DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO VI - DEL TRANSITO

Artículo 25

  La autoridad Sanitaria que comprueba la existencia de piojera  en ovinos
en tránsito, enviará comunicación inmediata a los Servicios Veterinarios
Oficiales correspondientes al o los establecimientos de origen de los
lanares, para que disponga de las medidas sanitarias correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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