REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.

Artículo 13

 (Carreras ofrecidas). La información sobre las carreras ofrecidas
requerida en el art. 12 numeral 5, incluirá los datos siguientes:
 a) Pertinencia y objetivos de la carrera.
 b) Plan de estudios: objetivos, orientaciones metodológicas,
    asignaturas, duración total, carga horaria global y por asignatura,
    sistema de previaturas, perfil esperado del egresado.
 c) Programa analítico de cada asignatura.
 d) Bibliografía básica de cada asignatura.
 e) Director o responsable académico de la carrera.
 f) Docentes de cada asignatura.
 g) Régimen de evaluación de los estudiantes.
 h) Régimen de asistencia de los estudiantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 33 (vigencia).
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