Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 68.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 68 inciso 2 de la Ley N° 19.149 de 24
de octubre de 2013;
RESULTANDO: que dicha disposición legal transfiere al Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 481 "Políticas de Gobierno",
Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades
Dependientes", los cometidos, recursos humanos y materiales afectados a
las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos Humanos creadas
por el Artículo 229 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
CONSIDERANDO: que la transferencia de recursos humanos requiere la
necesidad de instrumentar procedimientos de incorporación que atiendan a
la diversidad de vínculos funcionales existentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma
legal que se reglamenta y a lo dispuesto por el Numeral 4° del Artículo
168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Transfiérense al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481
"Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Unidades Dependientes", los recursos humanos asignados a la Secretaria
de Derechos Humanos creada por el artículo 67 de la Ley N° 19.149 de 24 de
octubre de 2013.