DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO VIII - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36

   El tratamiento contra la piojera ovina se realizará con los productos y
en las concentraciones aprobadas para los piojicidas y
sarnicidas-piojicidas actualmente registrados ante la Dirección General de
Servicios Ganaderos hasta tanto no se realice un nuevo registro de
productos piojicidas.
   Esta Dirección General, dispondrá de un plazo no mayor de 60 días para
ordenar la lista de productos piojicidas aprobados, a partir de la entrada
en vigencia de este decreto reglamentario, la que deberá ser difundida a
nivel nacional.
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