Fíjanse normas que regulan todo lo referente a la comercialización de
la cosecha de trigo determinándose el valor indicativo mínimo del mismo,
las bases para la compra y las características que debe reunir el cereal
a ser vendido, las bonificaciones y deducciones, las condiciones de
entrega y depósitos, la modalidad de pago, los aportes al Fondo Nacional
de Silos y los créditos sobre trigos destinados para semillas. Cométese al Ministerio de Ganadería y Agricultura la adquisición de todo el trigo de producción nacional.
Artículo 9
Literal a) modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
313/974 de 25/04/1974 artículo 1.
Artículo 12
Inciso final modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
312/974 de 25/04/1974 artículo 1.
Artículo 16
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 1.131/973 de
28/12/1973 artículos 3 y 4.