REGIMEN DE CONTRALOR DE APORTES PREVISIONALES - TAREAS INSPECTIVAS - FUNCIONARIOS




Promulgación: 22/03/1996
Publicación: 12/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 692
Derogada/o por: Decreto Nº 625/008 de 15/12/2008 artículo 1.
  Visto: lo establecido por el artículo 86 y siguientes de la Ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995.

  Resultando: que dichas disposiciones establecen, a partir del 1º de
abril de 1996, la obligatoriedad de la nominalización de los aportes al
Banco de Previsión Social, lo que determinará que los contribuyentes se
encuentren sometidos a un régimen más eficiente de control en sus niveles
de cotización y declaraciones al sistema.

  Considerando: I) conveniente instrumentar mecanismos complementarios que
incentiven el estricto cumplimiento de las obligaciones por aportes
previsionales a la vez que faciliten al organismo la realización de un
mayor número de actuaciones inspectivas.

II) necesario estimular al buen pagador evitando la competencia desleal y
beneficiando a quienes cumplan en el futuro con la totalidad de sus
obligaciones en forma permanente.

III) que el régimen de fiscalización proyectado propende a facilitar el
ingreso de nuevos contribuyentes al sistema y configura una oportunidad
para que el sector informal regularice su situación cumpliendo con las
aportaciones a la seguridad social.

IV) que el incremento recaudatorio permitirá una distribución más
equitativa de la carga, posibilitando en un futuro una disminución en las
alícuotas.

  Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 151/996 Derogada/o de 18/04/1996 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/996 de 18/04/1996 artículo 1, Decreto Nº 104/996 de 22/03/1996 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 151/996 Derogada/o de 18/04/1996 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/996 de 18/04/1996 artículo 1, Decreto Nº 104/996 de 22/03/1996 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 151/996 Derogada/o de 18/04/1996 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/996 de 18/04/1996 artículo 1, Decreto Nº 104/996 de 22/03/1996 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/996 de 22/03/1996 artículo 4.

Artículo 5

   (*)  

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/996 de 22/03/1996 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/996 de 22/03/1996 artículo 6.

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