Fíjanse normas que regulan todo lo referente a la comercialización de
la cosecha de trigo determinándose el valor indicativo mínimo del mismo,
las bases para la compra y las características que debe reunir el cereal
a ser vendido, las bonificaciones y deducciones, las condiciones de
entrega y depósitos, la modalidad de pago, los aportes al Fondo Nacional
de Silos y los créditos sobre trigos destinados para semillas. Cométese al Ministerio de Ganadería y Agricultura la adquisición de todo el trigo de producción nacional.
Artículo 20
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 908/974 de 14/11/1974 artículo 9,
Decreto Nº 1.089/973 de 20/12/1973 artículos 5, 6 y 8.