Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 15to.- Obligaciones de los licenciatarios.
Son obligaciones de los licenciatarios las que se enumeran a 
continuación:
a. Respecto a la prestación de los servicios:
I) Estar en condiciones de iniciar la prestación del servicio -dentro del 
plazo máximo de 15 (quince) meses contados a partir de la fecha de 
obtención de la licencia, el cual podrá ser prorrogado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones por resolución fundada.
II) Cumplir el proyecto técnico presentado para la obtención de la 
licencia, en los términos que fuera aprobado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones.
III) Suministrar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
toda la información requerida sobre la prestación de sus servicios.
IV) Cumplir con las normas técnicas y los Planes fundamentales elaborados 
y administrados por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
V) Informar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones acerca 
de cualquier falla mayor en el servicio dentro del plazo que la misma 
determine para cada servicio.
VI) Abonar lo precios y tributos que surjan del marco regulatorio del 
sector.
VII) Cumplir las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos 
de telecomunicaciones y los requisitos técnicos que, en cada caso, 
resulten aplicables.
VIII) Cumplir con las metas de calidad y eficiencia que, en su caso, 
defina la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para cada 
servicio.
IX) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento 
adecuado de sus instalaciones, no interferir a otros servicios, clientes 
o usuarios, garantizar la seguridad de los bienes y de las personas y 
atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de 
seguridad pública que le sean formulados por las autoridades 
competentes.
X) Obtener autorización del Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones según corresponda, respecto de cualquier 
modificación de las participaciones accionarias en las sociedades 
titulares de licencias.
XI) Obtener autorización previa del Poder Ejecutivo o de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones según corresponda, para la 
transferencia o cesión de la Licencia.
XII) Llevar contabilidad separada por servicios, en caso que la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones así lo establezca con carácter 
general, respecto de determinados servicios o clase de Licencias.
b. Respecto de otros licenciatarios:
I) Respetar los principios de sana competencia y no incurrir en conductas 
anticompetitivas, conforme lo establecido en la legislación vigente.
II) Proveer interconexión o acceso a los recursos de numeración, 
señalización, enlaces u otros medios de las Redes Públicas de 
Telecomunicaciones en los casos que corresponda, según la normativa 
vigente.
c. Respecto de los clientes o usuarios:
I) Dar a los clientes o usuarios información adecuada y veraz respecto de 
las condiciones de prestación y de contratación de los servicios.
II) Hacer públicos los precios, promociones y planes de los servicios 
ofrecidos.
III) No incluir en los contratos de servicio con los clientes, cláusulas 
que impliquen desequilibrios injustificados entre los derechos y 
obligaciones de las Partes.
IV) Diseñar las facturas remitidas a los clientes de modo tal que la 
información consignada sea fácil de entender y los conceptos a pagar 
ampliamente discriminados según: servicios, segmentos horarios, abono, 
cargos fijos, cargos variables, servicios suplementarios, carga 
impositiva, etc.
V) Habilitar un número telefónico a través del cual los clientes puedan 
acceder a la información sobre los servicios y efectuar los reclamos que 
en su caso correspondan.
d. Obligaciones adicionales para titulares de Licencia de 
Telecomunicaciones - Clase A:
I) Adoptar las medidas para que la red sea capaz de incorporar nuevos 
servicios, funciones y facilidades, en particular aquellos para los que 
exista una demanda razonable.
II) Cumplir con el Reglamento de Interconexión y Sistema Multiprestador 
de Larga Distancia y adecuar su red a los requerimientos establecidos en 
los Planes Técnicos Fundamentales actuales y futuros.

(*)Notas:
Literal c) se modifica/n por: Decreto Nº 83/013 de 13/03/2013 artículo 1.
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