FIJACION DE MONTOS DE MULTAS DE INFRACCIONES ESTADISTICAS. DATOS ESTADISTICOS




Promulgación: 03/01/1994
Publicación: 19/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística
a efectos de modificar el monto de las multas que se aplican por
infracciones estadísticas, y sustituir el procedimiento de reajuste.

     Resultando: I) Que el Art. 67 de la Ley Nº 11.923 del 27 de marzo de
1953 estableció sanciones de carácter pecuniario para los que se negaren a
proporcionar información, lo hicieran fuera de los plazos establecidos, o
adulteraran los datos.

     II) Que con fecha 8 de marzo de 1978 se dictó el Decreto 131/978, que
estableció el procedimiento de reajuste en función de la variación
experimentada por el Indice de los Precios del Consumo.

     Considerando: I) Que por aplicación de los montos básicos y del
mecanismo del reajuste establecidos por el precitado Decreto, los montos
mínimos y máximos de las multas que se aplican actualmente son excesivos,
dando lugar a numerosas solicitudes de  reconsideración por parte de los
obligados, ascendiendo el mínimo para las personas jurídicas en el mes de
diciembre a la cantidad de $ 4.294 (Pesos uruguayos cuatro mil doscientos
noventa y cuatro) equivalente a 75 unidades reajustables.

     II) Que se estima necesario proceder a rever los montos básicos y
sustituir el procedimiento de actualización, con la finalidad de
establecer un régimen sancionatorio más benigno.

     Atento: A lo expresado, y a lo informado por el Instituto Nacional de
Estadística, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría
Jurídica de la Presidencia de la República;

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase entre 50 y 150 unidades reajustables los montos mínimos y
máximos de las multas que se aplican a las personas jurídicas que cometen
infracciones estadísticas, y entre 20 y 50 unidades reajustables los
montos mínimos y máximos de las multas que se aplican a las personas
físicas infractoras.
    El importe de la multa se graduará teniendo en cuenta los perjuicios
ocasionados y los antecedentes del obligado.
    En caso de reincidencia se podrá duplicar el monto de la multa, aunque
sobrepase los máximos establecidos precedentemente. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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