VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la
Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y el
Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 1.200:000.000,oo (mil
doscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro, Serie 7, a 5 años de plazo, fecha de emisión 7 de abril de
2006, fecha de vencimiento 7 de abril de 2011 con una tasa de interés de
3.50% anual.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 7 de octubre y 7
de abril de cada año por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.
La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio.