Aprobado/a por: Decreto Nº 863/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 687/991 Derogada/o de 17/12/1991 artículo 2.
                                 INDICE 

1. Marco Jurídico.
2. Objetivos.
3. Funciones Generales.
4. Estructura Orgánica.
5. Unidades Administrativas.
   5.1 Dirección.
   5.2 Subdirección.
   5.3 Divisiones.
       5.3.1. División Cuerpo de Alumnos.
       5.3.2. División Cursos.
       5.3.3. División Servicios.
6. Disposiciones Generales.
   6.1. Requisitos para el ingreso.
       6.1.1. Cursos de Formación de Oficiales de la Armada.
       6.1.2. Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante.
       6.1.3. Curso Preparatorio Naval.
       6.1.4. Solicitud de ingreso.
       6.1.5. Exámenes Médicos.
       6.1.6. Concurso de ingreso.
   6.2. El Cuerpo de Alumnos.
       6.2.1. Organización del Cuerpo.
       6.2.2. Alumnos Aspirantes.
       6.2.3. Alumnos Mercantes.
       6.2.4. Brigadieres y Brigadieres Mercantes.
       6.2.5. Alumnos de Preparatorio Naval.
       6.2.6. Causales de baja.
6.3. Méritos, Premios y Castigos.
   6.3.1. Premios.
   6.3.2. Castigos.
   6.3.3. Consejo de Disciplina.
   6.3.4. Aptitud Militar Profesional.
   6.3.5. Concepto de Mérito.
6.4. Planes de Estudios.
   6.4.1. Generalidades.
   6.4.2. Embarco del Cuerpo de Alumnos.
   6.4.3. Plan de Estudios del Preparatorio Naval.
6.5. Procedimientos de Evaluación y Calificación.
   6.5.3. Exámenes.
   6.5.4. Tribunales Examinadores.
   6.5.5. Tipos de Pruebas de Examen.
   6.5.6. Procedimientos a seguir por los Tribunales Examinadores.
   6.5.7. Reprobación de exámenes.
   6.5.8. Procedimientos de Evaluación y Calificación particulares del
          Preparatorio Naval.
6.6. Junta de Estudios.
   6.6.1. Integración.
   6.6.2. Cometidos.
   6.6.3. Jefes de Areas Académicas.
6.7. Personal Docente.
6.8. Biblioteca.
6.9. Disposiciones Especiales.

1. MARCO JURIDICO

1.1. Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de febrero de 1907. Dispone que
se inicien Cursos Navales anexos a los de la Escuela Militar.
1.2. Ley 3.256 promulgada el 12 de diciembre de 1907. Creación de la
Escuela Naval.
1.3. Ley 5.433 del 12 de junio de 1916. La Escuela Naval pasa a
depender del Ministerio de Guerra y Marina.
1.4. Decreto del Poder Ejecutivo del 17 de abril de 1917. La Escuela
Naval pasa a depender de la Dirección de la Armada.
1.5. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada.
Título I, Capítulo VI, Artículo 11 A (Escuela Naval).
1.6. Decreto-ley 14.157, Orgánico de las Fuerzas Armadas del 21 de
febrero de 1974.
1.7. Decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961, Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional 4.988.
1.8. Decreto del Poder Ejecutivo 213/978 del 18 de abril de 1978.
(Inclusión del Curso Preparatorio en los Planes de Estudio de la
Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional 7.255).
1.9. Decreto del Poder Ejecutivo 69/982 del 2 de marzo de 1982
(Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval)
(Boletín del Ministerio de Defensa Nacional 7745).
1.10. Decreto del Poder Ejecutivo 99/982 del 16 de marzo de 1982
(inclusión del 1er. año del 2º Ciclo de Bachillerato dentro del
Preparatorio Naval) (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional
7.750).
1.11. Decreto del Poder Ejecutivo 496/983 del 27 de diciembre de 1983.
(Modificación al ROYFEN) (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional
7.995).
1.12. Decreto del Poder Ejecutivo 57/985 del 8 de febrero de 1985.
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional 8.160 (Modificación al
ROYFEN) (Decreto del Poder Ejecutivo 69/982. Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional 7.745).
1.13. Decreto del Poder Ejecutivo 195/985 del 21 de mayo de 1985.
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional 8.192. (Modificación al
ROYFEN) (Decreto del Poder Ejecutivo 69/982. Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional 7.745).

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 69/982 Derogada/o de 02/03/1982.
2. OBJETIVOS

La Escuela Naval tiene como objetivo, formar Oficiales para la Armada
Nacional y la Marina Mercante, a efectos de cubrir las necesidades de
Guardias Marinas o Alféreces del Cuerpo de Prefectura y Pilotos e
Ingenieros Mercantes respectivamente.

3. FUNCIONES GENERALES

3.1. Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y de Adiestramiento con los
Alumnos Aspirantes, a efectos de que al fin de los mismos el Guardia
Marina y el Alférez del Cuerpo de Prefectura sean capaces de cumplir
con los requerimientos militares y profesionales específicos de su
cuerpo.
3.2. Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y de Adiestramiento con los
Alumnos Mercantes a efectos de que al final de los mismos el Oficial
de la Marina Mercante sea capaz de cumplir con los requerimientos
específicos de su profesión y los militares de un Oficial de la
Reserva Naval de acuerdo a lo establecido en 6.2.3.4.
3.3. Evaluar los conocimientos de los 1ros. Oficiales que cumplen las
exigencias de los Reglamentos en vigencia, para obtener el Título de
Capitán y de Jefe Ingeniero de la Marina Mercante.
3.4. Con los Alumnos de Preparatorio Naval podrá llevar a cabo los
cursos correspondientes al 1er. año del 2º Ciclo de Bachillerato; 2º
año del 2º Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Científica
y 2º año del 2º Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación
Humanística de los Planes de Enseñanza Secundaria, incluyendo
Orientación Naval Militar a fin de favorecer el reclutamiento para los
Cursos de Oficiales y contribuir con la Enseñanza Nacional.
3.5. Asesorar a la Dirección General de Enseñanza Naval en materia de
su competencia.
4. ESTRUCTURA ORGANICA

4.1. Descripción:

Los componentes de la Organización hasta el nivel de División son:

Dirección.
Subdirección.
División Cuerpo de Alumnos.
División Cursos.
División Servicios.

4.2. ORGANIGRAMA

                            DIRECCION

                          SUB-DIRECCION

DIVISION CUERPO     DIVISION CURSOS     DIVISION SERVICIOS
  DE ALUMNOS

5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Las Funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en
el organigrama son:

5.1. Dirección:

El Director de la Escuela Naval será un Oficial Superior del Cuerpo
General, cuyos deberes, responsabilidades y autoridad son las que le
confiere su jerarquía y las que determinan las Leyes, Reglamentos y
Ordenes del Mando, vigentes.

5.1.1. Relaciones:

Depende de : Director General de Enseñanza Naval. Supervisa a:
Subdirector.

5.1.2. Funciones:

5.1.2.1. Conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela Naval
de manera de asegurar que se cumpla la Misión del Instituto.
5.1.2.2. Promulgar el Manual Orgánico y emitir las órdenes de régimen
interno que juzgue convenientes.
5.1.2.3. Establecer las metas que deberá alcanzar el Instituto en base
a la revisión anual que se efectúe y las directivas emitidas por el
DIGEN y por Enseñanza Secundaria.

5.2. Subdirección:

El Subdirector de la Escuela Naval será un Capitán de Fragata del
Cuerpo General, cuyos deberes, responsabilidades y autoridad son las
que le confieren su jerarquía y las que determinan las Leyes,
Reglamentos y Ordenes del Mando, vigentes.

5.2.1. Relaciones:

Depende de: Director.
Supervisa a: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
Jefe de la División Cursos.
Jefe de la División Servicios.

5.2.2. Funciones:

5.2.2.1. Asumir como inmediato sucesor del Director, los deberes y
atribuciones que se establecen para los Segundos Comandantes de
Unidades en las Reglamentaciones de la Armada.
5.2.2.2. Hacer cumplir las órdenes y disposiciones vigentes en la
Escuela.
5.2.2.3. Presidir el Consejo de Disciplina, la Comisión Calificadora
de Aptitud Militar Profesional y los Tribunales de Concurso de
Ingreso.

5.3. DIVISIONES

5.3.1. División Cuerpo de Alumnos.

El Jefe de la División Cuerpo de Alumnos será un Jefe del Cuerpo
General.

5.3.1.1. Relaciones:

Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamento.

5.3.1.2. Funciones:

5.3.1.2.1. Administrar la formación integral del Alumno, entendiéndose
por tal, la formación militar, profesional, moral y física.
5.3.1.2.2. Otorgar la Calificación de Concepto del Cuerpo de Alumnos
en los períodos que correspondan.
5.3.1.2.3. Presidir el Examen Médico y de Aptitud Física de ingreso.
5.3.1.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados.
5.3.1.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Aptitud Militar
Profesional, o Aptitud Profesional del Cuerpo de Alumnos.

5.3.2. División Cursos

La Jefatura de la División Cursos será ejercida por un Jefe del Cuerpo
General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.

5.3.2.1. Relaciones:

Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.

5.3.2.2. Funciones:

5.3.2.2.1. Administrar el desarrollo de la Enseñanza.
5.3.2.2.2. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados
con la Educación así como también de la aplicación del Plan de
Estudios vigente.
5.3.2.2.3. Formar parte de las Juntas de Estudio.
5.3.2.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados por
la Dirección.
5.3.2.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Calificación de
Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional del Cuerpo de
Alumnos.

5.3.3. División Servicios

La Jefatura de la División Servicios será ejercida por un Jefe del
Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.

5.3.3.1. Relaciones:

Depende de: Subdirector.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.

5.3.3.2. Funciones:

5.3.3.2.1. Administrar el funcionamiento de los Servicios así como
también de la instrucción y distribución del Personal Subalterno de la
Escuela.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO

6.1.1. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES DE LA ARMADA

Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales para la Armada
Nacional se requiere:

6.1.1.1. Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo
masculino.
6.1.1.2. No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de febrero del
año de ingreso.
6.1.1.3. Para el ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del
Cuerpo General y del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad,
comprobar haber cursado con aprobación antes del 1º de marzo del año
de ingreso, 2º año del 2º Ciclo de Bachillerato Diversificado
Orientación Científica.
6.1.1.4. Para el ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del
Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y del Cuerpo de
Prefectura, comprobar haber cursado con aprobación, antes del 1º de
marzo del año de ingreso, 2º año del 2º Ciclo de Bachillerato
Diversificado Orientación Humanística.
6.1.1.5. Para comprobar las aprobaciones exigidas en 6.1.1.3. y
6.1.1.4. es obligatoria la presentación de los certificados de
estudios expedidos por la Autoridad Nacional correspondiente. Podrán
presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional
aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido para
el ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1º de marzo.
6.1.1.6. Presentar los certificados que exija el Instituto.
6.1.1.7. Ser declarado apto en el examen Médico y de Aptitud Física.
6.1.1.8. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que
determina el Manual Orgánico.

6.1.2. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE

Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales de la Marina
Mercante, se requieren los mismos requisitos establecidos en 6.1.1.3.;
6.1.1.5.; 6.1.1.6.; 6.1.1.7; 6.1.1.8 y además;

6.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal, de sexo masculino, no haber
cumplido 24 años antes del 1º de febrero del año de ingreso y ser de
estado civil soltero.

6.1.3. CURSO PREPARATORIO NAVAL

Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las mismas
condiciones establecidas en 6.1.1.1.; 6.1.1.6; 6.1.1.7 y además;

6.1.3.1. Para el 1er. año del Preparatorio Naval, no haber cumplido 19
años antes del 1º de febrero del año de ingreso.
6.1.3.2. Para el 2º año del Preparatorio Naval no haber cumplido 20
años antes del 1º de febrero del año de ingreso.
6.1.3.3. Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior al
solicitado para ingreso, siendo obligatoria la presentación del
Certificado de Estudios expedido por la autoridad correspondiente
antes del 1º de marzo.
Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma
condicional aquellos postulantes que tengan materias previas del año
exigido para el ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1º de marzo.
6.1.3.4. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que
determina el Manual Orgánico.

6.1.4. SOLICITUD DE INGRESO

Los postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval, en el mes
que se disponga, una solicitud firmada conjuntamente con sus padres o
tutores, adjuntando los comprobantes de encontrarse en las condiciones
de ingreso y los documentos que se establezcan.

6.1.5. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA

Los postulantes a ingreso serán objeto, durante el mes de enero, a
reconocimientos médicos y de aptitud física, en la forma establecida
para ello en el Manual Orgánico.
6.1.5.1. Los reconocimientos mencionados serán efectuados por
Comisiones integradas de la siguiente forma:

a. Médico: Presidida por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos e
integrada por el Jefe del Departamento de Sanidad, un Médico delegado
del Servicio de Sanidad de la Armada y los Médicos y Odontólogos del
Instituto que sean necesarios;
b. Físico: Presidida por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos e
integrada por el Jefe del Departamento de Educación Física, un Médico
y los Profesores de Educación Física que sean necesarios.

6.1.5.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral
6.1.5.1., informarán a la Dirección a través de Actas, no después de
las 48 horas de finalizar dichos reconocimientos, quienes se
encuentran aptos y condicionales para rendir el concurso de ingreso,
así como también aquellos que por no reunir las aptitudes estipuladas
quedaron eliminados.
6.1.5.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será
definitivo e inapelable.

6.1.6. CONCURSO DE INGRESO

6.1.6.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en el examen
médico, se presentarán a concurso de ingreso o mérito según
corresponda, que se realizará en la última quincena del mes de enero.
6.1.6.2. Las pruebas de ingreso serán eliminatorias y se fijarán en
base a los programas vigentes de Enseñanza Secundaria según la
siguiente especificación:

1) Para el ingreso a los Cursos de formación de Oficiales del Cuerpo
General y del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad: 1er.
Ciclo de Enseñanza Secundaria más 1er. año del 2º Ciclo de
Bachillerato y 2º año del 2º Ciclo de Bachillerato Diversificado
Orientación Científica.
2) Para el ingreso a los Cursos de formación de Oficiales del Cuerpo
de Aprovisionamiento y Administración y del Cuerpo de Prefectura
Nacional: primer ciclo de Enseñanza Secundaria más 1er. año del 2º Ciclo
de Bachillerato y 2º año del 2º Ciclo de Bachillerato Diversificado
Orientación Humanística.
3) Para el ingreso al 2º año del Preparatorio Naval Orientación
Científica u Orientación Humanística: el 1er. Ciclo de Enseñanza
Secundaria más 1er. año del 2º Ciclo de Bachillerato.
4) Para el ingreso al 1er. año del Preparatorio Naval: el 1er. Ciclo
de Enseñanza Secundaria.

6.1.6.3. Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro
miembros:

El Subdirector que los presidirá.
Un Delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval.
Dos miembros que podrán ser Oficiales o Profesores.

6.1.6.4. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se
presentarán a la Escuela Naval el 1º de febrero a los efectos de
realizar los cursos de orientación y preinstrucción. Los candidatos
ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la remuneración que se
les asigne por Ley Presupuestal.
6.1.6.5. Los candidatos aprobados en el concurso de ingreso, que no
hayan ocupado beca, serán llamados por orden para llenar las vacantes
que se produjeran al 1º de abril por "renuncia" o "baja" de los
ingresados.

6.1.7. Los Suboficiales y Cabos de la Armada Nacional con más de un
año en el empleo, podrán ingresar al Curso de Formación de Oficiales
de la Marina Mercante, cuando llenen las condiciones establecidas,
aunque su edad sea superior a la fijada, previa autorización del
Comando General de la Armada.

6.2. EL CUERPO DE ALUMNOS

6.2.1. ORGANIZACION DEL CUERPO

El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval está constituido por todos
los Alumnos de la Escuela Naval, subdivididos en:

6.2.1.1. Brigadas de Alumnos Aspirantes;

Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de Formación de
Oficiales para la Armada Nacional.

6.2.1.2. Brigadas de Alumnos Mercantes:

Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de Formación de
Oficiales para la Marina Mercante Nacional.

6.2.1.3. Brigadas de Preparatorio Naval:

Estarán formadas por todos los Alumnos que realicen los cursos
correspondientes.

6.2.2. ALUMNOS ASPIRANTES

6.2.2.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de
Oficiales para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el
que conservarán hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos
Aspirantes deberán permanecer solteros no pudiendo contraer ningún
tipo de compromiso sin autorización Superior.
6.2.2.2. Los candidatos que ingresen al Instituto, desde el momento
que son dados de "Alta" como Alumnos Aspirantes, se les contará el
tiempo de permanencia en el mismo como de servicio activo. A tales
efectos las altas se considerarán otorgadas desde el 1º de febrero del
año en que concursaron.
6.2.2.3. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela,
no tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido del lugar que
ocupen por orden de mérito en el curso.
6.2.2.4. Se ajustarán además de lo prescripto en este Reglamento, a
las normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno y a
todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada
Nacional en lo que sea aplicable.
6.2.2.5 Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados, en sus
compromisos para con la Escuela, por sus padres. En caso de que éstos
no residan en la Capital deberán designar un tutor domiciliado en
ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario,
excepto en la solicitud de baja.
6.2.2.6. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones que determina el decreto-ley Orgánico de la
Armada 14.956 en su artículo 26 y artículo 69 del decreto-ley 14.157
del 21 de febrero de 1974.
5to. Curso Suboficial de Cargo.
4to. Curso Suboficial de Cargo.
3er. Curso Suboficial de 2a. Clase.
2do. Curso Cabo de 1a. Clase.
1er. Curso Marinero de 1a. Clase.

6.2.2.7. Los Alumnos de 5º Curso serán designados Aspirantes del Curso
de Aplicación al comenzar el año lectivo correspondiente.
6.2.2.8. Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las normas
generales establecidas para los Oficiales, sin perjuicio de la que
como Alumnos Aspirantes deban cumplir. Tendrán facultades
disciplinarias sobre el Personal Subalterno únicamente en funciones de
servicio y sobre el Cuerpo de Alumnos en todo momento.
6.2.2.9. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual
durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de
destinarla a los gastos del material de estudio y efectos
reglamentarios.
6.2.2.10. La Elección del Cuerpo General e Ingenieros de Máquinas y
Electricidad, se efectuará de acuerdo con la cantidad de vacantes que
dispone al Mando Naval, al finalizar el 1er. Curso Común
correspondiente a estos dos Cuerpos y siguiendo el Orden de Mérito
obtenido.
6.2.2.11. La elección del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración
y Cuerpo de Prefectura, se efectuará de acuerdo con la cantidad de
vacantes que disponga el Mando Naval, al finalizar el 1er. Curso Común
correspondiente a estos dos Cuerpos y siguiendo el Orden de Mérito
obtenido.

6.2.3. ALUMNOS MERCANTES

6.2.3.1. Los Alumnos que ingresen a los cursos de Formación de
Oficiales para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos
Mercantes o Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren
realizando el curso de Piloto o el de Ingeniero respectivamente,
título que conservarán hasta su egreso o baja.
6.2.3.2. Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las mismas
causales establecidas para Alumnos Aspirantes.
6.2.3.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a
todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que
establezca el Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela.
6.2.3.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los
mismos y luego de haber cumplido con todas las exigencias
reglamentarias, los Títulos de "Piloto Mercante" o "Ingeniero
Mercante", según corresponda y además el de "Guardia Marina" de la
Reserva Naval.
6.2.3.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.
6.2.3.6. No se podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval ni
contra las Unidades en que se efectúen las prácticas; por accidentes
acaecidos en el aprendizaje.
6.2.3.7. Los Alumnos Mercantes deben ser autorizados, en sus
compromisos para con la Escuela por sus padres. En caso de que éstos
no residan en la Capital, deberán designar un tutor domiciliado en
ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario,
excepto con la solicitud de baja.
6.2.3.8. Para obtener el Título establecido en el numeral 6.2.3.4.,
luego de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios vigente,
deberán realizar embarcos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina
Mercante Nacional. La justificación de las singladuras navegadas se
efectuará por certificado de la Dirección Registral y de Marina
Mercante debiendo presentar en la Escuela, todos los trabajos
realizados que se le hubieran ordenado a bordo, con los vistos de los
Capitanes correspondientes.

6.2.4. BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES

6.2.4.1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener el
orden interno de los Alumnos, el Director designará al comienzo del
período escolar, dentro de los Alumnos de 4º Curso, en el número que
estime conveniente, a aquellos que tendrán facultades disciplinarias
sobre los demás Alumnos de menor jerarquía.

6.2.5. ALUMNOS DE PREPARATORIO NAVAL

6.2.5.1. Los Alumnos que ingresen al Preparatorio Naval tendrán el
Título de Alumno del Preparatorio Naval, el que conservarán hasta ser
dados de baja o hasta el último día de febrero posterior a la
finalización de sus cursos en el Preparatorio Naval.
6.2.5.2. Los Alumnos del Curso Preparatorio, podrán ser dados de baja
por las mismas causales establecidas para los Alumnos Aspirantes
excepto lo establecido en 6.2.6.1.2.; 6.2.6.1.3. y 6.2.6.1.4.
6.2.5.3. Los Alumnos del Curso Preparatorio Naval serán considerados
reglamentados no pudiendo repetir el Curso. Serán externos con
asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier
otra actividad que establezca el Plan de Estudio o determine la
Escuela Naval.
6.2.5.4. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.
6.2.5.5. La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus
dependencias rehúsan todo tipo de responsabilidades por lesiones,
daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de responsabilidad
civil que pudiera derivarse en el desarrollo de los cursos o en
conexión con éstos.
6.2.5.6. Los Alumnos deben ser autorizados en sus compromisos para con
la Escuela por sus padres. En caso de que éstos no residan en la
Capital deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se
entenderá con la Dirección cuando sea necesario.
6.2.5.7. A los efectos legales los Alumnos del Curso Preparatorio
serán equiparados a Marinero de 2da. Clase.
6.2.5.8. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 1a. Clase de la Reserva
Naval a los Alumnos del Curso Preparatorio que aprueben totalmente el
Curso de Preparatorio Naval.

6.2.6. CAUSALES DE BAJA

6.2.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja, a propuesta del Director,
por las siguientes razones:

6.2.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.
6.2.6.1.2. Falta de Aptitud Física (excepto Preparatorio Naval).
6.2.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional
(excepto Preparatorio Naval), reprobar las mismas dos años
consecutivos o tres años alternados.
6.2.6.1.4. Por la reprobación del número de asignaturas que para cada
Cuerpo y Curso se establezca en el Manual Orgánico.
A los efectos de la aplicación de la presente disposición un Promedio
final en Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional inferior a
la nota mínima de aprobación, disminuye en una asignatura lo dispuesto
anteriormente.
6.2.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela, acompañada del consentimiento de los padres o tutores (en
caso de padres fallecidos o impedidos).
6.2.6.2. Para el caso señalado en 6.2.6.1.5., de no contarse con el
consentimiento de los padres o tutores, se convocará un Consejo de
Disciplina quien recomendará al Director la concesión de la baja o las
medidas que se determinen más convenientes.
6.2.6.3. En todos los casos la baja deberá ser decretada por el
Comandante en Jefe de la Armada.
6.2.6.4. El alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al
Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, de
acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General de la
Armada, conjuntamente con los antecedentes para la baja.
6.2.6.5. El alumno de cualquier Curso o Cuerpo que fuera dado de baja
del Instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a su solicitud) no
podrá reingresar al Instituto con las siguientes excepciones:

6.2.6.5.1. El alumno de Preparatorio Naval que hubiere sido dado de
baja a su solicitud antes de la finalización del Curso, podrá
presentarse a concurso de ingreso a los Cursos de Formación de
Oficiales.
6.2.6.5.2. El Alumno Aspirante que hubiera sido dado de baja a su
solicitud, antes de la finalización del curso, podrá ingresar al Curso
de Formación de Oficiales de la Marina Mercante de acuerdo a lo
siguiente:

6.2.6.5.2.1. Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo General, en el
Curso de Piloto Mercante.
6.2.6.5.2.2. Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo de Ingenieros de
Máquinas y Electricidad, en Curso de Ingenieros Mercante.
6.2.6.5.2.3. Si el Alumno Aspirante cursaba Primer Curso Cuerpo Común,
en el Curso de 1er. año de Piloto o Ingeniero Mercante.
6.2.6.5.2.4. Al solicitar la baja el Alumno Aspirante deberá expresar
en la misma su deseo de ingresar al Curso de Formación de Oficiales de
la Marina Mercante, de lo contrario perderá los derechos mencionados
anteriormente.
6.2.6.5.2.5. Al solicitar el ingreso al Curso de Formación de
Oficiales de la Marina Mercante, el Alumno continúa en el año en que
se encontraba con todos los antecedentes y promedios de años
anteriores y del año en curso, debiendo antes de su egreso aprobar las
asignaturas del Plan de Estudios en el que ingresó.
6.2.6.5.2.6. La Nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al
Alumno Aspirante que solicite ingreso al Curso de Formación de
Oficiales de la Marina Mercante, será dada de acuerdo a su
comportamiento en el curso que estaba cumpliendo antes de su
solicitud.
6.2.6.6. El Director de la Escuela Naval estudiará los antecedentes de
cada caso y recomendará a la Dirección General de Enseñanza Naval, la
conveniencia de que se autorice el cambio de curso solicitado.
Si la solicitud es autorizada por el Comandante en Jefe de la Armada,
el Alumno continuará en el Curso de Formación de Oficiales de la
Marina Mercante, de lo contrario, será dado de baja.

6.3. MERITOS, PREMIOS Y CASTIGOS

6.3.1. PREMIOS

6.3.1.1. Se establece como distinción de mérito para los Alumnos al
finalizar el año lectivo o los Cursos correspondientes, los
siguientes:

Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de Bandera,
Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la Escuela Naval, Promedio
de Mérito Individual más elevado excepto 5º Curso y Preparatorio
Naval, Premio de Mérito Mejor Alumno del Curso, Premio Escuela Naval.
Su obtención, asignación, entrega y distintivos correspondientes serán
las establecidas en el Manual Orgánico.
6.3.1.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y
Gobiernos o Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al
finalizar el año lectivo o los cursos, se hagan acreedores a los
mismos, deberán ser autorizados por el Comando General de la Armada,
siendo la Dirección de la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo
a las condiciones establecidas para cada premio.
Los premios a los Alumnos que egresen, serán entregados en la
ceremonia de graduación de Oficiales por parte de un representante de
la Institución o Gobierno que otorga los mismos.

6.3.2. CASTIGOS

6.3.2.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
sancionadas, según su importancia, con los castigos que a continuación
se expresan:

 1. Observación privada.
 2. Privación de recreo.
 3. Arresto Simple.
 4. Disminución de horas franco.
 5. Arresto riguroso.
 6. Privación de franco.
 7. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los Oficiales
    de Brigada.
 8. Sala de Disciplina.
 9. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones
    Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
10. Sala de Corrección.
11. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
    Alumnos.
12. Privación parcial de vacaciones.
13. Expulsión del Instituto.

6.3.2.2. Las reprensiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas
el castigo del grado inmediato superior.
6.3.2.3. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres y Sub
Brigadieres sean aquellos comprendidos del 9º inclusive en adelante,
llevarán anexa como accesoria la degradación, si así es recomendada
por el Consejo de Disciplina y decretada por el Director.
6.3.2.4. Las faltas que cometan los Alumnos Mercantes serán
sancionadas con los castigos que a continuación se expresan:

1. Observación Privada.
2. Anotación de puntos de demérito.
3. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos ante los
   Oficiales de Brigada.
4. Reprensión por el Subdirector ante los Jefes de las Divisiones
   Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
5. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
   Alumnos.
6. Expulsión del Instituto.

6.3.2.5. Las reprensiones para los Alumnos Mercantes traerán
aparejadas el cómputo de una cantidad de puntos de demérito a ser
fijados por Manual Orgánico.
6.3.2.6. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres o Sub
Brigadieres Mercantes, sean aquellos comprendidos del 4º inclusive en
adelante, llevarán anexa como accesoria la degradación, si así es
recomendada por el Consejo de Disciplina y decretada por el Director.
6.3.2.7. Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos del Curso
Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a continuación se
expresan:

1. Observación privada.
2. Anotación de puntos de demérito.
3. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos ante los
Oficiales Instructores del Curso Preparatorio Naval.
4. Reprensión por el Subdirector, ante el Jefe de la División Cuerpo
de Alumnos y los Oficiales Instructores del Curso Preparatorio Naval.
5. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
Alumnos.
6. Expulsión del Instituto.

6.3.2.8. La graduación, la aplicación y el efecto de los castigos
aplicados a los Alumnos del Preparatorio Naval será similar que para
los Alumnos Mercantes.
6.3.2.9. La graduación de una sanción que supere la aplicación del
castigo Nº 8 para Alumnos Aspirantes deberá ser efectuada por la
Dirección.
6.3.2.10. En caso de aplicación del castigo Nº 12 a un Aspirante del
Curso de Aplicación, lo cumplirá al igual que el resto de los Alumnos
Aspirantes, recibiendo el despacho de Guardia Marina una vez cumplido
el mismo.

6.3.3. CONSEJO DE DISCIPLINA

6.3.3.1. El Consejo de Disciplina tendrá por cometido juzgar la
Conducta de los Alumnos en base a los antecedentes sometidos a su
consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección del
Instituto quien resolverá en definitiva.
6.3.3.2. Una vez reunido, el Consejo de Disciplina se constituirá en
sesión permanente debiéndose labrar actas de su actuación. Concluida
su labor emitirá un acta final que elevará a la Dirección quien
resolverá en definitiva remitiendo posteriormente copia de dichas
actuaciones a la Dirección General de la Enseñanza Naval. En caso de
que el castigo sea la Baja, el Director podrá licenciar al alumno
solicitando por la vía correspondiente al Comandante en Jefe de la
Armada el decreto de la misma. La actuación del Consejo de Disciplina
será la reglamentada en el Manual Orgánico.
6.3.3.3. El Consejo de Disciplina estará formado por el Subdirector
como Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y
Cursos, los Jefes de los Departamentos de Formación Naval Militar y de
Administración Escolar, el Oficial Instructor de la Brigada a que
pertenezca el Alumno cuya conducta será juzgada y un Profesor de la
Escuela Naval.
6.3.3.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que
sean legalmente recusables.
6.3.3.5. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director
cuando:

6.3.3.5.1. Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales
6.3.2.1.9. y 6.3.2.1.13, inclusive.
6.3.3.5.2. Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales
6.3.2.4.4. y 6.3.2.4.6., inclusive.
6.3.3.5.3. Un Alumno del Preparatorio Naval, cometiera una falta que
pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre los
numerales 6.3.2.6.4. y 6.3.2.6.6., inclusive.
6.3.3.5.4. Una solicitud de baja por parte del Alumno no sea
acompañada por el consentimiento de los padres o tutores. En este caso
el Consejo estudiará los antecedentes a fin de recomendar la
tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en 6.2.6.2.

6.3.4. APTITUD MILITAR PROFESIONAL
6.3.4.1. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto
integral de la condiciones personales innatas del Alumno y de las
desarroladas durante su permanencia en la Escuela Naval.
6.3.4.2. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en
cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el mando,
Aptitud Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales
imprescindibles para la carrera.
6.3.4.3. La Calificación de Aptitud Militar Profesional será
discernida por el Director, después de finalizados los cursos y antes
de dar comienzo al período de exámenes de fin de cursos, con el
asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes
de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos.
6.3.4.4. El Alumno Aspirante o Alumno Mercante cuyo promedio final de
Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional, respectivamente sea
inferior al mínimo que se establezca durante dos años consecutivos o
en tres alternados, no podrá rendir los exámenes de fin de cursos y
será dado de baja. Si el Alumno que obtuviera el promedio mencionado
perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en los casos
anteriores, no podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el
período final y deberá repetir el curso.
6.3.4.5. Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval,
se designará Aptitud Profesional adjudicándose a los Alumnos Mercantes
bajo las mismas condiciones que para los Alumnos aspirantes y a los
Alumnos del Preparatorio Naval de acuerdo a lo establecido en el
Manual Orgánico.

6.3.5. CONCEPTO DE MERITO
6.3.5.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos estarán
ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por
orden de mérito, el que se fijará anualmente.
6.3.5.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará
la media entre los valores de:

1. Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional, según
corresponda).
2. Promedio de Escolaridad.

6.3.5.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas en el primer
período de exámenes correspondiente a las mismas será el que se tendrá
en cuenta para el cálculo del orden de mérito anual y el de egreso.
6.3.5.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los
Alumnos Aspirantes que se encontrarán en condiciones de ser ascendidos
a Oficiales, la que se elevará al Comando General de la Armada por la
vía correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado por orden
decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia en
la Escuela.
6.3.5.5. Al finalizar el Preparatorio Naval cada Alumno será ubicado
con relación a los demás integrantes del curso por orden de mérito, el
que será la media entre los valores de:

1. La Aptitud Profesional.
2. El Promedio de Escolaridad.

6.3.5.6. Una vez obtenidos los promedios finales del Preparatorio
Naval, los Alumnos ocuparán en listas el lugar que determine el orden
decreciente del promedio de mérito del curso en la siguiente forma:

6.3.5.6.1. En primer lugar estarán los que aprobaron el total de las
asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud
Profesional. A continuación en orden decreciente de asignaturas
aprobadas de acuerdo con lo fijado por Enseñanza Secundaria para
aprobación del Curso y por último los que reprueben Aptitud
Profesional siguiéndose en estos casos el criterio descripto.
6.3.5.6.2. Para obtener el orden de mérito, es imprescindible cumplir
con lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar exámenes o
cursos anteriores.

6.4. PLANES DE ESTUDIOS
6.4.1. GENERALIDADES

6.4.1.1. Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada

de los Planes de Estudios, de los programas y del desarrollo de la
enseñanza dentro de los límites que fija este Reglamento de acuerdo
con las directivas que reciba la autoridad correspondiente.
6.4.1.2. Los diferentes planes de estudios que confecciona la Escuela,
se basarán principalmente en su misión y en el objetivo del curso, así
como también en que la educación es un proceso que cambia a quienes
experimentan el aprendizaje.

6.4.2. EMBARCO DEL CUERPO DE ALUMNOS

6.4.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los
buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar, a fin de
realizar prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los
conocimientos adquiridos en el curso a que pertenezcan.
6.4.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica
general en que se tratará de que los Alumnos satisfagan todas las
funciones inherentes a los servicios del buque, de acuerdo a las
especialidades correspondientes a cada curso y cuerpo.

6.4.3. PLAN DE ESTUDIOS DEL PREPARATORIO NAVAL

El Plan de Estudio y las disposiciones administrativas
correspondientes a los Cursos de Preparatorio Naval, deberán estar
sometidos a revisión y actualización ajustándose a los Planes de
Enseñanza Secundaria y necesidades propias de la Enseñanza Naval.

6.5. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION

6.5.1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de
evidencias a fin de determinar si en realidad se producen ciertos
cambios en los Alumnos, así como también establecer el grado de cambio
que se produce.
La evaluación de la labor del Alumno se realizará de acuerdo a lo
dispuesto en el Manual Orgánico.
6.5.2. Los Alumnos serán calificados en las asignaturas del plan de
estudios, Aptitud Militar Profesional y Concepto.
6.5.2.1. Los Alumnos deberán como mínimo ser calificados al finalizar
cada unidad de aprendizaje, constituyendo el promedio anual, el
promedio de la totalidad de las notas obtenidas durante el período
escolar.
6.5.2.2. El Alumno que no obtenga nota de aprobación en las
asignaturas de Aptitud Física deberá rendir examen en los períodos de
reparación.

6.5.3. EXAMENES

Finalizados los cursos se llevarán a cabo los exámenes. El alumno que
en el promedio anual en una asignatura no alcance el mínimo exigido,
de acuerdo a lo reglamentado en el Manual Orgánico, no podrá rendir
examen de dicha asignatura en el período correspondiente debiendo
hacerlo en el período de reparación.

6.5.4. TRIBUNALES EXAMINADORES

6.5.4.1. Los exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales Examinadores
compuestos por tres miembros, uno de los cuales, será el Profesor de
la asignatura que se deba examinar, salvo casos de excepción.
6.5.4.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos legalmente
recusables.
6.5.4.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro
de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de Profesores no
militares por el más antiguo.
6.5.4.4. Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos con
48 horas de anticipación, siendo obligación de todo Profesor de la
Escuela Naval integrar los Tribunales para los que fueron convocados
de esa forma.

6.5.5. TIPOS DE PRUEBAS DE EXAMEN

6.5.5.1. Los exámenes que se efectúen serán:
1. Prácticos - duración máxima de tres horas.
2. Escritos - duración máxima de tres horas.
3. Orales - duración entre 15 y 30 minutos.

6.5.5.2. El profesor de la asignatura fijará los temas para cada
examen escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser fijado por la
División Cursos o Cuerpo de Alumnos en relación con los trabajos
efectuados durante el año y en caso de no existir éstos de acuerdo con
el programa dado en la asignatura.

6.5.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES

6.5.6.1. Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a
antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al examen
efectuado por el Alumno, la media de las calificaciones individuales
para cada examen, constituirá el promedio parcial del examen.
6.5.6.2. Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido en
6.5.5.1., de cada prueba se deducirá el promedio parcial y la media de
éstos para cada asignatura, es el promedio del examen.
El alumno que obtenga como promedio de examen una calificación que no
alcance el mínimo exigido, de acuerdo a lo establecido en el Manual
Orgánico, el fallo será de reprobación, cualquiera sea el promedio
anual.
6.5.6.3. Los exámenes de fin de Cursos y del período de reparación
(cuando corresponda) son obligatorios. Aquellos alumnos que por
motivos plenamente justificados, no pudieran rendir examen en la fecha
establecida, se les podrá formar una mesa especial con la autorización
del Director.
6.5.6.4. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables,
siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.
6.5.6.5. La Dirección o la autoridad superior correspondiente se
reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el proceso
de examen, pudiendo en caso justificado invalidar el mismo.

6.5.7. REPROBACION DE EXAMENES
6.5.7.1. los Alumnos que por concepto de enfermedades, asistencia a
clínicas o licencia no obtengan en cada asignatura un total de
asistencia mayor al 75% del total de horas de clase reglamentarias
para el curso respectivo, no podrán rendir examen de fin de cursos
para dicha asignatura, debiéndolo hacer en el período de reparación.
Cuando el porcentaje sea correspondiente al total de asignaturas
repetirá el curso. A los efectos de la asistencia a clase, cada hora
de clase, de ausencia, será considerada como una falta.
6.5.7.2. Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de
lesiones contraídas en Actos de Servicio, debidamente justificadas no
se contarán a los efectos de 6.5.7.1. en el primer mes de
inasistencia.
6.5.7.3. Los Alumnos que reprueben asignaturas o instrucciones en el
período de reparación repetirán el Curso, debiendo rendir examen de
las materias reprobadas y aprobarlas en el período de Fin de Cursos.
6.5.7.4. Los Alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones
(excluidas asignaturas de aptitud física) no podrán reprobar más de
dos de ellas en el período de reparación, en el mes de febrero, lo que
será causal de baja.
6.5.7.5. Para los Alumnos de último año se seguirá el mismo criterio
en cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período de
reparación pero las fechas serán fijadas por la Dirección General de
Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las
fechas del período de exámenes de Fin de Cursos y Viajes de
Instrucción.
6.5.7.6. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso
durante la permanencia del Alumno en la Escuela.

6.5.8. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION  PARTICULARES DEL
PREPARATORIO NAVAL

Serán aplicables al Preparatorio Naval las disposiciones de evaluación
establecidas por Enseñanza Secundaria para los respectivos cursos.
6.5.8.1. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se dispondrá
de una escala de calificaciones propia, con fines de uso interno, la
que serán fijada en el Manual Orgánico.
6.5.8.2. Los Alumnos de Preparatorio Naval que por concepto de
enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en cada
asignatura el total de asistencias exigidas para el curso respectivo,
perderán la o las asignaturas y se les asignará la calificación que se
establezca, como promedio anual en dicha/s asignatura/s.

6.6. JUNTA DE ESTUDIOS

6.6.1. INTEGRACION
6.6.1.1. La Junta de Estudios estará formada por el Director como
Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Jefe de la División
Cursos, el Jefe de la División Cuerpo de Alumno y los Jefes de las
Areas Académicas nombrados por el Director como miembros permanentes.
El más moderno actuará como Secretario.

6.6.2. COMETIDOS

6.6.2.1. La Junta será convocada por el Director, señalando con
anterioridad los puntos que deben tratarse, tendrán carácter
consultivos y sus cometidos serán todos aquellos relacionados con la
enseñanza en el Instituto.

6.6.3. JEFES DE AREAS ACADEMICAS

Los Jefes de Areas Académicas son Profesores del Instituto designados
por el Director, que tienen como funciones:

6.6.3.1. Integrar las Juntas de estudios y las reuniones de Jefes de
Areas Académicas.
6.6.3.2. Coordinar sus actividades con el Jefe de la División Cursos.
6.6.3.3. Realizar las inspecciones a los profesores de su Area en la
forma que establece el Manual Orgánico.
6.6.3.4. Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de los
procedimientos de evaluación.
6.6.3.5. Revisar los currículum de las asignaturas confeccionados al
presente y asesorar en la confección de los restantes.

6.7. PERSONAL DOCENTE

6.7.1. Los Profesores militares y civiles de la Escuela Naval
dependerán del Jefe de la División Cursos tanto en materia docente
como administrativa. Sus deberes son los siguientes:

6.7.1.1. Dictar las materias que se le asignen.
6.7.1.2. Cumplir con las normas establecidas para la Enseñanza Naval.
6.7.1.3. Mantenerse actualizado en las materias que dicta para
contribuir al mejoramiento del currículum correspondiente, proponiendo
los cambios que estime necesario.
6.7.1.4. Dictar las clases en los días y horas estipulados no pudiendo
faltar sin causa justificada.
Cuando la ausencia deba prolongarse más de una semana, comunicarán
este hecho por escrito.
6.7.1.5. Integrar los Tribunales examinadores para los que sean
designados.
6.7.1.6. Integrar la Junta de Estudios a requerimiento de la
Dirección.

6.7.2. Los Instructores de la Escuela Naval dependerán tanto en
materia docente como administrativa de la División Cursos o de la
División Cuerpo de Alumnos según corresponda. Sus deberes serán los
fijados en el Manual Orgánico.
6.7.3 La Escuela Naval determinará en sus Planes de Estudios las
materias que deban ser dictadas por Profesores y por Instructores.

6.8. BIBLIOTECA

6.8.1. La Biblioteca del Instituto estará constituida por las obras
existentes y las que se adquieran en el futuro, tendrá por finalidad
favorecer el desarrollo de la enseñanza naval en particular y la
enseñanza marítima en general.
6.8.2. La adquisición se llevará a cabo por tres procedimientos que
son:

a. Compra;
b. Canje;
c. Donación.

6.9. DISPOSICIONES ESPECIALES

6.9.1. La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en general,
no serán responsables por lesiones, daños, pérdidas materiales o
cualquier otra forma de responsabilidad civil que pudiera derivarse del
desarrollo de los cursos o de cualquier otra actividad reglamentaria
realizada por los Alumnos.

6.9.2. Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la
Escuela Naval serán consideradas como interpretativas y
complementarias del presente Reglamento Orgánico y de funcionamiento.

6.9.3. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Escuela Naval, deroga al aprobado por decreto del Poder Ejecutivo
157/978 del 28 de marzo de 1978 y modificado por decreto del Poder
Ejecutivo 141/979 del 7 de abril de 1979, así como también toda otra
reglamentación o disposición que se oponga a lo aquí dispuesto.

6.10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

6.10.1 Los Alumnos ingresados en el año 1988 a los Cursos de Formación
de Oficiales, no podrán repetir ninguno de los cursos que realicen. En
caso de reprobación de hasta dos asignaturas o instrucciones en el
período de reparación pasarán igualmente al año inmediato superior
debiendo rendir las materias reprobadas en el período a fijar antes
del día 30 del mes de abril. En caso de volver a reprobar, deberá
rendir las materias reprobadas en el período a fijar antes del día 30
del mes de junio. La reprobación en este período de alguna materia
será causal de baja, sin perjuicio de lo establecido en el numeral
6.5.7.5.

6.10.2. Los alumnos ingresados en el año 1988, a los cursos de
Formación de Oficiales, que por alguna causa justificada no obtengan
un total de asistencias mayor al 75% total de horas de clase
reglamentarias en una o más asignaturas o instrucciones, se les
autorizará a rendir examen de todas ellas en el período de reparación,
aplicándose luego lo establecido en el numeral 6.10.1.
6.10.3. El Alumno ingresado por el Plan de 4 años, en el año 1985 que
hasta su egreso repruebe materias en el mes de febrero, pasará al año
inmediato superior debiendo rendir las materias reprobadas en el
período a fijar antes del día 30 del mes de abril y en caso de
reprobar alguna de ellas, será causal de baja, sin perjuicio de la
establecido en los numerales 6.5.7.4. y 6.5.7.5.
6.10.4. Los Alumnos ingresados en el año 1985, a los Cursos de
Formación de Oficiales Plan de 4 años, que por alguna causa
justificada no obtengan en cada asignatura un total de asistencia mayor al
75% del total de horas de clase reglamentarias, repetirán el Curso
adoptando el Plan 5 años, aplicándosele las disposiciones pertinentes de
dicho Plan.
6.10.5 Los Alumnos ingresados en el año 1988 y en el año 1985 a los
cursos de Formación de Oficiales de la Armada Nacional o de la Marina
Mercante que en su último año no aprueben Aptitud Militar Profesional
o Aptitud Profesional respectivamente, no podrán rendir exámenes en el
período final debiendo repetir el curso, por lo cual adoptarán el Plan
de Estudios vigente del Curso siguiente.

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