Aprobado/a por: Decreto Nº 687/991 Derogada/o de 17/12/1991 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 2.
5. DISPOSICIONES GENERALES.
5.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO.

5.1.1. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES DE LA ARMADA.
Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales para la Armada
Nacional se requiere:
5.1.1.1. Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo
masculino. 
5.1.1.2. No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de febrero del año
de Ingreso.

5.1.1.3. Para ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del Cuerpo
General y del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, comprobar
haber cursado con aprobación antes del 1º de marzo del año de ingreso, 2do
año del 2do. Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Científica.

5.1.1.4. Para el ingreso a los cursos de Formación de Oficiales del Cuerpo
de Aprovisionamiento y Administración, y del Cuerpo de Prefectura,
comprobar haber cursado con aprobación, antes del 1º de marzo del año de
ingreso, 2do. año del 2do. Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación
Humanística.

5.1.1.5. Para comprobar las aprobaciones exigidas en 5.1.1.3. y 5.1.1.4.
es obligatoria la presentación de los certificados de estudios expedidos
por la Autoridad Nacional correspondiente.
Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional
aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido para el
ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1º de marzo.

5.1.1.6. Presentar los certificados que exija el Instituto.

5.1.1.7. Ser declarado apto en el examen Médico y de Aptitud Física.

5.1.1.8. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que determina el
Manual Orgánico.

5.1.2. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE:

Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales de la Marina
Mercante, sé requieren los mismos requisitos establecidos en 5.1.1.3.;
5.1.5.1.; 5.1.1.6.; 5.1.1.7; 5.1.1.8. y además:
5.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal, de sexo masculino, no haber
cumplido 24 años antes del 1º de febrero del año de ingreso y ser de
estado civil soltero. 

5.1.3. CURSO PREPARATORIO NAVAL.
Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las mismas condiciones
establecidas en 5.1.1.1.; 5.1.1.6; 5.1.1.7. y además:

5.1.3.1. Para el 1er. año del Preparatorio Naval, no haber cumplido 19
años antes del 1º de febrero del año de ingreso.

5.1.3.2. Para el 2do. año del Preparatorio Naval no haber cumplido 20 años
antes del 1º de febrero del año de ingreso.

5.1.3.3. Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior al
solicitado para ingreso, siendo obligatoria la presentación del
Certificado de Estudios expedido por la autoridad correspondiente antes
del 1º de marzo.
Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional
aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido para el
ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1º de marzo.

5.1.3.4. Obtener beca de ingreso al instituto en la forma que determina el
Manual Orgánico.

5.1.4. SOLICITUD DE INGRESO.

Los postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval, en el mes que
se disponga, una solicitud firmada conjuntamente con sus padres o tutores,
adjuntando los comprobantes de encontrarse en las condiciones de ingreso y
los documentos que se establezcan.

1.5. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.

Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de
reconocimientos médicos y de aptitud física, en la forma establecida para
ello en el Manual Orgánico.

5.1.5.1. Los reconocimientos mencionados serán efectuados por Comisiones
integradas de la siguiente forma:

a) Médico: Presidida por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos e
integrada por el Jefe del Departamento de Sanidad, un Médico delegado del
Servicio de Sanidad de la Armada y los Médicos y Odontólogos del Instituto
que sean necesarios;

b) Físico: Presidido por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos o
integrada por el Jefe de Departamento de Educación Física, un Médico y los
Profesores de Educación Física que sean necesarios.

5.1.5.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 5.1.5.1.,
informarán a la Dirección a través de Acta, no después de las 48 horas de
finalizar dichos reconocimientos, quienes se encuentran aptos y
condicionales para rendir el concurso de ingreso, así como también
aquellos que por no reunir las aptitud estipuladas quedaron eliminados.

5.1.5.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será
definitivo e inapelable.

5.1.6. CONCURSO DE INGRESO.

5.1.6.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes
médico y de aptitud física, se presentarán a concurso del ingreso, el que
se realizará en la última quincena del mes de enero.

5.1.6.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán
eliminatorias y se fijarán en base a los programas vigentes en Enseñanza
Secundaria según la siguiente especificación:

1) Para el ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del Cuerpo
General, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y de
Oficiales para la Marina Mercante: 1er. ciclo de Enseñanza Secundaria más
1er. año del 2do. ciclo de Bachillerato y 2do. año del 2do. ciclo de
Bachillerato Diversificado Orientación Científica.

2) Para el Ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del Cuerpo de
Aprovisionamiento y Administración y del Cuerpo de Prefectura: 1er. ciclo
de Enseñanza Secundaria más 1er. año, del 2do. ciclo de Bachillerato y
2do. año del 2do. ciclo de Bachillerato, Diversificado Orientación
Humanística.

3) Para el ingreso a 2do. año del Preparatorio Naval Orientación
Científica u Orientación Humanística: el 1er. ciclo de Enseñanza
Secundaria más 1er. año del 2do. ciclo de Bachillerato.

4) Para el ingreso al 1er. año del Preparatorio Naval: el 1er. ciclo de
Enseñanza Secundaria.

5.1.6.3. Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro
miembros:

El Sub-director que los presidirá,
Un Delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval.
Dos miembros que podrán ser Oficiales o Profesores.

5.1.6.4. Los candidatos que hayan conquistado derecho de Beca se
presentarán a la Escuela Naval el 1º de febrero a los efectos de realizar
los cursos. Los candidatos ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la
remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal.

5.1.6.5. Los candidatos aprobados en el concurso de ingreso, que no hayan
ocupado beca, serán llamados por orden para llenar vacantes que se
produjeran al 1º de abril por "renuncia" o "baja" de los ingresados.

5.1.7. Los Suboficiales y Cabos de la Armada Nacional con más de
un año en el empleo, podrán ingresar al Curso de Formación de Oficiales de
la Marina Mercante, cuando llenen las condiciones establecidas aunque su
edad sea superior a la fijada, previa autorización del Comando General de
la Armada.
5.2. CUERPO DE ALUMNOS.

5.2.1. ORGANIZACION DEL CUERPO.

El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval está constituído por todos los
Alumnos de la Escuela Naval, subdivididos en:

5.2.1.1. Brigadas de Alumnos Aspirantes:

Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de Formación de
Oficiales para la Armada Nacional.

5.2.1.2. Brigadas de Alumnos Mercantes:

Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de Formación de
Oficiales para la Marina Mercante Nacional.

5.2.1.3. Brigadas de Preparatorio Naval:

Estarán formadas por todos los Alumnos que realicen los cursos
correspondientes.

5.2.2. ALUMNOS ASPIRANTES.

5.2.2.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales
para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el que conservarán
hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos Aspirantes deberán
permanecer solteros no pudiendo contraer ningún tipo de compromiso sin
autorización Superior.
5.2.2.2. Los candidatos que ingresen al Instituto desde el momento que son
dados de "Alta" como Alumnos Aspirantes, se los contará el tiempo de
permanencia en el mismo como de servicio activo.
A tales efectos las altas se considerarán otorgadas desde el 1º de febrero
del año en que concursaron.

5.2.2.3. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no
tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido del lugar que ocupen por
orden de mérito en el curso.

5.2.2.4. Se ajustarán además de lo prescripto en este Reglamento, a las
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual de Alumno y a todas las
disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo
que sea aplicable.

5.2.2.5. Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados, en sus compromisos
para con la Escuela, por sus padres. En caso de que éstos no residan en la
Capital deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá
con la Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de baja.

5.2.2.6. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de
la Armada 10.808 de 16 de octubre de 1946 en su artículo 26 y en el
artículo 69 del decreto ley 14.157 del 21 de febrero de 1974.

Alumnos Aspirantes de 4º Curso- Suboficial de Cargo.
Alumnos Aspirantes de 3º Curso- Suboficial de 1ª Clase.
Alumnos Aspirantes de 2º Curso- Cabo de 1ª Clase.
Alumnos Aspirantes de 1º Curso- Marinero de 1ª Clase.

5.2.2.7. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual
durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de destinarla a
los gastos del material de estudio y efectos reglamentarios.

5.2.2.8. La elección del Cuerpo General e Ingenieros de Máquinas y
Electricidad, se efectuará de acuerdo con la cantidad de vacantes que
disponga el Mando Naval, al finalizar el 1er. Curso Común correspondiente
a estos dos Cuerpos y siguiente el Orden de Mérito obtenido.

5.2.2.9. La elección, del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y
del Cuerpo de Prefectura se efectuará, de acuerdo con la cantidad de
vacantes que disponga el Mando Naval, al finalizar el concurso de ingreso
y siguiendo el orden de mérito obtenido.

5.2.3. ALUMNOS MERCANTES.

5.2.3.1. Los Alumnos, que ingresen a los cursos de Formación de Oficiales
para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos Mercantes o
Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren realizando el curso de
Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su
egreso o baja.

5.2.3.2. A los efectos, legales los Alumnos Mercantes serán considerados
reservistas navales voluntarios en instrucción, acorde con lo que
determina en Capítulo 7 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y
tendrán las siguientes equiparaciones:

Alumno Mercante de 1º Curso- Marinero de 1ª Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 2º Curso- Cabo de 1ª Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 3º Curso- Suboficial de 1ª Clase Reserva Naval.
Alumno Mercante de 4º Curso- Suboficial de Cargo Reserva Naval.

5.2.3.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a
todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca
el Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela.
5.2.3.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y
luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias, los
Títulos de "Piloto Mercante" o "Ingeniero Mercante", según corresponda y
además el de "Guardia Marina" de la Reserva Naval.

5.2.3.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.

5.2.3.6. No sé podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval ni
contra las Unidades en que se efectúen las prácticas por accidentes
acaecidos en el aprendizaje.

5.2.3.7. Los Alumnos Mercantes deben ser autorizados, en sus compromisos
para con la Escuela por sus padres.
En caso de que estos no residan en la Capital, deberán designar un tutor
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea
necesario, excepto en la solicitud de baja.

5.2.3.8. Para obtener el Título establecido en el numeral 5.2.3.4., luego
de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios vigente, deberán
realizar embarcos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para Pilotos,
Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante Nacional.
La justificación de las singladuras navegadas se efectuará por certificado
de la Dirección Registral y de la Marina Mercante debiendo presentar en la
Escuela, todos los trabajos realizados que se le hubieran ordenado abordo,
con los vistos de los Capitanes correspondientes.

5.2.3.9. Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las mismas
causales establecidas para Alumnos Aspirantes.

5.2.4. BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES.

5.2.4.1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener el
orden interno de los Alumnos, el Director designará al comienzo del Curso,
en el número que estime conveniente, a aquellos que tendrán facultades
disciplinarias sobre los demás Alumnos de menor jerarquía. 

5.2.5. ALUMNOS DE PREPARATORIO NAVAL.

5.2.5.1. Los Alumnos que ingresen al Preparatorio Naval tendrán el Título
de Alumnos del Preparatorio Naval, el que conservarán hasta ser dados de
baja o hasta el último día de febrero posterior a la finalización de sus
cursos en el Preparatorio Naval.

5.1.5.2. Los Alumnos del Curso Preparatorio, podrán ser dados de baja por
las mismas causales establecidas para los Alumnos Aspirantes excepto lo
establecido en 5.2.6.1.2.; 5.2.6.1.3. y 5.2.6.1.4.

5.2.5.3. Los Alumnos del Curso Preparatorio Naval serán considerados
reglamentados no pudiendo repetir el Curso. Serán externos con asistencia
obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad
que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela Naval.

5.2.5.4. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.

5.2.5.5. La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus
dependencias rehusan todo tipo de responsabilidades por lesiones, daños,
pérdidas materiales o cualquier otra forma de responsabilidad civil que
pudiera derivarse en el desarrollo de los cursos o en conexión con estos.

5.2.5.6. Los Alumnos, deben ser autorizados en sus compromisos para con la
Escuela por sus padres. En caso de que estos no residan en la Capital
deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la
Dirección cuando sea necesario.

5.2.5.7. A los efectos legales los Alumnos de Preparatorio Naval serán
considerados reservistas navales voluntarios en instrucción acorde, con lo
que determina en Capítulo 7 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de
1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:

Alumno de 1er. Curso Preparatorio- Marinero de 2ª Clase Reserva Naval.

Alumno de 2do. Curso Preparatorio- Marinero de 1ª Clase Reserva Naval.

5.2.5.8. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 2ª Clase de la Reserva Naval
a los Alumnos del Curso Preparatorio que aprueben totalmente el Curso de
Preparatorio Naval.

5.2.6. CAUSALES DE BAJA.

5.2.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja, a propuesta del Director, por
las siguientes razones:

5.2.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.

5.2.6.1.2. Falta de Aptitud Física (excepto Preparatorio Naval).

5.2.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional
(excepto Preparatorio Naval), al reprobar las mismas dos años
consecutivos.

5.2.6.1.4. Por la reprobación del número de asignaturas que para cada
Cuerpo y Curso se establezca en el Manual Orgánico.

A los efectos de la aplicación de la presente disposición una calificación
de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional inferior a la nota
mínima de aprobación, disminuye en una asignatura lo dispuesto
anteriormente.

5.2.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela, acompañada del consentimiento de los padres o tutores (en caso de
padres fallecidos o impedidos).

5.2.6.2. Para el caso señalado en 5.2.6.1.5., de no contarse con el
consentimiento de los padres o tutores, se convocará un Consejo de
Disciplina quien recomendará al Director la concesión de la baja o las
medidas que se determinen más convenientes.

5.2.6.3. En todos los casos la baja deberá ser decretada por el Comandante
en Jefe de la Armada.

5.2.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al
Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, de acuerdo
con el cómputo que la misma eleve al Comando General de la Armada,
conjuntamente con los antecedentes para la baja.

5.2.6.5. El alumno de cualquier Curso o Cuerpo que fuera dado de baja del
Instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a su solicitud) no podrá
reingresar al Instituto con las siguientes excepciones:

5.2.6.5.1. El Alumno de Preparatorio Naval que hubiere sido dado de baja a
su solicitud antes de la finalización del Curso, podrá presentarse a
concurso de ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales.

5.2.6.5.2. El Alumno Aspirante que hubiera sido dado de baja a su
solicitud mientras cursaba el 1er. año Curso Común podrá ingresar el 1er.
año de Piloto o Ingeniero Mercante con todos los antecedentes y promedios
anteriores.

5.2.6.5.3. Al solicitar la baja el Alumno Aspirante deberá expresar en la
misma su deseo de ingresar al Curso de Formación de Oficiales de la Marina
Mercante, de lo contrario perderá los derechos mencionados anteriormente.

5.2.6.5.4. La nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al Alumno
Aspirante que solicite ingreso al Curso de Formación de Oficiales de la
Marina Mercante, será dado de acuerdo a su conocimiento en el curso que
estaba cumpliendo antes de su solicitud. 

5.2.6.6. El Director de la Escuela Naval estudiará los antecedentes de
cada caso y recomendará a la Dirección General de Enseñanza Naval, la
conveniencia de que se autorice el cambio de curso solicitado.
Si la solicitud es autorizada por el Comandante en Jefe de la Armada, el
Alumno continuará en el Curso de Formación de Oficiales de la Marina
Mercante, de lo contrario, será dado de baja.

5.3. MERITOS, PREMIOS Y CASTIGOS.

5.3.1. PREMIOS.

5.3.1.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al
finalizar el año lectivo o los Cursos correspondientes, los siguientes:

Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de Bandera, Cuadro
de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la Escuela Naval, Promedio de Mérito
Individual más elevado excepto el último año y Preparatorio Naval, Premio
de Mérito mejor Alumno del Curso, Premio Escuela Naval.

Su obtención, asignación, entrega y distintivos correspondientes serán las
establecidas en el Manual Orgánico.

5.3.1.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año
lectivo o los cursos, se hagan acreedores a los mismos, deberán ser
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones
establecidas para cada premio. Los premios a los Alumnos que egresen,
serán entregados en la ceremonia de graduación de Oficiales por parte de
un representante de la Institución o Gobierno que otorga los mismos.

5.3.2. CASTIGOS.

5.3.2.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
sancionadas, según su importancia, con los castigos que a continuación se
expresan:

 1) Apercibimiento.
 2) Disminución de horas de franco.
 3) Arresto simple.
 4) Arresto riguroso.
 5) Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los Oficiales de
    Brigada.
 6) Sala de Disciplina.
 7) Reprensión por el Subdirector, ante los jefes de las Divisiones Cuerpo
    de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
 8) Sala de Corrección.
 9) Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.
10) Privación Parcial de vacaciones.
11) Expulsión del Instituto.

5.3.2.2. Las represiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas el
castigo del grado Inmediato superior.

5.3.2.3. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres y Subrigadieres
sean aquellos comprendidos del 7º incluye en adelante, llevarán anexa como
accesoria de degradación, si así es recomendada por el Consejo de
Disciplina y decretada por el Director.

5.3.2.4. Las faltas que cometen los Alumnos Mercantes serán sancionadas
con los castigos que a continuación se expresarán:

1) Apercibimiento.
2) Anotación de puntos de demérito.
3) Disminución de horas de franco.
4) Reprensión por el Jefe de División Cuerpo de Alumnos ante los Oficiales
   de Brigada.
5) Reprensión por el Subdirector ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo
   de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
6) Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.
7) Expulsión del Instituto.

5.3.2.5. Las reprensiones para los Alumnos Mercantes traerán aparejadas el
cómputo de una cantidad de puntos de demérito a ser fijadas por el Manual
Orgánico.

5.3.2.6. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres o Subrigadieres
Mercantes, sean aquellos comprendidos del 5º inclusive en adelante,
llevarán anexa como accesoria la degradación, si así es recomendada por el
Consejo de Disciplina y decretada por el Director.

5.3.2.7. Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos del Curso
Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a continuación se
expresan:

1) Apercibimiento.
2) Anotación de puntos de demérito.
3) Disminución de horas de franco.
4) Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos ante los
   Oficiales Instructores del Curso Preparatorio Naval.
5) Reprensión por el Subdirector ante el Jefe de la División Cuerpo de
   Alumnos y los Oficiales Instructores del Curso Preparatorio Naval.
6) Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpos de Alumnos.
7) Expulsión del Instituto.

5.3.2.8. La graduación, la aplicación y el efecto de los castigos
aplicados a los Alumnos del Preparatorio Naval será similar que para los
Alumnos Mercantes.

5.3.2.9. La graduación de una sanción que supere la aplicación del castigo
Nº 6 para Alumnos Aspirantes deberá ser efectuada por la Dirección.

5.3.2.10. En caso de aplicación del castigo Nº 10 a un aspirante del
último año lo cumplirá al igual que el resto de los Alumnos Aspirantes,
recibiendo el despacho de Guardia Marina una vez cumplido el mismo.

5.3.3. CONSEJO DE DISCIPLINA

5.3.3.1. El Consejo de Disciplina tendrá por cometido juzgar la conducta
de los alumnos en base a los antecedentes sometidos a su consideración y
elevar sus recomendaciones a la Dirección del Instituto quién resolverá en
definitiva.

5.3.3.2. Una vez reunido, el Consejo de Disciplina se constituirá en
sesión permanente debiéndose labrar actas de su actuación.
Concluida su labor emitirá un acta final que elevará a la Dirección quien
resolverá en definitiva remitiendo posteriormente copia de dichas
actuaciones a la Dirección General de la Enseñanza Naval.
En caso de que el castigo sea la Baja el Director podrá licenciar al
alumno solicitado por la vía correspondiente al Comandante en Jefe de la
Armada el decreto de la misma. La actuación del Consejo de Disciplina será
reglamentada en el Manual Orgánico.

5.3.3.3. El Consejo de Disciplina estará formado por el Sub-director como
Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos, los
Jefes de los Departamentos de Formación Naval Militar y de Administración
Escolar, el Oficial Instructor de la Brigada a que pertenezca el alumno
cuya conducta será juzgada un Profesor de la Escuela Naval.

5.3.3.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que
sean legalmente recusables.

5.3.3.5. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director cuando:

5.3.3.5.1. Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 5.3.2.1.7. y
5.3.2.1.11., inclusive.

5.3.3.5.2. Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 5.3.2.4.5. y
5.3.2.4.7., inclusive.

5.3.3.5.3 Un Alumno del Preparatorio Naval, cometiera una falta que
pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales
5.3.2.7.5. y 5.3.2.7.7., inclusive.

5.3.3.5.4. Una solicitud de baja por parte del alumno no sea acompañada
por el consentimiento de los padres o tutores. En este caso el Consejo
estudiará los antecedentes a fin de recomendar la tramitación o no de la
baja, de acuerdo a lo estipulado en 5.2.6.2.

5.3.4. APTITUD MILITAR PROFESIONAL

5.3.4.1. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral de
las condiciones personales innatas del alumno y de las desarrolladas
durante su permanencia en la Escuela Naval.

5.3.4.2. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en
cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el mando,
Aptitud Profesional, para cada Cuerpo y las cualidades morales
imprescindibles para la carrera.

5.3.4.3. La calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida
por el Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo
al período de examenes anual, con el asesoramiento de una Comisión
integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones Cuerpo de
Alumnos y Cursos.

5.3.4.4 El Alumno Aspirante o Alumno Mercante cuya calificación de Aptitud
Militar Profesional o Aptitud Profesional, respectivamente sea inferior al
mínimo que se establezca durante dos años consecutivos, no podrá rendir
los exámenes anuales y será dado de baja. Si el alumno que obtuviera la
calificación mencionada perteneciera al último curso y no estuviera
comprendido en el caso anterior, no podrá rendir los exámenes que tienen
lugar en el período anual y deberá repetir el curso quedando exonerado de
rendir exámenes en las asignaturas que tuviera aprobadas.

5.3.4.5. Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval, se
designará Aptitud Profesional adjudicándose a los Alumnos Mercantes bajo
las mismas condiciones que para los Alumnos Aspirantes y a los Alumnos del
Preparatorio Naval de acuerdo a lo establecido en el Manual Orgánico.

5.3.5. CONCEPTO DE MERITO

5.3.5.1. Durante su permanencia en la Escuela, los alumnos estarán
ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por orden de
mérito, el que se fijará anualmente.

5.3.5.2 Para determinar el orden de mérito de un alumno, se hallará la
media entre los valores de:

1. Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional, según corresponda).
2. Promedio de Escolaridad.

5.3.5.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas en el primer
período de exámenes correspondientes a las mismas será el que se tendrá en
cuenta para el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de egreso.

5.3.5.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos
Aspirantes que se encuentren en condiciones de ser ascendidos a Oficiales,
la que se elevará al Comando General de la Armada por la vía
correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado por orden decreciente del
promedio de mérito, obtenido durante su permanencia en la Escuela.

5.3.5.5. Al finalizar el Preparatorio Naval cada alumno será ubicado con
relación a los demás integrantes del curso por orden de mérito, el que
será la media entra los valores de:
1. La Aptitud Profesional
2. El Promedio de Escolaridad 

5.3.5.6. Una vez obtenidos los promedios finales del Preparatorio Naval,
los alumnos ocuparán en listas el lugar que determine el orden decreciente
del promedio de mérito del curso en la siguiente forma:

5.3.5.6.1. En primer lugar estarán los que aprobaron el total de las
asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud
Profesional. A continuación en orden decreciente de asignaturas aprobadas
de acuerdo con lo fijado por Enseñanza Secundaria para aprobación del
Curso y por último los que reprueben, Aptitud Profesional siguiéndose en
estos casos el criterio descripto.

5.3.5.6.2 Para obtener el orden de mérito, es imprescindible cumplir con
lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar exámenes o cursos
anteriores.

5.4. PLANES DE ESTUDIOS

5.4.1. GENERALIDADES

5.4.1.1. Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada de
los Planes de Estudio, de los programas y del desarrollo de la enseñanza
dentro de los límites que fija este Reglamento de acuerdo con las
directivas que reciba de la autoridad correspondiente.

5.4.2. EMBARCO DEL CUERPO DE ALUMNOS

5.4.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los
buques necesarios para que los alumnos salgan a la mar, a fin de realizar
prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos
adquiridos en el curso a que pertenezcan.

5.4.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica general
en que se tratará de que los alumnos satisfagan todas las funciones
inherentes a los servicios del buque, de acuerdo a las especialidades
correspondientes a cada curso y cuerpo.

5.4.3. PLAN DE ESTUDIOS DEL PREPARATORIO NAVAL

El Plan de Estudio y las disposiciones administrativas correspondientes a
los Cursos de Preparatorio Naval, deberán estar sometidos a revisión y
actualización ajustándose a los Planes de Enseñanza Secundaria y
necesidades propias de la Enseñanza Naval.

5.5. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION

5.5.1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de
evidencias que permitan comprobar, al término de los procesos de
aprendizaje, el logro de los cambios, comportamiento en el alumno
determinados en los objetivos de aprendizaje establecidos. La evaluación
del desempeño del alumno se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el
Manual Orgánico.

5.5.2. Los alumnos serán calificados en las asignaturas del Plan de
Estudios, en Aptitud Militar Profesional y en Concepto.

5.5.2.1. Los alumnos deberán ser evaluados, como mínimo, al finalizar cada
unidad de aprendizaje, constituyendo el promedio anual o semestral en cada
asignatura, el promedio de la totalidad de las notas de calificación
obtenidas durante el período escolar.

5.5.2.2. El alumno que no obtenga nota de aprobación en las asignaturas de
Aptitud Física deberá rendir examen de las mismas en los períodos de
reparación.

5.5.3. EXAMENES

Al finalizar los cursos anuales o semestrales; se llevarán a cabo los
correspondientes exámenes. El alumno que en el promedio anual o semestral
en una asignatura no alcance el mínimo exigido de acuerdo a lo
reglamentado en el Manual Orgánico, no podrá rendir examen de dicha
asignatura en el período correspondiente debiendo hacerlo en el período de
reparación.

5.5.4. TRIBUNALES EXAMINADORES

5.5.4.1 Los exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales Examinadores
compuestos por tres miembros, uno de los cuales, será el Profesor de la
asignatura que se deba examinar, salvo casos de excepción.

5.5.4.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos legalmente
recusables.

5.5.4.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro de
mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de Profesores no militares por
el más antiguo.

5.5.4.4 Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos con 48
horas de anticipación, siendo obligación de todo Profesor de la Escuela
Naval integrar los Tribunales para los que fueran convocados de esa forma.

5.5.5. TIPOS DE PRUEBAS DE EXAMEN

5.5.5.1 Los Exámenes que se efectúan serán:

1. Prácticos, duración máxima de tres horas.
2. Escritos, duración máxima de tres horas.
3. Orales, duración entre 15 y 30 minutos.

5.5.5.2. El profesor de la asignatura fijará los temas para cada examen
escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser fijado por la División
Cursos o Cuerpo de Alumnos en relación con los trabajos efectuados durante
el año y en caso de no existir éstos de acuerdo con el programa dado en la
asignatura.

5.5.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES

Terminado, cada examen los miembros del tribunal, de moderno a antiguo,
otorgarán las calificaciones que correspondan al examen efectuado por el
alumno, la media de las calificaciones individuales para cada examen
constituirá el promedio de examen.

5.5.6.2. Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido en
5.5.5.1., de cada prueba se deducirá el promedio parcial y la media de
éstos es el promedio de examen de la asignatura. Para el alumno que
obtenga como promedio de examen una calificación que no alcance el mínimo
exigido de acuerdo con lo establecido en el Manual Orgánico, el fallo será
de reprobación, cualquiera sea el promedio anual o semestral.

5.5.6.3. Los exámenes del período anual o semestral y los del período de
reparación (cuando corresponda) son obligatorios.
Aquellos alumnos que por motivos plenamente justificados, no pudieran
rendir examen en la fecha establecida, se les podrá formar una mesa
especial con la autorización del Director.

5.5.6.4. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables,
siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.

5.5.6.5. La Dirección o la autoridad superior correspondiente se reservará
el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el proceso de examen,
pudiendo en caso justificado invalidar el mismo.

5.5.7. REPROBACION DE EXAMENES

5.5.7.1. Los alumnos que por concepto de enfermedades, asistencia a
clínicas o licencias no obtengan en cada asignatura un total de asistencia
mayor al 75% del total de horas de clases reglamentarias para el curso
respectivo, no podrán rendir el examen anual o semestral de dicha
asignatura, debiéndolo hacer en el período de reparación.
Cuando el porcentaje sea correspondiente al total de asignaturas repetirá
el curso. A los efectos de la asistencia a clase la ausencia a cada hora
de clase será considerada como una falta.
5.5.7.2. Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de las
lesiones o enfermedades contraídas en actos de servicio, debidamente
justificadas no se contarán, a los efectos de lo establecido en 5.5.7.1.,
las correspondientes al primer mes de inasistencias.

5.5.7.3. Los alumnos que reprueban asignaturas o instrucciones en el
período de reparación repetirán el curso, debiendo rendir examen de las
materias reprobadas y aprobarlas en el período correspondiente de examen
anual o semestral.

5.5.7.4. Los alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones
(excluidas asignaturas de Aptitud Física) no podrán reprobar más de dos de
ellas en el período de reparación, en el mes de febrero, lo que será
causal de baja.

5.5.7.5 Para los alumnos del último año se seguirá el mismo criterio en
cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período de reparación
pero las fechas para éste serán fijadas por la Dirección General de
Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las
fechas del período anual de exámenes y de los viajes de instrucción.

5.5.7.6. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante
la permanencia del alumno en la Escuela.

5.5.8. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION PARTICULARES DEL
       PREPARATORIO NAVAL

Serán aplicables al Preparatorio Naval las disposiciones evaluación
establecidas por Enseñanza Secundaria para los respectivos cursos.

5.5.8.1. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se dispondrá de
una escala de calificaciones propia, con fines de uso interno, la que será
fijada en el Manual Orgánico.

5.5.8.2. Los Alumnos del Preparatorio Naval que por concepto de
enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en cada
asignatura y se les asignará la calificación que se establezca, como
promedio anual en dicha/s asignatura/s. 

5.6. JUNTA DE ESTUDIOS

5.6.1. INTEGRACION

5.6.1.1. La Junta de Estudios estará formada por el Director como
Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Jefe de la División
Cursos y el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos y los Jefes de las Areas
Académicas nombrados por el Director como miembros permanentes. El más
moderno actuará como Secretario.

5.6.2. COMETIDOS

5.6.2.1. La Junta será convocada por el Director, señalando con
anterioridad los puntos que deben tratarse, tendrá carácter consultivo y
de asesoramiento y sus cometidos serán todos aquellos relacionados, con la
enseñanza en el Instituto.

5.6.3. JEFES DE AREAS ACADEMICAS

5.6.3.1. Los Jefes de Areas Académicas son Profesores del Instituto
designados por el Director, que tienen como funciones:

5.6.3.1. Integrar las Juntas de estudios y las reuniones de Jefes de Areas
Académicas.

5.6.3.2. Coordinar sus actividades con el Jefe de la División Cursos.

5.6.3.3. Realizar las inspecciones a los profesores de su Area en la forma
que establece el Manual Orgánico.

5.6.3.4. Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de los
procedimientos de evaluación.

5.6.3.5. Revisar los currículums de las asignaturas confeccionadas al
presente y asesorar en la confección de los restantes.

5.7. PERSONAL DOCENTE

5.7.1. Los profesores militares y civiles de la Escuela Naval dependerán
del Jefe de la División Cursos tanto en materia docente como
administrativa. Sus deberes son los siguientes:

5.7.1.1 Dictar las materias que se les asignen.

5.7.1.2 Cumplir con las normas establecidas para la Enseñanza Naval.

5.7.1.3. Mantenerse actualizado en las materias que dicta para contribuir
al mejoramiento del currículum correspondiente, proponiendo los cambios
que estime necesarios.

5.7.1.4. Dictar las clases en los días y horas estipulados no pudiendo
faltar sin causa justificada.

Cuando la ausencia deba prolongarse más de una semana, comunicarán este
hecho por escrito.

5.7.1.5. Integrar los Tribunales examinadores para los que sean
designados.

5.7.1.6. Integrar la Junta de Estudios a requerimiento de la Dirección.

5.7.2. Los Instructores de la Escuela Naval dependerán tanto en Materia
docente como administrativa de la División Cursos o de la División Cuerpo
de Alumnos según corresponda. Sus deberes serán fijados en el Manual
Orgánico.

5.7.3. La Escuela Naval determinará en sus Planes de Estudios las materias
que deban ser dictadas por Profesores y por Instructores.

5.8. DISPOSICIONES ESPECIALES

5.8.1. La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en general, no
serán responsables por lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier
otra forma de responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo
de los cursos o de cualquier otra actividad reglamentaria realizada por
los alumnos.

5.8.2. Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la Escuela
Naval serán consideradas como interpretativas y complementarias del
presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.

5.9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5.9.1. Los alumnos ingresados en los años 1988 y 1990 a los Cursos de
Formación de Oficiales, no podrán repetir ninguno de los cursos que
realicen, con la excepción del último. En caso de reprobación de hasta dos
asignaturas o instrucciones en el período de reparación pasarán igualmente
el año Inmediato superior debiendo rendir las materias reprobadas en el
periodo a fijar antes del 30 del mes de abril.

En caso de volver a reprobar, deberán rendir las materias reprobadas en el
período a fijar antes del día 30 del mes de junio.

La reprobación en este período de alguna materia será causal de baja, sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 5.5.7.5.

5.9.2. Los alumnos ingresados en los años 1988 y 1990 a los Cursos de
Formación de Oficiales, que por alguna causa justificada no obtengan un
total de asistencias mayor al 75% total de horas de clase reglamentarias
en una o más asignaturas o instrucciones se los autorizará a rendir examen
de todas ellas en el período de reparación, aplicándose luego lo
establecido en el numeral 5.9.1

5.9.3. Los Alumnos Aspirantes ingresados antes de 1991 cumplirán con el
Plan de Estudios aprobado, según decreto 569/990 de 11 de diciembre de
1990.

Al comenzar el año lectivo correspondiente al último año serán designados
como Aspirantes del Curso de Aplicación.

Los Aspirantes del Curso de Aplicación estarán equiparados, de acuerdo a
lo que determina la ley 10.808 de 16 de febrero de 1974 a Suboficial de
Cargo.

Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal Subalterno únicamente
en funciones de servicio y sobre el Cuerpo de Alumnos en todo momento.

5.9.4 Los Alumnos Aspirantes ingresados antes de 1991 cuya calificación de
Aptitud Militar Profesional sea inferior al mínimo que se establezca
durante tres años alternados, no podrán rendir los exámenes del período
anual y serán dados de baja.

(*)Notas:
Numerales 5.1.1.1 y 5.1.2.1 se modifica/n por: Decreto Nº 10/000 Derogada/o de 
13/01/2000 artículo 1.
5.2.4.1., 5.2.6.5.4., 5.3.5.5. y 5.5.8.2 se modifica/n por: Decreto Nº 
324/992 Derogada/o de 14/07/1992 artículo 1.
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