REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.
   VISTO: Lo dispuesto en los artículos 752 a 755, 757 y 758 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: Que las disposiciones legales referidas introducen modificaciones al régimen de tributación de la contribución especial al Fondo de Solidaridad, dejando librado a la reglamentación ciertos aspectos necesarios para su efectivo cumplimiento.

   CONSIDERANDO: I) La necesidad de precisar dichos aspectos y de unificar en un solo texto las disposiciones reglamentarias aplicables al régimen de tributación y al sistema de becas financiado con la contribución especial.

   II) Que la contribución adicional al Fondo de Solidaridad continuará rigiéndose en todos sus aspectos por el artículo 542 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Naturaleza).- La contribución especial al Fondo de Solidaridad y su adicional tendrán carácter anual, personal y periódico, acaeciendo sus hechos generadores el 31 de diciembre de cada año.

TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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