REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.

Artículo 15

 (Requisitos del personal docente de carreras universitarias). A los
efectos de la autorización o del reconocimiento, el personal docente
(artículo 12 numeral 6) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 a) Las tres cuartas partes del personal docente asignado a cada
    carrera, como mínimo, deberá poseer un grado de nivel equivalente al
    de su titulación o competencia notoria que deberá ser avalada por los
    evaluadores designados por el Consejo para la carrera correspondiente.
 b) En las carreras de grado el 25% (veinticinco por ciento) del
    personal académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en
    investigación o docencia universitaria no inferior a cinco años.
 c) En las Especializaciones y Maestrías profesionales el 50%
    (cincuenta por ciento) del personal académico, como mínimo, deberá
    acreditar experiencia en investigación o docencia universitaria no
    inferior a cinco años.
 d) En las Maestrías académicas el 50% (cincuenta por ciento) del
    personal académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en
    investigación y docencia universitaria no inferior a cinco años.
 e) Los tutores de tesis de Maestría académica deberán tener
    experiencia docente, acreditar nivel académico de maestría en el área
    de especialización y antecedentes en investigación en los últimos
    cinco años. Alternativamente, podrá aceptarse la competencia notoria
    que deberá ser avalada por los evaluadores designados por el Consejo.
 f) En los Doctorados el 75% (setenta y cinco por ciento) del personal
    académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en investigación
    y docencia universitaria no inferior a cinco años.
 g) Los tutores de tesis de Doctorado deberán tener experiencia
    docente, acreditar nivel académico de doctorado en el área de
    especialización y una producción de conocimiento documentada en los
    últimos cinco años. Alternativamente, podrá aceptarse la competencia
    notoria que deberá ser avalada por los evaluadores designados por el
    Consejo. Es condición suficiente estar calificado como Investigador
    nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) al momento de la
    evaluación.
 h) La mayoría absoluta del personal académico deberá estar integrada
    por ciudadanos naturales o legales, o residentes en el país por un
    lapso no inferior a tres años, con un dominio solvente del idioma
    español. No obstante, para los postgrados en áreas de escasa
    acumulación de expertos a nivel local, condición que deberá ser
    refrendada por los evaluadores designados por el Consejo, se podrá
    aceptar al inicio, que el porcentaje de docentes residentes en el país
    sea del 30%. En estos casos se deberá alcanzar la mayoría absoluta en
    un lapso de cinco años.
 i) Se debe contar con un equipo docente adecuado, en calidad y
    cantidad, a las características de los correspondientes programas
    académicos. En particular para las Maestrías y Doctorados se
    considerará inconveniente la concentración de cursos en un mismo
    docente y tesistas con un mismo tutor.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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