AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el incremento salarial para el personal de los servicios de
seguridad social constituidos por personas jurídicas de derecho público no
estatal.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha definido mediante decreto
1.034/974 de 19 de diciembre de 1974 los Entes Paraestatales que deben
ajustar las retribuciones de su personal a las normas del Sector Público;
II) Que por recientes decretos se establecieron los aumentos aplicables
para los funcionarios estatales y para el personal de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados, industriales y comerciales del Estado.
Atento: a lo establecido por el artículo 81º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los servicios de seguridad social constituidos por personas jurídicas de
derecho público no estatal definidos en el artículo 1º del decreto
1.034/974 de 19 de diciembre de 1974, otorgarán a partir del 1º de
diciembre de 1975 a su personal un incremento del 11% sobre sus
retribuciones vigentes al 30 de noviembre de 1975. (*)