EXPEDICION DE CERTIFICADOS ESPECIALES POR LA DGI Y LA DGSS




Promulgación: 07/04/1983
Publicación: 20/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 526

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva y la Dirección General de la Seguridad
Social acordarán con las instituciones bancarias las modalidades
necesarias para que todos los bienes o derechos que se afecten con
derechos reales al cumplimiento de los adeudos, respondan en conjunto,
proporcionalmente al total de los créditos, a favor del Estado y de las
instituciones bancarias.
Ayuda