CAPITULO VII - DE LAS ZONAS EN SANEAMIENTO Y DE LOS TRATAMIENTOS
PREVENTIVOS
Artículo 32
Dentro de las condiciones especificadas en los artículos anteriores y
previamente a la introducción, salida o tránsito de lanares, dentro de las
zonas de saneamiento, el interesado deberá presentar solicitud ante la
Oficina Veterinaria correspondiente y señalar fecha. El Servicio
Veterinario Oficial asentará por escrito la solicitud de los interesados.