REGLAMENTACION DEL ART. 68 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS RECURSOS HUMANOS




Promulgación: 25/04/2014
Publicación: 05/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 556
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 68.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 68 inciso 2 de la Ley N° 19.149 de 24
de octubre de 2013;

RESULTANDO: que dicha disposición legal transfiere al Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 481 "Políticas de Gobierno",
Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades
Dependientes", los cometidos, recursos humanos y materiales afectados a
las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos Humanos creadas
por el Artículo 229 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

CONSIDERANDO: que la transferencia de recursos humanos requiere la
necesidad de instrumentar procedimientos de incorporación que atiendan a
la diversidad de vínculos funcionales existentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma
legal que se reglamenta y a lo dispuesto por el Numeral 4° del Artículo
168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Transfiérense al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481
"Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Unidades Dependientes", los recursos humanos asignados a la Secretaria
de Derechos Humanos creada por el artículo 67 de la Ley N° 19.149 de 24 de
octubre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA
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