REGLAMENTO SOBRE CONSERVACION Y USUFRUCTO DEL PANTEON DE LA ARMADA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 627/979 de 06/11/1979 artículo 1.
1. DE LOS USUARIOS
Tienen derecho a la utilización de los mismos en las condiciones que
prescribe este Reglamento:
a) Todo el Personal Superior de la Armada Nacional en actividad, retiro
o reforma (ésta, como consecuencia de la aplicación del inciso A) del
artículo 212 de la ley 14.157);
b) Cónyuges, hijos e hijas a cargo y padres de todo el Personal Superior
en actividad, retiro o reforma (ésta, como consecuencia de la
aplicación del inciso A) del artículo 212 de la ley 14.157);
c) Todo el Personal Subalterno de la Armada Nacional en actividad, que
haya fallecido en Acto de Servicio;
d) Pensionistas militares, en su calidad de viudas (mientras mantengan
la situación de tales), hijos valores menores e hijas solteras del
Personal Superior;
e) Los integrantes de la Armada Nacional que dejen de pertenecer a la
misma por pase o reforma (excepción hecha de la aplicación del inciso
A) del artículo 212 de la ley 14.157), o baja, no tendrán derecho al
uso del Panteón. La situación precedente no tiene efecto alguno sobre
los familiares que ya se encontraran sepultados.
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