Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Se considera infracción estadística la negativa por parte de personas
físicas o jurídicas a brindar los datos que con fines estadísticos les
requiera el Instituto Nacional de Estadística; proporcionar datos falsos o
adulterados; o suministrarlos fuera de los plazos establecidos.