REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De los títulos profesionales.

Artículo 21

 (Niveles y títulos profesionales universitarios). Las instituciones
universitarias expedirán los títulos profesionales correspondientes a los
estudios universitarios de los siguientes niveles, cada uno con su propia
especificidad:

 1) Licenciatura universitaria: carrera de primer grado terciario
    universitario. La carga horaria de los estudios no será inferior a las
    2.200 horas de clase o actividades educativas supervisadas, o en una
    modalidad educativa a distancia, semipresencial o equivalente,
    distribuidas en un lapso no inferior a cuatro años lectivos. El título
    a expedir será el de "Licenciado/a".

 2) Especialización: carrera de posgrado que comprende estudios
    específicos de profundización en una disciplina o conjunto de
    disciplinas afines, comprendidas en la educación de grado. La duración
    mínima será de un año lectivo. La carga horaria incluirá al menos 300
    horas de clase o actividades educativas supervisadas, o en una
    modalidad educativa a distancia, semipresencial o equivalente, así
    como la dedicación personal adicional que el estudiante debe realizar
    para alcanzar los objetivos formativos del plan de estudios. El título
    a expedir contendrá el término de "Especialización" o "Especialista".

 3) Maestría o Master: carrera de posgrado que comprende estudios de
    ampliación y profundización de los estudios universitarios de grado en
    una disciplina o área disciplinaria; y de tareas de investigación que
    impliquen un manejo activo y creativo de conocimiento, incluyendo una
    tesis o memoria final, bajo la supervisión de un tutor y la evaluación
    de un tribunal con al menos un miembro externo al programa académico
    de la institución. La duración mínima será de dos años lectivos. La
    carga horaria incluirá 500 horas de clase o actividades educativas
    supervisadas (incluyendo el trabajo final), o en una modalidad
    educativa a distancia, semipresencial o equivalente, así como la
    dedicación personal adicional que el estudiante debe realizar para
    alcanzar los objetivos formativos del plan de estudios. El título a
    expedir será el de "Master" o "Magíster".

    Las Maestrías tendrán perfiles que, con nivel de exigencia
    equivalente, podrán orientarse predominantemente a la formación
    académica o a la formación profesional, de acuerdo a:

    3.1) Maestrías Académicas: carrera de posgrado que tiene como
    objetivo central la formación en el proceso de creación del
    conocimiento científico, su valor epistemológico, su avance y su
    transformación. En la Maestría Académica el trabajo final es una tesis
    que significará la formulación y desarrollo de un proyecto de
    investigación cuyo núcleo deberá constituir un trabajo académico que
    implique un aporte personal en la disciplina o área disciplinaria
    correspondiente. El énfasis en la capacitación científica incluye la
    incorporación de disciplinas acordes con tal finalidad.

    3.2) Maestrías Profesionales: carrera de posgrado orientada al
    diseño, elaboración y comprobación de nuevas técnicas y procesos de
    aplicación profesional, lo cual responde a demandas de sectores
    sociales y productivos, públicos o privados. El trabajo final incluirá
    un proyecto, un plan de negocios, un estudio de caso, una obra, una
    tesis o una producción artística, tomando como foco la investigación
    aplicada y la innovación científico-técnica, orientadas a la búsqueda
    de soluciones para problemas específicos en la disciplina, área
    disciplinaria o conjunto de disciplinas. El programa de estudios
    incluye, junto a disciplinas de formación científica, otras
    asignaturas que amplíen el marco conceptual de los problemas
    planteados.

 4) Doctorado: carrera de posgrado que constituye el nivel superior de
    posgrado en un área de conocimiento. Su objetivo central es la
    formación científica en un área especializada del conocimiento
    mediante la cual el aspirante adquiere capacidades para desarrollar
    una investigación original, así como para orientar trabajos de
    investigación de otras personas. Ésto se obtendrá en el proceso de
    realización de una tesis que signifique una contribución original al
    conocimiento del tema, dirigida y evaluada por tutores en cumplimiento
    del artículo 14 de este decreto. Ese trabajo de diseñar, proponer,
    elaborar y finalmente defender la tesis será la actividad central y
    predominante del doctorando, la cual deberá ser evaluada por un
    tribunal, con al menos un miembro externo al programa académico de la
    institución. La duración mínima será de tres años. El título a expedir
    será de Doctor/a.

Las instituciones universitarias podrán apartarse de las anteriores
denominaciones para equipararse a las que otorguen las universidades
públicas o para ajustarse a prácticas internacionales. En este último caso
las instituciones deberán aportar la información necesaria para que el
Consejo Consultivo pueda adoptar resolución al respecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Referencias al artículo
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