Aprobado/a por: Decreto Nº 449/984 de 11/10/1984 artículo 1.

Art. 5º El derecho de asistencia se extingue en las siguientes
situaciones:
 a. Personal Militar o Civil que deje de pertenecer al Ministerio
    de Defensa Nacional, sin derecho de haber de retiro o jubilación,
    haciéndose extensible dicho cese a sus familiares.
 b. Pase a situación de reforma, en los casos de los literales
    B y C del artículo 212 de la ley 14.157, de 21 de febrero de
    1974. No se extingue en tales situaciones el derecho de la esposa
    e hijos.
 c. Cese de la condición de pensionista del Servicio de Retiros
    y Pensiones Militares.
 d. Personal Militar de las Fuerzas Armadas extranjeras, cuando
    cesan en sus funciones oficiales, cesando también el derecho de
    sus familiares.
 e. En los casos de disolución del núcleo familiar, sólo mantienen sus
    derechos los hijos y familares que queden a cargo del titular.
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