La compensación a que refiere el literal A) del artículo 78 de la Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de
la siguiente tabla:
* Series "Computación" y "Análisis y Programación"
** Series "Tripulación Puente" y "Tripulación Máquina".
No tendrán derecho a percibir dichos importes los funcionarios de la
División Industria Animal, que perciban la compensación prevista en el
artículo anterior del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 103/008 de
18/02/2008.
Ver en esta norma, artículo:8.