MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION DE DEFENSA
Aprobado/a por: Decreto Nº 188/989 de 25/04/1989 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 568/984 de 19/12/1984.
Misión.
Artículo 1º - Tendrá por objetivo elaborar la Inteligencia al más alto
nivel nacional, mediante la coordinación y planificación de todas las
actividades de Información y Contra-Información que desarrollen los
diversos organismos militares especializados existentes.
Organización.
Art. 2º - la Dirección General de Información de Defensa se
organizará en base a:
-a- Dirección General.
-b- La Subdirección.
-c- Departamentos: I-Interior; II-Exterior;
III- Búsqueda, Reclutamiento y Enlace; IV- Apoyo Administrativo y
Archivo General de Inteligencia e Información.
Art. 3º - La Dirección General será organizada en base a:
-a- Un Director General.
-b- Un Estado Mayor Personal.
-c- Una Secretaría General.
-d- Un Ayudante.
Art. 4º - La Subdirección se organizará en base a:
-a- Un Subdirector de Interior.
-b- Un Subdirector de Exterior.
-c- Un Subdirector de Apoyo Administrativo.
-d- Secretaría de la Subdirección.
Cometidos.
Art. 5º - El Director es responsable de:
-a- Asistir al señor Ministro de Defensa Nacional en materia de
Inteligencia y Contra Inteligencia.
-b- Dirigir e impulsar las actividades de Inteligencia y Contra
Inteligencia mediante el enlace y coordinación con los Organismos de
Inteligencia de las otras Fuerzas.
-c- coordinar sus actividades con otros Ministerios y Organismos del
Poder Ejecutivo a los efectos de llevar a cabo su misión.
-d- Diseminar la información que se le requiera por otra fuerza u
Organismo, o aquella que considere necesario hacerlo.
-e- Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección y
ejercer su gobierno y administración.
Art. 6º - Estado Mayor Personal.
-a- Su actividad, organización; efectivo e integración serán dispuestos
por el Director General cumpliendo actividades propias del estado mayor,
de acuerdo a las necesidades y directivas que éste imparta.
Art. 7º - De la Secretaría General.
-a- Deberá registrar, tramitar y distribuir toda la documentación
recibida o expedida por la Dirección General de Información de Defensa y
archivar toda la documentación relacionada con el área administrativa.
-b- Sus cometidos se establecerán en Reglamentación aparte.
Art8º - De los Subdirectores.
-a- Dirigirán y coordinarán las actividades de los departamentos y
reparticiones a su cargo, de acuerdo a órdenes impartidas por el
Director General.
Art. 9º - De la Secretaría de la Subdirección.
-a- Realizarán el trabajo administrativo de acuerdo a órdenes emitidas
por los señores Subdirectores.
Art. 10 - Del Departamento I- Interior.
-a- Debe producir información sobre la situación nacional en cuanto se
relaciona con el cometido específico de la Defensa Nacional.
Art. 11 - Del Departamento II- Exterior.
-a- Debe producir información sobre la situación internacional en cuanto
se relaciona con el cometido específico de la Defensa Nacional.
-b- Atenderá las actividades de contra inteligencia del propio
Departamento.
Art. 12 - Del Departamento III- Búsqueda, Reclutamiento y Enlace.
Llevará a cabo las operaciones de Búsqueda de Información específica
necesaria para la producción de Inteligencia y las actividades de Contra
Inteligencia, acorde a los requerimientos que se establezcan..
Art 13. - Del Departamento IV- Apoyo administrativo.
- Proporcionará el apoyo logístico a los Departamentos, para el
cumplimiento de sus funciones específicas.
-a- Asegurando el Servicio interno de contabilidad, maestranza, servicios
generales, etc.
-b- Llevará la administración del Personal Auxiliar y Subalterno, bienes,
existencias locales y aprovisionamiento.
-c- Supervisará el mantenimiento de los medios y equipos.
-d- Brindará la seguridad física de las instalaciones.
Art 14. - Del Archivo General de Inteligencia e Información.
-Brindará el apoyo en archivos de sistemas, organización y métodos,
procesamiento automático de datos y microfilmación a las distintas
dependencias de la Dirección.
Personal.
Art. 15 - La Dirección General de Información de Defensa se integrará
con Personal Superior perteneciente a los Comandos de Ejército, Armada y
Fuerza Aérea.
Eventualmente podrá integrar miembros de otras Agencias a fin de poder
atender las exigencias de trabajo de variada especialización.
Art. 16 - El cargo de Director General será ejercido por un Oficial
General u Oficial Superior, el de Subdirector, Oficial Superior y el de
Jefe de Departamento por Oficiales Superiores o Tenientes Coroneles o de
Jerarquías similares, todos ellos en actividad.
Para prestar servicios en la Dirección General de Información de
Defensa se designarán además Oficiales Superiores, jefes y Oficiales de
las tres ramas de las Fuerzas Armadas en actividad.
Art. 17 - La Dirección General de Información de Defensa podrá
contratar personal civil (profesionales, técnicos especializados) en
forma mensual o anual, acorde a sus posibilidades presupuestarias. (1)
Anexo Nº 1
Organigrama de la Dirección General de Información de Defensa
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 188/989 de
25/04/1989.
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