GUARDIA PERIMETRAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




Promulgación: 22/03/2002
Publicación: 04/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 461

Artículo 2

 El guardia policial que este apostado en el perímetro de los 
Establecimientos Carcelarios deberá cumplir para el buen desempeño de su 
misión, ante un intento de fuga o actividad anormal en el entorno, con 
los siguientes procedimientos:
-  se dará la voz de ALTO y solicitud de identificación, en forma 
   enérgica y clara.
-  de no acatarse la misma, se repetirá con la advertencia de que se 
   hará uso del arma de fuego.
-  en caso de persistir en la actitud, se efectuarán dos disparos al 
   aire con fines intimidatorios.
-  y si aún así la persona sospechosa continuara con su intención de 
   fugarse se le disparará a los fines de su detención efectiva.
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