Aprobado/a por: Decreto Nº 416/002 de 29/10/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Artículo 104.- (De las infracciones y sanciones)
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento, serán sancionadas
según el grado de transgresión constatado, pudiendo al efecto el
Ministerio de Salud Pública imponer el pago de multas, y decretar su
clausura en el caso de reincidencia, siendo de aplicación lo preceptuado
en el artículo 122 de la Ley Nº 12.376 de enero de 1957, el artículo 387
del Decreto-Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 258/985 de 2 de julio de 1985 y la Ordenanza Nº 18/87 del 8
de setiembre de 1987.
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