DEUDA PUBLICA. EMISION NOTAS DEL TESORO SERIE 7




Promulgación: 31/03/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 653
VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la
Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y el
Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 1.200:000.000,oo (mil
doscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro, Serie 7, a 5 años de plazo, fecha de emisión 7 de abril de
2006, fecha de vencimiento 7 de abril de 2011 con una tasa de interés de
3.50% anual.

Artículo 2

 Estas Notas del Tesoro serán colocadas por el Banco Central del Uruguay
mediante licitación en las condiciones que estime oportunas.

Artículo 3

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.

Artículo 4

 Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 7 de octubre y 7
de abril de cada año por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.

Artículo 5

 La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir
de la fecha de vencimiento final.

Artículo 6

 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 7

 La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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