REGLAMENTACION DEL ART. 68 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS RECURSOS HUMANOS




Promulgación: 25/04/2014
Publicación: 05/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 556
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 68.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 68 inciso 2 de la Ley N° 19.149 de 24
de octubre de 2013;

RESULTANDO: que dicha disposición legal transfiere al Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 481 "Políticas de Gobierno",
Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades
Dependientes", los cometidos, recursos humanos y materiales afectados a
las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos Humanos creadas
por el Artículo 229 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

CONSIDERANDO: que la transferencia de recursos humanos requiere la
necesidad de instrumentar procedimientos de incorporación que atiendan a
la diversidad de vínculos funcionales existentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma
legal que se reglamenta y a lo dispuesto por el Numeral 4° del Artículo
168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Transfiérense al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 481
"Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Unidades Dependientes", los recursos humanos asignados a la Secretaria
de Derechos Humanos creada por el artículo 67 de la Ley N° 19.149 de 24 de
octubre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo
anterior, comprende al personal afectado a las actividades de la Dirección
de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura individualizado
en la nómina que remitirá oportunamente dicho Ministerio. Su incorporación
a la Secretaria de Derechos Humanos tendrá lugar previo proceso de
adecuación presupuestal de sus puestos de trabajo y retribuciones, el que
practicará la Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la
redistribución significará disminución de la retribución total que el
personal a redistribuir viene percibiendo con anterioridad a la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios
Personales", se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en
el artículo anterior. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el
Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia
de la República y Unidades Dependientes", de los créditos resultantes de
dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos
salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4

 El Ministerio de Educación y Cultura y la Presidencia de la República
dispondrán en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales
que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el
presente Decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA
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