REGLAMENTO SOBRE CONSERVACION Y USUFRUCTO DEL PANTEON DE LA ARMADA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 627/979 de 06/11/1979 artículo 1.
1. DE LOS USUARIOS
Tienen derecho a la utilización de los mismos en las condiciones que
prescribe este Reglamento:
a) Todo el Personal Superior de la Armada Nacional en actividad, retiro
o reforma (ésta, como consecuencia de la aplicación del inciso A) del
artículo 212 de la ley 14.157);
b) Cónyuges, hijos e hijas a cargo y padres de todo el Personal Superior
en actividad, retiro o reforma (ésta, como consecuencia de la
aplicación del inciso A) del artículo 212 de la ley 14.157);
c) Todo el Personal Subalterno de la Armada Nacional en actividad, que
haya fallecido en Acto de Servicio;
d) Pensionistas militares, en su calidad de viudas (mientras mantengan
la situación de tales), hijos valores menores e hijas solteras del
Personal Superior;
e) Los integrantes de la Armada Nacional que dejen de pertenecer a la
misma por pase o reforma (excepción hecha de la aplicación del inciso
A) del artículo 212 de la ley 14.157), o baja, no tendrán derecho al
uso del Panteón. La situación precedente no tiene efecto alguno sobre
los familiares que ya se encontraran sepultados.
2.- REDUCCIONES.
a) Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios con la
debida antelación, a los efectos de la reducción de los restos para
la cual el plazo es de dos (2) años; en caso contrario se dispondrá
se efectúe tal acto con previo aviso, a los treinta (30) días
después de vencido el plazo;
b) Los gastos de reducción estarán a cargo de los familiares;
c) La reducción se podrá llevar a cabo en un plazo menor a los 2 años
siempre que se estime conveniente por falta de nichos.
3. ADMINISTRACION.
El Panteón de la Armada Nacional será administrado por la 1a. División
del Estado Mayor (N-1), por intermedio de su Departamento de Moral Tutela
Social y Asuntos Legales (DEMOS). A tales efectos deberá:
a) Llevar un registro con los nombres, fecha de defunción, número de
nichos, fecha de reducción y número de urnas correspondientes,
nombre y dirección de los familiares responsables;
b) Notificar a los deudos de los cuerpos a reducir con la debida
antelación para que aquéllos efectúen los trámites correspondientes;
c) Tener a cargo suyo la vigilancia de los panteones, nichos y urnarios;
d) Asesorar y cursar en lo que le compete los trámites legales que
deben realizarse;
e) Tomar resolución en los casos no previstos en el presente proponiendo
a posteriori las modificaciones necesarias;
f) Conceder autorizaciones precarias en casos plenamente justificados,
debiendo los familiares en un término de seis (6) meses presentar las
certificaciones de parentesco correspondiente.
4. CONSERVACION
La conservación y el mantenimiento del Panteón de la Armada, quedará a
cargo del Servicio de Instalaciones Navales.
5. TRAMITE
La solicitud para utilizar el Panteón deberá ser cursada a la 1a.
División del Estado Mayor Naval (N-1), el que extenderá una constancia
donde se especifique la jerarquía militar o grado de parentesco del
fallecido y el sector a ser colocado; la cual deberá ser exhibida en todos
los trámites que se efectúen.
6. VARIOS
a) Las urnas a emplearse serán las comunes y sus dimensiones serán las
siguientes: largo 0.60; ancho 0.30 y altura 0.30 metros;
b) Las placas recordatorias en nichos y urnarios no excederán de las
siguientes dimensiones: 0.10 por 0.15 metros;
c) Las coronas de los sepelios se retirarán a las 24 horas;
d) No se permitirá por ningún concepto la colocación en el predio del
Panteón de placas, ornamentos, floreros, jardineros, retratos,
veladoras, inscripciones, etc., que establezcan distingos;
e) La presente Reglamentación no tiene efecto retroactivo de ninguna
naturaleza, salvo para aquéllos que hayan fallecido en Actos de
Servicio.
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