Aprobado/a por: Decreto Nº 83/013 de 13/03/2013 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el literal c del artículo 15 del Decreto N° 115/003 del 25 de marzo de 2003, agregando al mismo el siguiente numeral VI:

VI- Instalar centros de atención al cliente en las capitales
departamentales del país en las que presten el servicio, dotando dichos
centros de personal suficiente para brindar una atención personalizada,
debiendo difundir adecuadamente la ubicación de dichas oficinas, número de
teléfono, facsímil y horario de atención, y comunicar dicha información a
URSEC.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 15 
literal c).
Ayuda