Aprobado/a por: Decreto Nº 627/979 de 06/11/1979 artículo 1.
1.   DE LOS USUARIOS

 Tienen derecho a la utilización de los mismos en las condiciones que
prescribe este Reglamento:

a)   Todo el Personal Superior de la Armada Nacional en actividad, retiro
     o reforma (ésta, como consecuencia de la aplicación del inciso A) del
     artículo 212 de la ley 14.157);
b)   Cónyuges, hijos e hijas a cargo y padres de todo el Personal Superior
     en actividad, retiro o reforma (ésta, como consecuencia de la
     aplicación del inciso A) del artículo 212 de la ley 14.157);
c)   Todo el Personal Subalterno de la Armada Nacional en actividad, que
     haya fallecido en Acto de Servicio;
d)   Pensionistas militares, en su calidad de viudas (mientras mantengan
     la situación de tales), hijos valores menores e hijas solteras del
     Personal Superior;
e)   Los integrantes de la Armada Nacional que dejen de pertenecer a la
     misma por pase o reforma (excepción hecha de la aplicación del inciso
     A) del artículo 212 de la ley 14.157), o baja, no tendrán derecho al
     uso del Panteón. La situación precedente no tiene efecto alguno sobre
     los familiares que ya se encontraran sepultados.
2.-  REDUCCIONES.

a)   Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios con la
     debida antelación, a los efectos de la reducción de los restos para
     la cual el plazo es de dos (2) años; en caso contrario se dispondrá
     se efectúe tal acto con previo aviso, a los treinta (30) días
     después de vencido el plazo;
b)   Los gastos de reducción estarán a cargo de los familiares;
c)   La reducción se podrá llevar a cabo en un plazo menor a los 2 años
     siempre que se estime conveniente por falta de nichos.
3.   ADMINISTRACION.

 El Panteón de la Armada Nacional será administrado por la 1a. División
del Estado Mayor (N-1), por intermedio de su Departamento de Moral Tutela
Social y Asuntos Legales (DEMOS). A tales efectos deberá:

a)   Llevar un registro con los nombres, fecha de defunción, número de
     nichos, fecha de reducción y número de urnas correspondientes,
     nombre y dirección de los familiares responsables;
b)   Notificar a los deudos de los cuerpos a reducir con la debida
     antelación para que aquéllos efectúen los trámites correspondientes;
c)   Tener a cargo suyo la vigilancia de los panteones, nichos y urnarios;
d)   Asesorar y cursar en lo que le compete los trámites legales que
     deben realizarse;
e)   Tomar resolución en los casos no previstos en el presente proponiendo
     a posteriori las modificaciones necesarias;
f)   Conceder autorizaciones precarias en casos plenamente justificados,
     debiendo los familiares en un término de seis (6) meses presentar las
     certificaciones de parentesco correspondiente.
4.   CONSERVACION

 La conservación y el mantenimiento del Panteón de la Armada, quedará a
cargo del Servicio de Instalaciones Navales.
5.   TRAMITE

 La solicitud para utilizar el Panteón deberá ser cursada a la 1a.
División del Estado Mayor Naval (N-1), el que extenderá una constancia
donde se especifique la jerarquía militar o grado de parentesco del
fallecido y el sector a ser colocado; la cual deberá ser exhibida en todos
los trámites que se efectúen.
6.   VARIOS

a)   Las urnas a emplearse serán las comunes y sus dimensiones serán las
     siguientes: largo 0.60; ancho 0.30 y altura 0.30 metros;
b)   Las placas recordatorias en nichos y urnarios no excederán de las
     siguientes dimensiones: 0.10 por 0.15 metros;
c)   Las coronas de los sepelios se retirarán a las 24 horas;
d)   No se permitirá por ningún concepto la colocación en el predio del
     Panteón de placas, ornamentos, floreros, jardineros, retratos,
     veladoras, inscripciones, etc., que establezcan distingos;
e)   La presente Reglamentación no tiene efecto retroactivo de ninguna
     naturaleza, salvo para aquéllos que hayan fallecido en Actos de
     Servicio.
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