APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO. DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1968
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo establecido por el artículo 248º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.

Resultando: que por la referida norma se dispone la fusión de los
Programas 1.04 "Dirección Nacional de Tránsito" y 1.09 "Dirección Nacional
de Transporte" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

II) Que por la citada norma legal se dispone asimismo la creación de un
nuevo programa denominado "Dirección Nacional de Transporte";

III) Que según surge del mandato legal, corresponde crear una nueva
estructura orgánica, cuya Unidad Ejecutora, será la "Dirección Nacional de
Transporte";

IV) Que se encuentra en trámite de aprobación el proyecto que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 67º de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974, dará una nueva, racional y definitiva estructura a la
Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Transporte";

V) Que no obstante lo expuesto precedentemente, resulta necesario
establecer normas que posibiliten el funcionamiento transitorio de la
Dirección Nacional de Transporte, hasta tanto sea aprobada la nueva
estructura orgánico funcional.

Considerando: que corresponde dictar normas a efectos de dar cumplimiento
a lo preceptuado en el texto legal mencionado en el Visto del presente
decreto, teniendo en cuenta a la vez, la situación antes referenciada.

Atento: a lo establecido en el artículo 168º, inciso 4º de la Constitución
de la República y artículo 248º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fusiónanse los Programas 1.04 "Dirección Nacional de Tránsito" y 1.09
"Dirección Nacional de Transporte" del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

Artículo 2

Créase el Programa 1.09 "Planificación de la Política de Transporte", cuya
Unidad Ejecutora será la Dirección Nacional de Transporte, la cual tendrá
los cometidos asignados hasta el presente a las Direcciones Nacionales de
Tránsito y de Transporte.

Artículo 3

  La Dirección Nacional de Tránsito seguirá desempeñando en forma
transitoria sus funciones, hasta tanto sea aprobado el proyecto de
reestructura y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora
Dirección Nacional de Transporte, actualmente en trámite. A tales efectos
la Dirección Nacional de Tránsito pasará a depender directamente de la
Dirección Nacional de Transporte. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 348/976 de 17/06/1976 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1.008/975 de 29/12/1975 artículo 3.

Artículo 4

Los actuales funcionarios de la Dirección Nacional de Tránsito, que como
consecuencia de la fusión que se dispone por el presente decreto pasan a
depender de la Dirección Nacional de Transporte, conservarán la totalidad
de sus derechos funcionales, sin que la referida fusión pueda significar,
en ningún caso, la disminución de sus remuneraciones.

Artículo 5

Los bienes con que cuenta la Dirección Nacional de Tránsito, pasarán a
depender directamente de la Dirección Nacional de Transporte, previo
inventario, una vez cumplido el período transitorio establecido en el
artículo 3º del presente decreto.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - VALENTIN ARISMENDI
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