DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS

Artículo 12

   La Dirección de Sanidad Animal podrá exigir que el control del
saneamiento dispuesto en los predios interdictos por piojera ovina sea
realizado por veterinario particular habilitado, el que deberá estar
inscrito a tales fines, en la mencionada Dirección. El procedimiento de
plazos para la nominación del técnico veterinario responsable, así como la
presentación del plan sanitario a supervisar, se rige por los Arts. 22
(inciso 2) y 23 de la presente reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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