VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la
Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y el
Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 1.200:000.000,oo (mil
doscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro, Serie 7, a 5 años de plazo, fecha de emisión 7 de abril de
2006, fecha de vencimiento 7 de abril de 2011 con una tasa de interés de
3.50% anual.