APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los
funcionarios del Banco Central del Uruguay es de 8 (ocho) horas diarias
continuas de labor.
   La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá
de la hora 10:00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 25 y 84.
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