REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 15to.- Obligaciones de los licenciatarios.
Son obligaciones de los licenciatarios las que se enumeran a
continuación:
a. Respecto a la prestación de los servicios:
I) Estar en condiciones de iniciar la prestación del servicio -dentro del
plazo máximo de 15 (quince) meses contados a partir de la fecha de
obtención de la licencia, el cual podrá ser prorrogado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones por resolución fundada.
II) Cumplir el proyecto técnico presentado para la obtención de la
licencia, en los términos que fuera aprobado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
III) Suministrar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
toda la información requerida sobre la prestación de sus servicios.
IV) Cumplir con las normas técnicas y los Planes fundamentales elaborados
y administrados por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
V) Informar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones acerca
de cualquier falla mayor en el servicio dentro del plazo que la misma
determine para cada servicio.
VI) Abonar lo precios y tributos que surjan del marco regulatorio del
sector.
VII) Cumplir las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos
de telecomunicaciones y los requisitos técnicos que, en cada caso,
resulten aplicables.
VIII) Cumplir con las metas de calidad y eficiencia que, en su caso,
defina la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para cada
servicio.
IX) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento
adecuado de sus instalaciones, no interferir a otros servicios, clientes
o usuarios, garantizar la seguridad de los bienes y de las personas y
atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de
seguridad pública que le sean formulados por las autoridades
competentes.
X) Obtener autorización del Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones según corresponda, respecto de cualquier
modificación de las participaciones accionarias en las sociedades
titulares de licencias.
XI) Obtener autorización previa del Poder Ejecutivo o de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones según corresponda, para la
transferencia o cesión de la Licencia.
XII) Llevar contabilidad separada por servicios, en caso que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones así lo establezca con carácter
general, respecto de determinados servicios o clase de Licencias.
b. Respecto de otros licenciatarios:
I) Respetar los principios de sana competencia y no incurrir en conductas
anticompetitivas, conforme lo establecido en la legislación vigente.
II) Proveer interconexión o acceso a los recursos de numeración,
señalización, enlaces u otros medios de las Redes Públicas de
Telecomunicaciones en los casos que corresponda, según la normativa
vigente.
c. Respecto de los clientes o usuarios:
I) Dar a los clientes o usuarios información adecuada y veraz respecto de
las condiciones de prestación y de contratación de los servicios.
II) Hacer públicos los precios, promociones y planes de los servicios
ofrecidos.
III) No incluir en los contratos de servicio con los clientes, cláusulas
que impliquen desequilibrios injustificados entre los derechos y
obligaciones de las Partes.
IV) Diseñar las facturas remitidas a los clientes de modo tal que la
información consignada sea fácil de entender y los conceptos a pagar
ampliamente discriminados según: servicios, segmentos horarios, abono,
cargos fijos, cargos variables, servicios suplementarios, carga
impositiva, etc.
V) Habilitar un número telefónico a través del cual los clientes puedan
acceder a la información sobre los servicios y efectuar los reclamos que
en su caso correspondan.
d. Obligaciones adicionales para titulares de Licencia de
Telecomunicaciones - Clase A:
I) Adoptar las medidas para que la red sea capaz de incorporar nuevos
servicios, funciones y facilidades, en particular aquellos para los que
exista una demanda razonable.
II) Cumplir con el Reglamento de Interconexión y Sistema Multiprestador
de Larga Distancia y adecuar su red a los requerimientos establecidos en
los Planes Técnicos Fundamentales actuales y futuros.
(*)Notas:
Literal c) se modifica/n por: Decreto Nº 83/013 de 13/03/2013 artículo 1.
Ayuda