CAPITULO VII - DE LAS ZONAS EN SANEAMIENTO Y DE LOS TRATAMIENTOS
PREVENTIVOS
Artículo 28
Facúltase a la Dirección de Sanidad Animal para intensificar la lucha
contra la piojera ovina, a efectos de lograr su control por medio de la
creación de las zonas de saneamiento que se crean convenientes,
comunicando la resolución respectiva a través de las comisiones de Salud
Animal y de los medios de difusión pertinentes.
A tal fin, la autoridad procederá a su delimitación geográfica precisa,
a la revisación de los establecimientos y al tratamiento total y en forma
simultánea de todos los ovinos incluidos en la misma, estando facultada
para adoptar las medidas que juzgue necesarias, para el rápido y eficiente
saneamiento (Art. 15 de la ley Nº 16.747)