Aprobado/a por: Decreto Nº 568/984 Derogada/o de 19/12/1984 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 188/989 de 25/04/1989 artículo 3.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 188/989 de 25/04/1989.
                               Definición
    
   Artículo 1º El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas
(S.I.FF.AA.) es el órgano de inteligencia y contrainteligencia, al más
alto nivel, con que cuenta la Junta de Comandantes en Jefe, en apoyo
al Gobierno de la República, para el desarrollo y puesta en práctica
de sus planes de Seguridad Nacional.

                                  


                               

    

    

                                

    

    

    

  

  

  

  

  

  

  

  

  

                                  



                                Misión

    Artículo 2º Elaborar la inteligencia al más alto nivel. Proveer
inteligencia adecuada, oportuna y confiable a la Junta de Comandantes
en Jefe para permitir el cumplimiento exitoso de la Misión de
seguridad de las Fuerzas Armadas.
- Planificar y coordinar la inteligencia y contrainteligencia.
- En el campo interno:
  Con las diferentes Fuerzas (E2 N2 y A2.), con el C2,
  ES.MA.CO., Ministerio del Interior, Jefaturas de Policía y
  DINARP:
- En el campo externo:
- Con las diferentes Fuerzas (E2, N2 y A2) con el Servicio Exterior
  del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el C2 ES.MA.CO y
  la DINARP.
- Planificar, coordinar y ejecutar las operaciones de inteligencia y
  contrainteligencia al más alto nivel.
- Apoyar al ES.MA.CO. en su especialidad y estar en condiciones de
  apoyar a otras Agencias en sus operaciones de inteligencia y
  contrainteligencia.
                               Organización

    Artículo 3º El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas se
organizará en base a:

    - Dirección General.
    - Subdirección.
    - Departamento: I (Interior); II (Exterior); III (Operaciones); IV
      (Apoyo Administrativo) y una Mesa de Analistas.
Art. 4º La Dirección General se organizará en base a:

    - Un Director General.
    - Un Estado Mayor Personal.
    - Ayudantía.
    - Secretaría General.
    - Comunicaciones.
    - Area de Servicios.
Art. 5º La Subdirección se organizará en base a:

    - Un Subdirector (Interior).
    - Un Subdirector (Exterior).
    - Un Subdirector (Apoyo).
    - Secretaría de la Subdirección.
                                Cometidos

    Artículo 6º El Director es responsable de:
    - Asistir a la Junta de Comandantes en Jefe en materia de
      inteligencia y contrainteligencia.
    - Dirigir actividades de inteligencia y contrainteligencia.
    - Impulsar la actividad de inteligencia y contrainteligencia el
      enlace con los Ministerios y Dependencias del Poder Ejecutivo,
      Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás entidades
      oficiales o privadas de interés para la Seguridad Nacional.
    - Diseminar la información requerida por la Seguridad Nacional a
      las Fuerzas Armadas y demás organismos citados anteriormente.
    - Utilizar los servicios o el apoyo técnico de Instalaciones o de
      personas de especializada capacidad a los fines del Servicio.
    - Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Servicio y
      propender a su mayor eficacia.
    - Ejercer el Gobierno y la Administración.
Art. 7º Estado Mayor Personal.

   Su actividad, integración, efectivos, etc., serán dispuestos por el Director General, cumpliendo las actividades propias de Estado Mayor, de acuerdo a las necesidades y directivas a impartirse.
Art. 8º Ayudantía.

   Será ejercida por un Jefe u Oficial designado Por el Director General.
Art. 9º Secretaría General.

- Registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación
  recibida o expedida por el Servicio de Información de las Fuerzas
  Armadas.
  Para ello debe:

- Recibir y registrar la correspondencia que entra al Servicio.
- Registrar, distribuir la correspondencia que sale del Servicio
  asignando su clasificación y prioridad.
- Realizar la distribución interna de la documentación recibida,
  determinando su prioridad.
- Operar el Centro de Mensajes.
- Operar la Biblioteca.
- Mantener el Archivo de la Dirección General.
Art. 10 Comunicaciones.

- Asegurará el mantenimiento y funcionamiento de los medios de
  comunicaciones asignados, tomando a su cargo la instrucción y
  entrenamiento del personal, la seguridad en las comunicaciones y
  la planificación para el desarrollo de los medios acorde con las
  necesidades.
Art. 11 Area de Servicios.

- Administrar los recursos materiales obtenidos y asignados al Servicio.
Art. 12 Subdirectores.

    Deben estar en condiciones de sustituir al Director General en el
    cumplimiento de todos los cometidos que al mismo corresponden.
    Dirigirán y coordinarán la actividad de los distintos
    Departamentos y reparticiones a su cargo, de acuerdo a las órdenes
    impartidas por el Director General.
Art. 13 Secretaría de la Subdirección.

    Realizará el trabajo administrativo de acuerdo a las órdenes
impartidas por los Subdirectores.
Art. 14 Departamento I (Interior).

- Realizará la colección y procesamiento de informes.
- En coordinación con la Mesa de Analistas diseminará información.
- Operará el Archivo de Documentos, el Archivo Biográfico, la
  Sección Microfilmación y el Centro de Procesamiento de Datos.
Art. 15 Departamento II (Exterior).

- Deberá coleccionar y procesar informes para el conocimiento de la
  situación internacional, sobre todos, los aspectos que afectan a la
  Seguridad Nacional en el area de influencia y en el resto del
  mundo.
- En cooperación con la Mesa de Analistas diseminará información.
- En coordinación con la Mesa de Analistas diseminará información
  Realizará inteligencia sobre los factores del potencial que tengan
  relación con la Seguridad Nacional en el ámbito internacional
  Establecerá los enlaces indispensables para el cumplimiento de su
  misión.
Art. 16 Departamento III (Operaciones).

Proporcionará la información especifica necesaria para la realización de
Inteligencia, relativa a los factores del potencial nacional y
de las interferencias internas respecto a la Seguridad Nacional.

- Coordinará la búsqueda de informes con la Mesa de Analistas.
  Analistas.
- Deberá obtener información sobre los factores del potencial nacional
  de acuerdo a pedidos de búsqueda y a las necesidades permanentes
- Deberá reclutar entrenar y dirigir la actividad de los agentes de
  información y contrainformación.
- Tomará a su cargo los enlaces con las agencias en lo referente a
  obtención de información.
Art. 17 Departamento IV (Apoyo Administrativo).

- Proporcionará el apoyo logístico a los Departamentos, para el
  cumplimiento de sus funciones específicas:
- Asegurando el servício interno de contabilidad y servicios
  generales.
- Llevando la administración y gobierno del personal auxiliar y
  subalterno, bienes, existencias, locales y aprovisionamiento.
- Supervisando el mantenimiento de los medios y equipos necesarios.
- Brindando seguridad a las actividades internas existencias, locales,
  demás medios.
Art. 18 Mesa de Analistas.

 Deberá realizar inteligencia relativa a los factores del potencial
nacional y en particular a las posibles amenazas a la Seguridad
Nacional originada en el frente interno o externo debiendo para ello
contar con la totalidad de la información disponible.
- Mantendrá el archivo de la documentación relativa a todos aquellos
  asuntos que por sus características tengan vinculación con su
  actividad.
- Confeccionará los Sumarios de Información que tienen carácter
  periódico.
- En enlace con los Departamentos I, II, y III diseminará información
  que no tenga carácter periódico.
- Propondrá las operaciones de búsqueda necesarias para mantener
  actualizado el Plan de Colección.
- Establecerá los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia,
  los cuáles serán diseminados y coordinados de acuerdo a directivas
  de la Dirección General.
                               Personal

Artículo 19 El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas se
integrará con Personal Superior perteneciente a los Comandos Generales
del Ejército, Armada y Fuerza Aerea y  eventualmente miembros de las
otras agencias, a fin de poder atender adecuadamente las exigencias de
trabajos de variada especialización.
Art. 20 Los Comandos Generales de las respectivas Fuerzas destinarán
al Servicio de Información de las Fuerzas Armadas, un Oficial General, Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales a efectos de ocupar los cargos de: Director General, que será ejercido por un Oficial General en actividad. - Subdirectores, que serán ejercidos por Oficiales Superiores en actividad. Jefes de Departamentos que serán ejercidos por Tenientes Coroneles o jerarquía similar, en actividad.
- Para prestar servicios en el Servicio de Información de las Fuerzas
Armadas se designarán además Oficiales Superiores, Jefes y  Oficiales.
Art. 21 Las Subdirecciones adoptarán con sus Departamentos, el organigrama que mejor les permita cumplir la misión.
Art. 22 El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas podrá contratar a civiles (profesionales, técnicos especialistas, etc.) en forma mensual o anual siendo los contratos renovables".
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