Aprobado/a por: Decreto Nº 324/992 Derogada/o de 14/07/1992 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 2.
Artículo 1.- Modifícanse los numerales 5.2.4.1., 5.2.6.5.4., 5.3.5.5. y 5.5.8.2 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela 
Naval, aprobado por el decreto Decreto 687/991 de 17 de diciembre de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
    "5.2.4.1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener
el orden interno de los Alumnos, el Director designará al comienzo del
período escolar dentro de los Alumnos de 4º Curso, en el número que estime
conveniente, a aquellos que tendrán facultades disciplinarias sobre los
demás Alumnos de menor jerarquía."

    "5.2.6.5.4. La nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al
Alumno Aspirante que solicite ingreso al Curso de Formación de Oficiales
de la Marina Mercante, será dado de acuerdo a su comportamiento en el
Curso que estaba cumpliendo antes de su solicitud."

     "5.3.5.5. Al finalizar el Preparatorio Naval, cada Alumno será
ubicado con relación a los demás integrantes del Curso por orden de
mérito, el que será la media entre los valores de
      1. La Aptitud Profesional.
      2. El Promedio de Escolaridad.

     "5.5.8.2. Los Alumnos del Preparatorio Naval que por concepto de
enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en cada
asignatura el total de asistencias exigidas para el curso respectivo,
perderán la o las asignaturas y se les asignará la calificación que se
establezca como promedio anual en dicha/s asignatura/s."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 687/991 Derogada/o de 17/12/1991 numeral 5 
5.2.4.1., 5.2.6.5.4., 5.3.5.5. y 5.5.8.2.
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