FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. RETIRO INCENTIVADO




Promulgación: 26/03/2007
Publicación: 30/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 513
VISTO: la necesidad de determinar el alcance de la prórroga dispuesta por el artículo 45 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006;

CONSIDERANDO: I) que, la referida norma prorroga las condiciones de tiempo establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006;

II) que, se entiende que la prórroga abarca las condiciones de tiempo dispuestas por la norma legal, excepto las relativas a la edad del beneficiario;

III) que, corresponde al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas administrativas necesarias para su correcta aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.
 
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios públicos de la Administración Central que al 31 de diciembre de 2006, tengan 58 años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años, en cuyo caso deja de percibir el mismo.

Artículo 2

 El monto del incentivo será equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones mensuales nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006 y será abonado por el organismo en el cual revistaba el funcionario, de la misma forma en que venía percibiendo sus haberes en actividad, previa habilitación de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3

 Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2007, inclusive.

Artículo 4

 El incentivo y el tope máximo establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se dispongan aumentos a las retribuciones de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los incrementos por concepto de recuperación salarial.

Artículo 5

 El incentivo de retiro que se reglamenta no tiene carácter remunerativo, por lo que no genera aguinaldo ni otro beneficio derivado de dicha naturaleza, ni estará gravado por los tributos de la seguridad social y será incompatible con haberes jubilatorios civiles servidos por el Banco de Previsión Social.

Artículo 6

 La aceptación de la renuncia presentada por quienes tengan sumario con separación del cargo pendiente de resolución, podrá diferirse hasta por un plazo máximo de doce meses, a fin de resolver el procedimiento, siempre que en ese período el peticionante no cumpla los setenta años de edad.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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