REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 95

   (Manual de crédito). El Consejo Directivo deberá aprobar un Manual de crédito que contendrá como mínimo:
   a) criterios de aprobación por la línea de crédito;
   b) régimen de calificación y previsión;
   c) topes a la concentración;
   d) refinanciaciones y política de recuperación y seguimiento de morosos.
   La administración de la cooperativa deberá supervisar, con carácter general, el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Créditos, así como los siguientes aspectos específicos:
   a) carpeta del socio en medio físico o electrónico, en el que deberá constar la solicitud de crédito con los datos completos y actualizados del socio;
   b) antecedentes o información que permita evaluar la capacidad de pago del socio;
   c) historial de pago del socio. Si mostrara atrasos se deberá efectuar el seguimiento especial a dicho préstamo. No podrán concederse nuevos créditos a socios que mantengan atrasos en los pagos con la cooperativa, a excepción de los préstamos que se originen por refinanciaciones.
   d) confección del cuadro de clasificación de la cartera de créditos, para lo cual se definen cinco categorías de riesgo en relación con los días de atraso:
   i) normal, mora de 1 a 30 días;
   ii) potencial, mora de 31 a 90 días;
   iii) en gestión, mora de 91 a 180 días;
   iv) moroso, mora de 181 a 240 días; e
   v) incobrable, mora superior a 240 días.
   Los créditos reprogramados se expondrán separadamente. Los créditos refinanciados se provisionarán en la categoría de riesgo en gestión (más de 90 días) hasta que se haya cancelado el 50% del monto refinanciado. Las cooperativas supervisadas por el Banco Central del Uruguay realizarán la clasificación de acuerdo con las normas establecidas por ese organismo de control.
   e) límite máximo a prestar a cada socio y las garantías requeridas por líneas de crédito;
   f) Los criterios para aprobar préstamos en moneda distinta al peso uruguayo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018 artículo 95.
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