FIJACION DEL PORCENTAJE DE AUMENTO SALARIAL PARA DIVERSOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 23/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1988
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el incremento salarial para el personal de los servicios de
seguridad social constituidos por personas jurídicas de derecho público no
estatal.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha definido mediante decreto
1.034/974 de 19 de diciembre de 1974 los Entes Paraestatales que deben
ajustar las retribuciones de su personal a las normas del Sector Público;

II) Que por recientes decretos se establecieron los aumentos aplicables
para los funcionarios estatales y para el personal de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados, industriales y comerciales del Estado.

Atento: a lo establecido por el artículo 81º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los servicios de seguridad social constituidos por personas jurídicas de
derecho público no estatal definidos en el artículo 1º del decreto
1.034/974 de 19 de diciembre de 1974, otorgarán a partir del 1º de
diciembre de 1975 a su personal un incremento del 11% sobre sus
retribuciones vigentes al 30 de noviembre de 1975. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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