglamenta no tiene carácter remunerativo, por lo que no genera aguinaldo ni otro beneficio derivado de dicha naturaleza, ni estará gravado por los tributos de la seguridad social y será incompatible con haberes jubilatorios civiles servidos por el Banco de Previsión Social.
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