CEREALES. TRIGO. COMERCIO




Promulgación: 29/11/1973
Publicación: 10/12/1973

Resumen:

Fíjanse normas que regulan todo lo referente a la comercialización de 
la cosecha de trigo determinándose el valor indicativo mínimo del mismo, 
las bases para la compra y las características que debe reunir el cereal 
a ser vendido, las bonificaciones y deducciones, las condiciones de 
entrega y depósitos, la modalidad de pago, los aportes al Fondo Nacional 
de Silos y los créditos sobre trigos destinados para semillas. Cométese al Ministerio de Ganadería y Agricultura la adquisición de todo el trigo de producción nacional.

Artículo 9

Literal a) modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 
313/974 de 25/04/1974 artículo 1.

Artículo 12

Inciso final modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 
312/974 de 25/04/1974 artículo 1.

Artículo 16

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 1.131/973 de 
28/12/1973 artículos 3 y 4.

Artículo 17

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 137/974 de 
21/02/1974 artículo 3.

Artículo 20

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 908/974 de 14/11/1974 artículo 9,
      Decreto Nº 1.089/973 Derogada/o de 20/12/1973 artículos 5, 6 y 8.


		
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