PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 755

   Declárase por vía interpretativa que, a efectos de la aplicación de la normativa relativa al Fondo de Solidaridad (Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002), se entiende por egresado a la persona que aprueba la totalidad de los requisitos exigidos por cada plan de estudios, para la expedición de títulos de grado o títulos intermedios, tomándose como fecha de egreso la de la aprobación de la última exigencia académica, previa a la expedición del título, del plan de estudios correspondiente a la respectiva carrera.

   Aquellos egresados de carreras intermedias, que completen la carrera final en el plazo de cinco años de producido el primer egreso, quedan exceptuados del aporte intermedio.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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