APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total
corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el inciso
2o. del artículo 22.
   Esta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre
todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción
de las compensaciones establecidas en los artículos 24, 31, 35, y 36.
   La misma abarca a todo el personal del Banco Central del Uruguay,
excepto a aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función,
desempeñen un horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto
de vista retributivo. A vía de ejemplo y sin que signifique una
enunciación taxativa, no percibirán la retribución prevista en este
artículo los funcionarios que realicen horarios rotativos y/o nocturnos
(situaciones que se encuentran contempladas en los artículos 26 y 27
de este Decreto). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 30, 35, 39, 77 y 84.
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