Aprobado/a por: Decreto Nº 416/002 de 29/10/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS

     Artículo 1.- (De los Establecimiento de Salud o Establecimientos
Asistenciales):
A los efectos de la presente reglamentación, se considera establecimiento
de salud o establecimiento asistencial, a todo local (ámbito físico)
destinado a la prestación de asistencia a la salud, en régimen de
internación y/o no internación, cualquiera sea su nivel de complejidad,
de naturaleza pública o privada. 
   Artículo 2.- (De la constitución de los establecimientos de salud).
Los establecimientos de salud podrán estar constituidos por uno o más
módulos que se describen en el presente, conformando su propia estructura
físico-asistencial, exceptuándose los Servicios de Emergencia que
necesariamente deberán funcionar en Unidades Hospitalarias.
   Artículo 3.- (De los Módulos).
Los establecimientos de salud, constituidos por los módulos que se
indican, podrán funcionar en forma independiente o en conjunto de acuerdo
a las posibles combinaciones, a excepción hecha de los Servicios de
Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º.
a) Módulo ambulatorio (Consulta Externa).
b) Módulo de urgencia y/o emergencia.
c) Módulo de internación.
d) Módulo de diagnóstico y tratamiento. 

        1                               3
        Servicio ambulatorio.           Servicio de Internación.
        2                               4
        Servicio de urgencia y          Servicio de diagnóstico y
        emergencia.                     tratamiento. 
   Artículo 4.- (De los Hospitales o Sanatorios)
Se entenderá por Hospital o Sanatorio a todo Establecimiento de Salud que
brinda servicios de internación, y podrá contar con uno o más módulos
asistenciales, lo cual definirá su nivel de complejidad.
Asimismo deberá contar, para su correcto funcionamiento y de acuerdo a la
complejidad del establecimiento a habilitar, con los servicios
intermedios que se requieran (farmacia interna, registros médicos,
alimentación, etc.).

CAPITULO II
DE LA AUTORIZACION DE INSTALACION Y HABILITACION

    Artículo 5.- (Ambito de aplicación).
La presente norma, a la que deberán ajustarse todos los establecimiento
de salud tanto públicos como privados, regirá en todo el territorio
nacional.
A tales efectos, las autoridades de los establecimientos de salud deberán
solicitar la correspondiente habilitación para funcionar de acuerdo a lo
establecido en la presente reglamentación.
Referencias al artículo
  Artículo 6.- (De la habilitación).
Se considera Habilitación al acto administrativo dictado por el
Ministerio de Salud Pública que autoriza el funcionamiento de un
establecimiento, una vez culminados los procedimientos técnicos a fin de
constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
reglamentación.
Ningún establecimientos de salud podrá funcionar sin haber obtenido
previo a la apertura e inauguración la correspondiente habilitación.
La infracción a lo precedentemente dispuesto determinará la aplicación de
sanciones.
La resolución que otorga la habilitación del establecimiento para
funcionar deberá exhibirse al público. 
Referencias al artículo
   Artículo 7.- (Solicitud de habilitación).
La solicitud de habilitación, conteniendo los requisitos exigidos por
esta norma, será efectuada y suscrita conjuntamente por los titulares o
representantes de la Institución y por quien ejercerá la Dirección
Técnica.
Referencias al artículo
   Artículo 8.- (Procedimiento de habilitación).
El procedimiento de habilitación, inspecciones técnicas de apertura e
informes correspondientes estarán a cargo del Departamento de
Habilitaciones de Servicios de Salud de la División Servicios de Salud
del Ministerio de Salud Pública.
Sin perjuicio de ello tratándose de establecimientos ubicados en el
interior del país las inspecciones podrán llevarse a cabo por el
Departamento de Habilitaciones de Servicios de Salud o través de la
autoridad ministerial correspondiente.
El Ministerio de Salud Pública podrá solicitar cuando lo crea
conveniente, el asesoramiento de cualquier otro organismo del Estado. 
Referencias al artículo
   Artículo 9.- (de las observaciones)
Los técnicos actuantes, cuyas funciones serán exclusivamente inspectivas
y de control, formularán las observaciones en aquellos aspectos o
elementos en que los servicios, cuya habilitación se solicita, no se
ajusten a lo requisitos exigidos, determinando concretamente las
objeciones, modificaciones o adecuaciones que correspondan.
No compete a los funcionarios referidos definir soluciones o resolver los
problemas planteados. 
Referencias al artículo
   Artículo 10.- (construcción de establecimientos)
Toda vez que se presente un proyecto para la construcción de un
establecimiento de salud, el mismo deberá ser aprobado por la División
Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Culminadas las obras, deberá solicitarse la correspondiente
habilitación. 
Referencias al artículo
   Artículo 11.- (Exclusiones).
No están comprendidos en la presente reglamentación los que se denominan
como Consultorios, salvo en lo expresamente dispuesto, que en todo caso
funcionarán bajo responsabilidad de los técnicos en el libre ejercicio de
su profesión. 

                             
Referencias al artículo

CAPITULO III
DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA HABILITACION

    Artículo 12.- (Vigencia de la habilitación)
La habilitación concedida a los servicios tendrá una vigencia de cinco
años contados a partir de su otorgamiento por parte del Ministerio de
Salud Pública.
Una vez transcurrido dicho plazo se deberá solicitar u obtener la
renovación o una nueva habilitación, según corresponda. 
   Artículo 13.- (Renovación o nueva habilitación)
Procederá la renovación de la habilitación en los casos en que no se
hubieran producido cambios en la planta física, en el funcionamiento de
los servicios, o cuando no se haya alterado la condiciones de
funcionamiento o estructurales consideradas al momento de otorgarse la
habilitación original.
Si se hubieran producido obras de reforma, ampliación, cambios
estructurales, deberá solicitarse la habilitación de las mismas o de todo
el servicios según correspondiere. 
   Artículo 14.- (Cambio de titularidad).
De haberse producido la transferencia de titularidad de un
establecimiento de salud, el plazo de cinco años quedará sin efecto,
debiéndose solicitar una nueva habilitación.

CAPITULO IV
SOLICITUDES DE HABILITACION

    Artículo 15.- (Requisitos).
La solicitud de habilitación se efectuará de acuerdo al formulario que
suministra la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud
Pública, acompañada de la siguiente documentación:
1.-) Características del establecimiento de salud a habilitar, tipo de
servicios a brindar, organización y funcionamiento de los mismos.
2.-) Personería Jurídica otorgada por la autoridad competente.
3.-) Copia de Planos (plantas y cortes) de cada nivel, actualizado, a
escala 1/100 o 1/50, firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil. En las
Plantas se indicarán: cotas, niveles, dimensiones de aberturas
(porcentaje de iluminación y ventilación), denominación de locales y
número de camas, adjuntando copia. Indicando flujo de personal y de
insumos limpios y sucios.
4.-) a) Memoria Descriptiva indicando: terminaciones de piso y paredes
(revestimiento, pintura) de cada local, tipo de instalaciones mecánicas,
calefacción, aire acondicionado.
b) Las Instituciones que dispongan de Instalaciones Especiales
(calefacción, gases medicinales, tratamiento de agua para diálisis,
esterilización por óxido de etileno, etc.), deberán persentar:
b.1.-) memoria descriptiva de las instalaciones, avalada por la firma de
ingeniero especializado en esos temas (con timbre profesional vigente).
b.2.-) plan de mantenimiento y control de funcionamiento de dichos
equipos (con firma y timbre profesional)
5.-) Antecedentes de habilitaciones anteriores o Proyecto de Construcción
aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
6.-) Certificado de inicio de trámite de Bomberos. (Asesoramiento
Primario)
7.-) Listado de Recursos Humanos y Dirección Técnica responsable.
8.-) Equipamiento técnico.
9.-) Certificado de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM-DINATEN) si
correspondiere.
10.-) Normas de manejo y disposición final de residuos.
11.-) Inicio de trámite de Manejo Intrainstitucional de Residuos Sólidos
Hospitalarios ante el Ministerio de Salud Pública. 
Referencias al artículo
   Artículo 16.- (Responsabilidad del trámite).
Será responsabilidad de los representantes de la institución y de
Director Técnico la culminación de los trámites pendientes indicados en
los numerales 6) y 11) del artículo precedente.
Del mismo modo serán responsables de la paralización del trámite debido a
la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos.
La constatación de funcionamiento de un establecimiento de salud sin
contar con la correspondiente habilitación, motivará la aplicación de
sanciones.
Referencias al artículo

CAPITULO V
REQUERIMIENTOS FISICO-FUNCIONALES

   Artículo 17.- (Requisitos).
Las condiciones mínimas exigibles para los establecimientos de salud, se
establecerán de acuerdo a los cuatro módulos de servicios directos,
conjuntamente con los servicios indirectos de apoyo.

CAPITULO VI
SERVICIO AMBULATORIO O DE CONSULTA EXTERNA

Artículo 18.- (Definición).
Se denomina Servicio Ambulatorio o de Consulta Externa al local o
locales, donde se presta asistencia médica y/o asistencia odontológica u
otras vinculadas a la salud, a pacientes en régimen de no internación.
Estos servicios podrán estar o no, vinculados físicamente a Servicios con
Internación (Hospitales o Sanatorios).
   Artículo 19.- (Clasificación).
Los servicios definidos en el artículo anterior se clasificarán en:
a) Consultorio: es toda planta física destinada al ejercicio de las
   profesiones vinculadas al área de la salud, contando para ello con el
   equipamiento e instrumental necesario. Los consultorios que podrán ser
   individuales o colectivos, funcionarán bajo responsabilidad de los
   profesionales, debidamente inscriptos en el Ministerio de Salud
   Pública, actuando en el libre ejercicio de su profesión.
b) Policlínica: es el conjunto de varios consultorios instalados en una
   misma planta física, que están vinculados entre sí, con una actividad
   en equipo, y que deberá contar con una Dirección Técnica responsable.
   Deberá brindar atención médica en por lo menos tres de las
   Especialidades Básicas: Medicina General, Pediatría y Ginecología,
   pudiendo prestar asistencia en otras especialidades, así como
   Odontología. Contará además con servicios intermedios de apoyo
   (enfermería, farmacia interna, etc.).
c) Clínica o Centro: es el establecimiento de salud ambulatorio, de
   complejidad variada, donde se realizan una o más técnicas de
   diagnóstico y/o tratamiento, de acuerdo a las especialidades médicas
   habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, incluyendo aquellas que
   llevan a cabo técnicas odontológicas.
   La actividad se desarrollará en equipo y deberá contar con una
   Dirección Técnica responsable.
   El Director Técnico deberá poseer el título de la especialidad
   principal que se desarrolle en la clínica.
   Deberá disponer de servicios intermedios de apoyo (enfermería,
   registros médicos, etc.).
   Las clínicas o centros especializadas que se regulan por normas
   específicas, deberán cumplir con lo dispuesto en las mismas, sin
   perjuicio de los establecido en la presente reglamentación.
   En el caso que las técnica de diagnóstico y/o terapia de riesgo para la
   vida del paciente, será requisito del establecimiento asistencial,
   contar con un servicio de emergencia médico móvil a disposición, además
   del equipamiento e instrumental para la asistencia cardiorrespiratoria
   de emergencia.

CAPITULO VII
CONDICIONES DE LA PLANTA FISICA

    Artículo 20.- (Condiciones de los locales).
Las condiciones de los locales serán las que figuran en el cuadro adjunto
en Anexo I, que forman parte de la presente reglamentación. Todos los
locales principales y secundarios deberán cumplir con las alturas mínimas
reglamentarias fijadas por las ordenanzas municipales.
   Artículo 21.- (Superficie).
Todos los consultorios deberán estar vinculados con la sala de espera.
La superficie será no menor de 7,5 metros cuadrados, con un ancho mínimo
de 2,20 metros, contando con sistema de ventilación y renovación de aire
adecuados. Se recomienda que por lo menos un tercio de los consultorios
cuenten con los porcentajes reglamentarios de iluminación y ventilación
naturales, cumpliendo las ordenanzas municipales vigentes en cuanto a
espacios abiertos y patios. 
   Artículo 22.- (Consultorios de especialidades).
Los consultorios de las especialidades tendrán las dimensiones que
correspondan de acuerdo al equipamiento para cada función.
   Artículo 23.- (Consultorio de orientación médica, quirúrgica y
odontológica, etc.).
Los consultorios de orientación médica deberán poseer pileta para el
lavado de manos; los de orientación quirúrgica y odontológica deberán
contar con mesada y pileta; y los de orientación ginecológica y urológica
deberán contar con mesada con pileta y baño adjunto. Las piletas y
mesadas deberán poseer 60 centímetros de revestimiento lavable sobre
ellas.
   Artículo 24.- (Salas de espera)
Se considerará para las Salas de Espera, con carácter orientador, un área
de 5 metros cuadrados por cada consultorio. Cuando existan varios
consultorios servidos por la misma sala de espera, la superficie se podrá
reducir a 3 metros cuadrados por consultorio.
   Artículo 25.- (Servicios higiénicos).
Se deberá contar con servicios higiénicos para público vinculados a la
sala de espera. Hasta 10 consultorios, se deberá contar por lo menos con
1 servicio higiénico. A partir de 10 consultorios se deberá disponer de 2
unidades diferenciadas por sexo y está proporción se mantendrá cada 10
consultorios adicionados.
Las áreas, anchos mínimos, antecámaras, compartimentos y ventilaciones se
regirán por las ordenanzas municipales vigentes. 
   Artículo 26.- (Area para el personal)
Se deberá disponer de un área de personal compuesta por vestuarios, estar
y servicios higiénicos. Este sector deberá regirse por lo dispuesto por
el Decreto No. 406/88 de 3 de junio de 1988.
Los locales deberán cumplir las reglamentaciones municipales vigentes en
cuanto a áreas mínimas y ventilaciones.
   Artículo 27.- (Servicio higiénico para discapacitados)
Se deberá contar con un servicio higiénico accesible para discapacitados,
según los especificado en Título de la Accesibilidad.
   Artículo 28.- (Servicio de Enfermería)
Se deberá disponer de una Enfermería la cual tendrá como superficie
mínima de 6 metros cuadrados, con un lado mínimo de 1,80 metros. Contará
con: mesada y pileta, revestimiento lavable sobre mesada (altura mínima
de 60 centímetros y malla de protección contra insectos en ventanas. La
ventilación de la enfermería será natural por intermedio de vanos (área
mínima de 0,40 metros cuadrados) o mecánica a través de extractores. 
   Artículo 29.- (Sector administrativo)
Los servicios deberán contar con un Sector Administrativo en el que
funcionará el Archivo y el Registro Médico correspondiente.

CAPITULO VIII
TERMINACIONES Y EQUIPAMIENTO

    Artículo 30.- (Instalaciones eléctricas y demás)
La construcción será realizada de mampostería, no inflamable, debiendo la
instalación eléctrica ser embutida o canalizada, recomendándose la
ubicación de los tomacorrientes a una altura no menor de 0.40 metros
sobre piso terminado, o sobre mesada si contasen con ellas.
   Artículo 31.- (Instalaciones sanitarias)
La instalación sanitaria comprenderá cañerías de abastecimiento de agua
fría y caliente según planilla adjunta
   Artículo 32.- (Calefacción)
La calefacción será sin combustión en áreas asistenciales y de público.
   Artículo 33.- (Protecciones)
Se exigirán mallas de protección contra insectos en los vanos cuando las
condiciones ambientales así lo requieran.
   Artículo 34.- (Estado general)
En lo que refiera al estado general se exigirán las condiciones de
higiene adecuadas.

CAPITULO IX
URGENCIA Y EMERGENCIA DEFINICION

Artículo 35.- (Servicios de urgencia y emergencia)
Los servicios de Urgencia/Emergencia constituyen unidades de los
establecimientos asistenciales de salud, con la finalidad de asistir a
los agravios a la salud que se traduzcan en emergencia (con riesgo de
vida inminente) o urgencia (sin riesgo de vida inminente) que reúnen los
recursos físicos, farmacológicos, tecnológicos y humanos para su
atención.
   Artículo 36.- (Procedimiento de emergencia)
Se entenderá por Procedimiento de emergencia al conjunto de acciones
empleadas en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud
requieran de asistencia inmediata con riesgo de vida.
Se entenderá por Procedimiento de urgencia al conjunto de acciones
empleadas en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud
requieran de asistencia inmediata, sin riesgo de vida.

CAPITULO X
DE LA URGENCIA

Artículo 37.- (Servicios de urgencia)
Los Servicios de Urgencia se localizarán en Unidades de Atención
Primaria. Su objetivo será resolver la consulta de urgencia de baja
complejidad, diagnosticar, tratar (si fuera posible) o derivar problemas
de mediana o alta complejidad a los centros de referencia.

ORGANIZACION
PERSONAL Y EQUIPAMIENTO

Artículo 38.- (Dotación)
Se deberá contar con médico de guardia permanente en el horario de
atención al público (médicos generales) y especialistas según la
complejidad del servicio. Además poseer personal de enfermería
(Licenciados y Auxiliares) así como Tecnólogos en la cantidad necesaria
para el buen funcionamiento de los servicios.
   Artículo 39.- (Equipamiento)
El servicio deberá poseer equipamiento, instrumental y medicación, para
resolver las consultas de acuerdo a la complejidad instalada. Deberá
tener referencia con: servicios de diagnóstico y/o tratamiento, por lo
menos de Laboratorio de Análisis Clínicos y Radiología y Ecografía. En el
caso de no contar en la misma planta física de la infraestructura para la
continuidad de la atención del paciente, la Institución deberá cubrir el
servicio de traslado común y especializado, hacia el lugar de tratamiento
definitivo. 

                   

CONDICIONES DE LA PLANTA FISICA

Artículo 40.- (Planta física)
Los Servicios de Urgencia deberán contar con los siguientes
AMBIENTES ESPECIFICOS:
1.-) Sala de espera (condiciones a cumplir idénticas a las establecidas
para el Servicio Ambulatorio).
2.-) Sala de atención colectiva dividida en boxes o individual
(consultorios). El área mínima de un box deberá ser de 5 metros cuadrados
con un ancho mínimo de 2 metros. Las condiciones a cumplir para los
consultorios serán las mismas expresadas para el Servicio Ambulatorio.
3.-) Baño adjunto a sala. Requerimientos idénticos a los de un baño de
internación.
4.-) Puesto de enfermería (stock, preparación de medicamentos e insumos
necesarios. Area mínima de 6 metros cuadrados, ancho mínimo de 1,80
metros. Demás condiciones similares a la de Servicios Ambulatorios.
5.-) Enfermería sucia. Area mínima de 4 metros cuadrados ancho mínimo de
1,80 metros. Demás condiciones similares a la de Internación.
6.-) Cuarto médico y Baño médico (idénticas condiciones a las exigidas
para el Servicio de Internación).
   Artículo 41.- (Características generales)
Los servicios de urgencia deberán dar cumplimiento a las CARACTERISTICAS
GENERALES que se detallan a continuación:
a) Los servicios de urgencia contarán con ambientes de apoyo para el
   confort e higiene de los pacientes, funcionarios y acompañantes en
   cantidad suficiente para atender la demanda:
b) Los servicios de urgencia dispondrán de instalaciones: tradicionales
   (eléctrica y sanitaria) y especiales (oxígeno y su medio de
   administración).
c) Los paramentos verticales y los pavimentos deberán ser lavables con
   terminaciones resistentes a los agentes químicos utilizados en el
   proceso de higiene y desinfección.
d) La instalación de abastecimiento de agua será de los tipos de agua fría
   y caliente.
e) Será obligatoria la colocación de lavamanos en las salas de atención de
   pacientes. 

                                

CAPITULO XI
DE LA EMERGENCIA

   Artículo 42.- (Servicios de emergencia)
Los Servicios de Emergencia se deberán localizar en plantas físicas
hospitalarias, clasificándose los mismos de acuerdo a su
complejidad/riesgo en los cuatro niveles que se enuncian en el anexo II,
debiendo cumplir los requisitos mínimos que se detallan en el presente
Capitulo.
   Artículo 43.- (Organización)
Los servicios de emergencia deben garantizar un sistema de referencia
para los pacientes de acuerdo con el riesgo.
   Artículo 44.- (Plan desastre)
De acuerdo a su complejidad se deberá contar con Plan Desastre.
   Artículo 45.- (Personal)
Los servicios de emergencia deberán contar con la siguiente dotación de
personal:
* Médico Jefe de Emergencia- Con experiencia en el área, de acuerdo al
  nivel de complejidad y especialización del Hospital.
* Médico Supervisor de Guardia- De acuerdo a la complejidad. Su función es
  la coordinación de distintas áreas, por ejemplo reanimación,
  observación, etc. estableciendo además un nexo entre el Jefe y los
  médicos de guardia.
* Médico de Guardia- De acuerdo a las características del hospital y en
  número suficiente para atender la demanda.
* Coordinador de Enfermería- Profesional de enfermería con formación
  superior y con experiencia ene le área.
* Enfermeros y Auxiliares de Enfermería- exclusivos para el servicio y en
  cantidad suficiente para atender las necesidades. 
   Artículo 46.- (Equipamiento, materiales y funcionamiento)
Los servicios de emergencia deberán disponer del Equipamiento y de los
Materiales que detallan a continuación:
1- Propios del servicio
*  Cardio-respiratorios
Electrocardiógrafo
Monitor con cardioversor y cardidesfibrilador
Aspirador de secreción
Oxímetro de pulso
Marcapaso transitorio
Material completo para intubación endotraqueal
Material para cricotraqueostomía/traqueostomía
Ambú
Máscara tipo Campbell
Equipamiento para asistencia ventilatoria mecánica, de preferencia
portátil.
*  Materiales quirúrgicos
Bandejas con materiales para procedimientos de: punción torácica, pequeña
cirugía, suturas, acceso a vía venosa central y periférica, punción
lumbar, punción abdominal, punción pericárdica, drenaje de tórax, sonda
vesical y nasogástrica, en cantidad suficiente para atender la demanda de
la unidad.
*  Equipamiento para Trauma
Equipamiento adecuado de inmovilización para politraumatizados.
2- Recursos disponibles en el establecimiento hospitalario las 24
horas.
*  Radiología convencional.
*  Ecografía.
*  Laboratorio de Análisis Clínicos.
*  Terapia Intensiva.
*  Endoscopías (Digestiva, Fibrobroncoscopía).
*  Servicio de Hemoterapia.
*  Anestesiología.
*  Especialidades médicas necesarias de acuerdo con la complejidad del
   servicio.
3- Otros recursos- Acceso alcanzable.
*  Ecocardiografía
*  Tomografía axial computorizada
*  Resonancia nuclear magnética
*  Hemodinamia
*  Cirugía Cardíaca
*  Angiografía
*  Electroencefalograma
*  Terapia renal sustitutiva
*  Especialidades médicas necesarias de acuerdo con la complejidad del
   servicio.
4- Criterios de funcionamiento
De acuerdo a la complejidad del servicio se deberá contar, por lo menos:
*  Flujograma de pacientes.
*  Normas de atención
*  Normas de procedimientos de enfermería
*  Criterios de selección y calificación de los recursos humanos.
*  Programa de garantía de calidad.
*  Programa de educación médica continua. 
   Artículo 47.- (Condiciones de Planta Física)
Los servicios de emergencia deberán contar con los siguientes ambientes
específicos, de acuerdo a su nivel de complejidad:
* Area de admisión de pacientes con acceso directo, permitiendo el ingreso
  de pacientes ambulatorios en camillas o sillas de ruedas, para
  pacientes que llegan en ambulancia u otro tipo de vehículos. Acceso
  techado para ambulancias o vehículos.
* Sala de espera para pacientes y familiares. Condiciones idénticas a las
  establecidas para servicio ambulatorio.
* Sala de triage.
* Sala de atención- Individual o dividida en boxes. O individual
  (consultorios). El área mínima de un box será de 5 metros cuadrados con
  un ancho mínimo de 2 metros. Condiciones idénticas a las establecidas
  para el servicios ambulatorio.
* Sala de observación de pacientes o pre-admisión. Ambiente donde el
  paciente permanece en carácter de pre-admisión, por un período de hasta
  24 horas. Condiciones idénticas a las establecidas para sala de
  internación
* Baño adjunto a sala. Condiciones idénticas a las establecidas para sala
  de internación
* Cuarto individual para aislamiento/observación de pacientes. Su área
  mínima deberá ser de 10 metros cuadrados.
* Sala de reanimación- con un mínimo de 12 metros cuadrados y un ancho
  mínimo de 3 metros. Debe disponer de un acceso con puerta camillera.
  * Puesto de Enfermería (con área adecuada para stock y preparación de
    medicamentos e insumos necesarios) área mínima 6 metros cuadrados,
    ancho mínimo 1,80 metros. Demás condiciones similares a la de
    Servicios Ambulatorios.
  * Enfermería Sucia. Area mínima de 4 metros cuadrados ancho mínimo 1,80
    metros. Demás condiciones similares a las de Internación
  * Sala de yeso, con un área mínima de 7,5 metros cuadrados y ancho
    mínimo de 2,20 metros.
  * Sala de procedimientos colectiva dividida en boxes, o individual.
  * Sala de inhaloterapia. (2 metros cuadrados por paciente).
  * Sala de trabajo del equipo asistencial.
  * Cuarto médico. Idénticas condiciones exigidas para los Servicios de
    Internación.
  * Baño médico. Idénticas condiciones exigidas para los Servicios de
    Internación.
  * Helipuerto. 
   Artículo 48.- (Características generales)
Los servicios reglamentados en el presente capitulo deberán contar con
las siguientes Características Generales:
* Los servicios de emergencia deben contar con ambientes de apoyo, para el
  confort e higiene de los pacientes, funcionarios y acompañantes,
  en cantidad suficiente para atender la demanda.
* Los servicios de emergencia deben contar con todas las instalaciones de
  soporte necesarias (eléctricas, de emergencia, oxígeno, aire comprimido
  y aspiración), de acuerdo con su complejidad.
* Paredes y pisos lavables, con revestimientos resistentes a los agentes
  químicos utilizados en el proceso de higiene y desinfección.
* La Sala de Reanimación, parte de la iluminación general, deberá contar
  con iluminación focalizada de 150 a 200 Watts, con algún sistema de
  aproximación.
* En las salas de atención de pacientes, es obligatoria la provisión de
  recursos para el lavado de manos, a través de lavatorios. 

                                

CAPITULO XII
SERVICIO DE INTERNACION
DEFINICION

    Artículo 49.- (Internación)
Se considera Servicio de Internación al sector de un establecimiento de
salud donde se realiza la internación de los pacientes, considerándose
internación a la admisión de un paciente para ocupar una cama
hospitalaria, por un período mayor o igual a 24 horas.
Por razones de funcionalidad, no se instalarán establecimientos de salud
con internación con una capacidad menor de 12 camas. 
   Artículo 50.- (Actividades)
Los servicios definidos en el artículo anterior desarrollarán las
siguientes actividades
a. Proporcionar las condiciones para internar a los pacientes, en
   ambientes privados o semiprivados, conforme a su grupo etáreo,
   patología, sexo y tipo de cuidados.
b. Ejecutar y registrar la asistencia médica diaria.
c. Ejecutar y registrar la asistencia de enfermería.
d. Prestar asistencia nutricional y distribuir alimentos a los pacientes.
e. Ejecutar las actividades que le sean propias a la especialidad a la que
   corresponda el establecimiento de salud y su nivel de complejidad. 

                             

CAPITULO XIII
DE LA ORGANIZACION

    Artículo 51.- (Organización)
Los establecimiento de salud que opten por esta modalidad deberán
asegurar las actividades descriptas anteriormente, así como los servicios
generales y de apoyo, y accesibilidad que forman parte de esta norma,
debiendo disponer de un sistema documentado de referencia y contra
referencia de pacientes.

CAPITULO XIV
DEL PERSONAL

     Artículo 52.- (Personal Medico)
Contará con médico de guardia permanente el que deberá poseer la
especialidad que corresponda con el servicio, ya sean, Médicos Generales,
Pediatras, Ginecólogos, etc.
No se permitirá la guardia médica de retén salvo en caso de Médicos
Consultantes.
   Artículo 53.- (Personal de Enfermería)
Contarán con el personal de enfermería (Licenciadas en Enfermería.
Auxiliares) en cantidad suficiente para asegurar el correcto cumplimiento
del servicio. Asimismo se deberá contar con Nutricionistas,
fisioterapeutas, etc.
   Artículo 54.- (Dirección Técnica)
Estos servicios deberán contar con Dirección Técnica responsable a cargo
de un médico especialista en Administración de Servicios de Salud o Salud
Pública.
En los establecimiento de salud de internación especializada la Dirección
Técnica podrá ser ejercida por el médico especialista que corresponda.

CAPITULO XV
PLANTA FISICA

    Artículo 55.- (Normas generales)
La presente reglamentación hace referencia a Servicios de Internación
General.
En el caso de la Atención del Parto y del Recién Nacido se dará
cumplimiento a los establecido en las Ordenanza Ministerial No. 43/83 18
de noviembre de 1983, así como a las normas particulares para el caso de
servicios especializados, tales como Unidades de Cuidado Especiales tanto
de Adultos como de Pediatría, u otras. 
   Artículo 56.- (Materiales)
En todos los casos la construcción será no combustible, con paramentos
lisos y lavables. Los pisos serán de material lavable y resistente. Queda
prohibido utilizar pisos de madera o moqueta en las zonas de
internación.
   Artículo 57.- (Iluminación)
Se deberá contar con un sistema de iluminación de emergencia.
Los locales indicados con ventilación e iluminación naturales deberán dar
a espacios abiertos o patios de aire y luz reglamentarios de acuerdo a
las ordenanzas municipales vigentes.
   Artículo 58.- (De las áreas)
Los servicios de internación que se reglamentan deberán contar con las
siguientes áreas:
1.  Enfermería Limpia- Se deberá contar con una cada 30 camas. El área
    mínima será de 6 metros cuadrados y el ancho mínimo de 1,80 metros.
    Deberá poseer mesada y pileta con instalación de agua fría y caliente,
    lugar para almacenamiento de material de uso diario, así como para la
    preparación de los distintos tratamientos. Deberá disponer de tablero 

    para llamados de pacientes.
2.  Enfermería sucia- Contará con mesada, pileta, lavachatas, vertedero,
    etc. El área mínima del local será de 4 metros cuadrados con un ancho
    mínimo de 1,60 metros.
    Tanto la enfermería limpia como la sucia deberán poseer un
    revestimiento liso e impermeable de una altura mínima de 60
    centímetros sobre mesadas, piletas, vertederos y/o lavachatas. La
    ventilación de las enfermerías será natural por intermedio de vanos
    (área mínima de 0,40 metros cuadrados) o mecánica a través de
    extractores. Las enfermerías dispondrán de instalación de
    abastecimiento de agua fría y caliente.
3.  Sala para exámenes y curaciones (cuyo carácter es opcional).- Deberá
    disponer de las mismas condiciones que un consultorio ambulatorio,
    área mínima de 7,5 metros cuadrados y ancho mínimo de 2,20 metros.
4.  Salas de internación para Adultos- Las salas serán privadas (una cama
    y un baño) o semi-privadas (dos camas y un baño). Cada 30 camas
    semiprivadas deberá existir una sala de aislamiento. Cada sala deberá
    contar con iluminación y ventilación naturales (1/10 y 1/20 del área
    del dormitorio respectivamente) La iluminación artificial será:
    general de tipo cenital e individual por cama con brazo articulado.
    Además deberán colocarse luces tipo veladoras en los pasillos. Cada
    cama contará con la instalación de pulsador de timbre para llamada a
    Enfermería y dos tomacorrientes como mínimo por cama. Las salas
    contarán con sistema de calefacción.
5.  En establecimiento de salud de alta complejidad además se deberá
    contar con tomas de oxígeno, aspiración y aire comprimido en cada
    cabecera de cama.
6.  Los baños deberán estar compuestos por inodoro, lavabo y ducha,
    contando con instalaciones de agua fría y caliente. El área mínima
    deberá ser de 2,40 metros cuadrados con un ancho mínimo de 1,20
    metros. El revestimiento será liso y lavable con una altura mínima de
    1,80 metros. Por nivel de internación se dispondrá de un baño
    accesible para silla de ruedas, que cumplirá lo establecido por la
    Norma UNIT 1020:2001. La ventilación podrá ser natural o mecánica y
    regirán las mismas condiciones exigidas para los baños de servicios
    ambulatorios. (Anexo I).
7.  Los Hospitales o Sanatorios habilitados con anterioridad a esta
    reglamentación, excepto los comprendidos en el sector de las
    Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, que dispongan de salas
    de internación que no cumplan con lo establecido en este inciso,
    deberán mediante ampliación o reforma, instalar un baño completo cada
    4 camas.
8.  Las dimensiones mínimas de las salas de internación serán las
    siguientes: 10 metros cuadrados para las salas privadas y 14 metros
    cuadrados para las salas semiprivadas o sea 7,0 metros cuadrados por
    cama. En ambos casos el lado mínimo de la habitación será de 3,20
    metros.
9.  Salas de internación para Pediatría- Tendrán las mismas
    características generales que las salas de internación de adultos. Se
    calculará de 15 a 20% de las camas del establecimiento de salud para
    el destino de camas pediátricas. Deberán poseer enfermería propia.
10. Deberá establecerse las siguientes dimensiones: 4,5 metros cuadrados
    por cuna para lactantes; 5,0 metros cuadrados por cama de niños.
11. Tisanería: Deberá disponer de mesada y pileta con abastecimiento de
    agua fría y caliente. El área mínima será de 4 metros cuadrados, con
    un ancho mínimo de 1,60 metros. El revestimiento sobre la mesada será
    liso y lavable con una altura mínima de 60 centímetros. La ventilación
    deberá ser natural o mecánica, idéntica a la establecida para
    enfermerías.
12. Cuarto para depósito de material de limpieza.
13. Cuarto para depósito de equipamiento.
14. Area para guardar camillas y sillas de ruedas.
15. Servicios higiénicos para funcionarios Deberá existir uno por cada
    planta de internación. El área mínima será de 1,50 metros cuadrados
    con un ancho mínimo de 0,80 metros. Para el revestimiento y la
    ventilación rigen las mismas condiciones planteadas para baños de
    internación.
16. Cuarto médico de guardia. Superficie mínima: 7 metros cuadrados con un
    ancho mínimo de 1,80 metros o 6,5 metros cuadrados con un ancho mínimo
    de 2 metros. Deberá contar con los porcentajes reglamentarios de
    iluminación y ventilación idénticos a las salas de internación. Según
    la complejidad del establecimiento de salud deberá contarse con mas de
    un cuarto médico de guardia, separados por sexo.
    El cuarto médico de guardia deberá posee un baño adjunto con las
    mismas características que las establecidas para los baños de
    internación.

CAPITULO XVI
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y/O TRATAMIENTO

   Artículo 59.- (Diagnóstico y/o tratamiento)
Se consideran Servicios de Diagnóstico y/o Tratamiento a aquellos
servicios que efectúan la atención a los pacientes internados o de
consulta externa o de urgencia/emergencia, en forma directa, realizando
actividades de diagnóstico y/o recuperación de la salud.
   Artículo 60.- (Servicios)
Los establecimientos de salud podrán disponer de uno o más de estos
servicios dependiendo del nivel de complejidad.
   Artículo 61.- (Servicios independientes - Clínicas o Centros)
Cuando los servicios de Diagnóstico y/o Tratamiento funcionan en forma
independiente a un Establecimiento Hospitalario, haciéndolo en forma
ambulatoria se denominan Clínicas o Centros.
   Artículo 62.- (Sectores)
Quedan comprendidos los siguientes sectores para los establecimientos de
salud básicos pudiéndose incorporar otros, de acuerdo a la complejidad de
la institución:
1.  Anatomía Patológica
2.  Imagenología (Radiología Convencional, Ecografía, Tomografía
    Computada, Resonancia Nuclear Magnética, etc)
3.  Estudios Eléctricos: Electrocardiografía, Electroencefalografía,
    Ergometrías, etc.
4.  Laboratorio de Análisis Clínicos.
5.  Block Quirúrgico.
6.  Servicio de Atención del Parto.
7.  Fisiatría y Rehabilitación.
8.  Hemoterapia.
9.  Oncología.
10. Radioterapia.
11. Terapia renal sustitutiva (hemo y peritoneodiálisis).
12. Endoscopías 
   Artículo 63.- (Normas especificas)
Cada uno de estos sectores dará cumplimiento a la normativa específica
que el Ministerio de Salud Pública ha establecido para su funcionamiento
o establezca en el futuro.
Asimismo deberán dar cumplimiento a las disposiciones que en la materia
reglamenten el ejercicio de algunas actividades, tales como, la
utilización de radiaciones ionizantes, para lo cual deberán cumplir lo
establecido por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del
Ministerio de Industria Energía y Minería.

CAPITULO XVII
BLOCK QUIRURGICO

   Artículo 64.- (Aplicación)
La presente reglamentación se aplicará a las áreas quirúrgicas que se
instalen en estructuras hospitalarias, pudiendo adoptarse como referencia
para establecimientos de salud con cirugía ambulatoria.
   Artículo 65.- (Planta física)
La planta física deberá ubicarse en un sector funcionalmente
independiente, cuyo acceso será restringido al personal asignado y a los
pacientes. 
   Artículo 66.- (Control de circulación de personal e insumos)
Deberá asegurarse el control estricto del flujo de personal e insumos,
desde el área externa hacia dentro del block quirúrgico y viceversa.
Se establecerá un sistema de barreras, que permita crear una zona
separada del resto del establecimiento, constituyendo una verdadera zona
limpia en base a las siguientes condiciones:
1.  Acceso de Pacientes- El mismo se realizará por pasillos con un ancho
    mínimo de 2,40 metros, que permita el pasaje de dos camillas,
    incluyendo el personal. Se contará con un ascensor camillero de uso
    restringido.
    El ingreso del paciente al área restringida se deberá realizar a
    través de una zona de transferencia con espacio suficiente para el
    cambio de camilla, separando claramente las áreas, ya sea por puerta
    guillotina, murete de una altura de 25 centímetros o similar.
2.  Acceso del Personal- Se realizará en forma independiente del ingreso
    del paciente, debiendo contar con vestuarios diferenciados por sexos.
    Cada vestuario contará con placares para guardar ropa y servicios
    higiénicos completos. Las áreas y anchos mínimos, antecámaras,
    compartimientos y ventilaciones de los baños se regirán por las
    ordenanzas municipales vigentes. Se delimitará el ingreso a la zona
    restringida mediante la utilización de un murete de 25 centímetros de
    altura.
3.  Sector de estar médico.
4.  Sala administrativa (opcional)
5.  Sala de Enfermería y Coordinación
6.  Sala de Recuperación post-anestésica. El número de camas dependerá del
    número de cirugías previstas por el establecimiento de salud. Se
    recomiendan 2 camas por cada sala de operaciones, con un mínimo de 8,5
    metros cuadrados por cama. Este sector debe contar con instalaciones
    especiales: oxígeno, aire comprimido medicinal y aspiración
    centralizada.
7.  Salas de depósito de materiales y equipos.
8.  Depósito de material de limpieza
9.  Sala para biopsia extemporánea. (de acuerdo a la complejidad)
10. Depósito transitorio de ropa sucia y residuos sólidos
11. Sala de depósito de Equipo de Radiología y Cuarto de Revelado
12. Area quirúrgica
   Artículo 67.- (Lavado Quirúrgico).-
La zona de Lavado Quirúrgico debe estar ubicada previa y anexa a la sala
de operaciones y contará con puestos de lavado en relación al número de
salas.
Cada pileta de lavado quirúrgico deberá ser profunda, con pico largo que
permita un lavado cómodo y cuyo accionamiento se realice por mecanismos
no activados manualmente (ejemplo: fotosensor, pulsador de pie,
monocomando de brazo largo, etc). Deberá contar con instalación de
abastecimiento de agua fría y caliente.
En el caso que se instalen dispensadores de jabones líquidos
antisépticos, el accionamiento deberá ser similar.
   Artículo 68.- (Sala de Operaciones)
Las Salas de Operaciones deberán contar con las siguientes
características:
1. Dimensiones.- El tamaño de las salas dependerá del tipo de
   intervenciones quirúrgicas, de la cantidad del personal, del
   equipamiento, etc.
   Se recomienda para las salas de cirugía general una superficie de 36
   metros cuadrados (6 por 6 metros), mínimo 25 metros cuadrados.
   Las salas de cirugía ambulatoria requieren las mismas dimensiones que
   las anteriores, variando la utilización de los servicios de
   internación.
   Para la Cirugía Especializada (Ejemplos: Traumatología o Cirugía
   Cardiaca) se pueden requerir dimensiones de hasta 42 metros cuadrados
   (6 por 7 metros).
2. Terminaciones: Las salas de operaciones tendrán pisos lavables,
   resistentes al impacto y a acciones abrasivas. Contarán
   obligatoriamente con zócalo sanitario. Tendrán el menor número de
   juntas posibles.
   Los paramentos verticales serán totalmente revestidos de piso a techo,
   recomendándose revestimientos epoxídicos o poliuretánicos sin juntas.
   Se aconseja que los encuentros de paramentos entre sí y con el
   cielorraso sean redondeados. Se recomienda la colocación de
   guardacamillas como elementos de protección fabricados con material
   resistente (ejemplo: PVC o acero inoxidable) de 0,25 centímetros de
   ancho y ubicados a una altura de 1 metro sobre nivel de piso terminado.
   Los cielorrasos deben ser monolíticos, sin uniones y resistentes a los
   frecuentes lavados con agentes químicos de uso clínico. Se prohibe la
   utilización de cielorrasos desmontables.
   En el caso de que se realice el ingreso de material limpio hacia la
   sala y salida de material sucio desde la misma mediante el sistema de
   ventanas, se realizará utilizando el sistema de exclusas.
3. Instalaciones sanitarias- El proyecto de la instalación sanitaria se
   diseñará por secciones a los efectos de un mantenimiento racional, de
   manera tal que una reparación no afecte a todo el servicio.
   Dentro de la sala de operaciones no podrá haber desagües, ni ningún
   tipo de instalación sanitaria.
4. Instalaciones de gases medicinales- Se instalarán tomas de oxigeno,
   aire comprimido medicinal, aspiración y gases anestésicos en cantidad
   suficiente y debidamente identificados. Las instalaciones especiales
   estarán avaladas por firma de ingeniero especialista en la materia.
   Se deberán presentar: memoria descriptiva y plan de mantenimiento de
   las mismas.
5. La instalación eléctrica se realizará de acuerdo a la reglamentación
   vigente del organismo competente (general y específica para
   quirófanos).
6. Climatización- La climatización estará basada en un sistema de
   inyección y extracción de aire con control monitorizado de humedad y
   temperatura. El equipo contará como mínimo con filtros de tipo
   quirúrgico (95% de eficiencia) para cirugía general. La instalación del
   sistema de aire acondicionado estará avalada por firma de ingeniero
   especialista en la materia. Se deberán presentar: memoria descriptiva y
   plan de mantenimiento del mismo.
7.- Equipamiento mínimo:
   - Mesa quirúrgica articulada.
   - Lámpara cialítica.
   - Equipo de Anestesia.
   - Equipo de reanimación cardiorespiratoria.

CAPITULO XVIII
SERVICIOS INTERMEDIOS Y DE APOYO
CENTRO DE MATERIALES

   Artículo 69.- (Centro de Materiales)
En el centro de materiales se realizará el procesamiento del material
proveniente del block quirúrgico o utilizado en los otros servicios
finales o directos, a los efectos de su esterilización y stock.
   Artículo 70.- (Sectores)
La planta física debe contar con los siguientes sectores:
1. Lavado de material.
2. Preparación del material.
3. Esterilización: por calor húmedo (autoclaves) o por calor seco.
4. La esterilización por óxido de etileno se instalará bajo las
condiciones que establece la reglamentación en la materia a efectos de
tomar las medidas de seguridad adecuadas (Decreto del Poder Ejecutivo No.
643/992)
5. Stock del material estéril. Se dispondrán de anaqueles en cantidad
suficiente para el almacenamiento.
   Artículo 71.- (Circulación de insumos)
El Centro de materiales deberá contar con circulación restringida como en
el caso del block quirúrgico, debiendo establecerse el flujo de cada uno
de los insumos que circulan por el mismo.

CAPITULO XIX
REGISTROS MEDICOS

Artículo 72.- (Registros Médicos)
De acuerdo a la complejidad del establecimiento de salud, se dispondrá de
un sector de Registros Médicos, el cual se compondrá fundamentalmente por
tres secciones:
a) Admisión de Enfermos.
b) Archivo Médico
c) Estadísticas.
   Artículo 73.- (Del personal)
El personal asignado será preferentemente Técnico en Registros Médicos.
En todos los casos se dará cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza
Ministerial No. 33/84 de 5 de enero de 1984.
   Artículo 74.- (Admisión)
En la Sección Admisión de Enfermos se contará con la siguiente
documentación:
a) Libro de registro de entrada y salida de enfermos.
b) Libro de información y registros de pacientes asistidos en
policlínicas, cuando estas existan.
   Artículo 75.- (Archivo médico)
En la Sección de Archivo Médico se contará con la siguiente
documentación:
a) Historia Clínica correctamente confeccionada, con el nombre del médico
tratante.
b) Archivo de Historias Clínicas, con toda la información correspondiente
al paciente.
   Artículo 76.- (Estadística)
La Sección Estadística deberá procesar la información médica del
establecimiento de salud, la que deberá estar a disposición del
Ministerio de Salud Pública cuando este lo solicite.
   Artículo 77.- (Otros documentos)
Otra documentación que deberá existir es:
* Libro de Medicamentos que ha de servir para la asistencia de pacientes
del establecimiento, debidamente firmado por el Químico Farmacéutico
responsable del mismo.
* Libro de Novedades diarias (confeccionado por el personal de
Enfermería). 
   Artículo 78.- (Rúbrica de libros)
Los Libros referidos en los artículos anteriores serán sellados y
rubricados por la División Servicio de Salud del Ministerio de Salud
Pública, según corresponda.
   Artículo 79.- (Registro computarizados)
En el caso de que el establecimiento de salud implemente alguno de estos
Registros en forma computarizada, deberá hacer la correspondiente gestión
ante el Ministerio de Salud Pública, debiendo a su vez contar con los
respaldos magnéticos correspondientes.

CAPITULO XX
ALIMENTACION

     Artículo 80.- (Servicio de Alimentación)
Los Establecimientos de Salud con Internación (Hospitales o Sanatorios),
deberán contar con servicio de alimentación, el que estará a cargo de
Nutricionista.
   Artículo 81.- (De las cocinas)
Las Cocinas deben de presentar las siguientes condiciones:
a) Area Total- Se determinará de acuerdo al número de camas del
Establecimiento fijándose una superficie mínima de 1 metro cuadrado por
cama. En establecimientos con una capacidad menor de 20 camas se
establece una superficie mínima de 15 metros cuadrados.
b) Areas:
1- Recepción de alimentos,
2- Despensa de alimentos, perecederos y no perecederos.
3- Conservación de alimentos
4- Preparación de alimentos.
5- Cocción de alimentos.
6- Servido y distribución de alimentos.
7- Lavado de utencillos
8- Estacionamiento y lavado de carros de distribución.
9- Local de nutricionista.
c) Los pisos serán de materiales lavables, no absorbentes. Los
revestimientos de sus paramentos verticales serán lisos y lavables hasta
una altura mínima de 1,80 metros.
d) Las aberturas exteriores deberán estar protegidas contra insectos.
e) Deberá contar con campana y extractor para vapores en la zona de
cocción.
f) Deberá poseer instalaciones de agua fría y caliente, y contar con
desagües bien protegidos por rejillas.
g) Si existiesen áreas de personal (vestuarios, servicios higiénicos y
estar) se regirán por las mismas condiciones establecidas para ese
sector, descriptas en el Servicio Ambulatorio.

CAPITULO XXI
LAVADERO

    Artículo 82.- (Del lavadero)
El establecimiento de salud deberá contar con Lavadero el cual dispondrá
de los siguientes sectores.
* Entrega de ropa sucia
* Area de lavado
* Area de secado
* Area de planchado
* Area de costura
* Stock de ropa limpia
* Entrega de ropa limpia
* Vestuarios y servicios higiénicos de personal (pueden ser generales, no
propios del servicio). 
   Artículo 83.- (Terminaciones)
Los pavimentos serán lavables y no absorbentes. Los revestimientos serán
lisos y lavables con altura mínima de 1,80 metros. La ventilación será
natural o mecánica de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.

CAPITULO XXII
PROVEEDURIA

   Artículo 84.- (De la proveeduría)
La proveeduría contará con:
* Area administrativa
* Area de depósito
   Artículo 85.- (Pavimentos y revestimientos)
Los pavimentos y revestimientos serán lisos y lavables. La ventilación
será natural o mecánica según las ordenanzas municipales vigentes.

CAPITULO XXIII
INTENDENCIA Y MANTENIMIENTO

    Artículo 86.- (De la intendencia y mantenimiento)
El servicio de Intendencia y Mantenimiento contará con:
* Area administrativa
* Vestuarios y servicios higiénicos (generales del establecimiento)
* Talleres (opcional)
* Depósito de materiales
   Artículo 87.- (Normas sobre seguridad, higiene y salud ocupacional)
Todos los sectores destinados al personal cumplirán con lo establecido
por el Decreto No. 406/88 de 3 de junio de 1988 y con las ordenanzas
municipales vigentes.

CAPITULO XXIV
ACCESIBILIDAD

    Artículo 88.- (De la accesibilidad)
La accesibilidad a los establecimientos de salud deberá lograrse
integralmente desde la llegada del usuario al entorno del edificio
(espacios urbanos) hasta el ingreso al edificio y dentro del mismo.

CAPITULO XXV
SEÑALIZACION

   Artículo 89.- (De la señalización)
Los símbolos gráficos y las características generales de la señalización
de los Establecimientos de Salud se regirán por las NORMAS UNIT 906:1994,
922:1994, 923:1994 y 949:2000.

CAPITULO XXVI
ESPACIOS URBANOS

   Artículo 90.- (De los espacios urbanos)
Las sendas peatonales, las rampas, las escaleras y el mobiliario urbano
(bancos, cabinas telefónicas, buzones, cartelería, postes de iluminación,
etc) componen el ambiente urbano próximo al establecimiento de salud. El
mobiliario urbano no deberá invadir sendas, rampas y escaleras.
   Artículo 91.- (De las rampas y vías de circulación)
Las rampas se realizarán de acuerdo a lo establecido por la NORMA UNIT
986:1996.
Las vías de circulación peatonales se regirán por la NORMA UNIT
967:2000.
   Artículo 92.- (De los estacionamientos)
Si dentro del predio donde se ubique un establecimiento de salud, se
tuviesen incorporadas áreas de estacionamiento y cruces a nivel, propios
del establecimiento, se deberán ejecutar de acuerdo a las
especificaciones de las NORMAS UNIT 1006:1996 y 969:2000
respectivamente. 
                               

CAPITULO XXVII
EDIFICIOS

   Artículo 93.- (De los edificios)
Las puertas de los edificios serán accesibles según lo formulado por la
NORMA UNIT 973:2000.
   Artículo 94.- (Elemento del proyecto arquitectónico)
Los siguientes elementos componentes del proyecto arquitectónico que
permiten la accesibilidad a un establecimiento de salud, cumplirán con
las exigencias planteadas en las NORMAS UNIT correspondientes:
* Escaleras: NORMA UNIT 950:2000
* Ascensores: NORMA UNIT 961:2000
* Rampas fijas: NORMA UNIT 905:2000
* Pasillos y galerías: NORMA UNIT 907:2000
* Bordillos, pasamanos y agarraderas: NORMA UNIT 966:2000
* Servicios higiénicos accesibles: NORMA UNIT 1020:2001
* Griferías: NORMA UNIT 1021:1999 

CAPITULO XXVIII
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
EQUIPAMIENTO, PERSONAL Y DIRECCION TECNICA

   Artículo 95.- (Equipamiento)
El equipamiento deberá estar acorde a la función a cumplir por cada
establecimiento y encontrarse en perfecto estado de conservación, higiene
y funcionamiento.
Se deberá acreditar que se cuenta con servicio para mantenimiento de los
equipos.
En cuanto a la superficie exigida para las áreas de los distintos
servicios a que se refiere la presente norma, se establece una tolerancia
del 10% (diez por ciento). 
   Artículo 96.- (Personal)
Todo el personal técnico profesional, como el personal de Enfermería y
Tecnólogos, deberá poseer los títulos correspondientes, debidamente
inscriptos en el Ministerio de Salud Pública.
   Artículo 97.- (Dirección Técnica)
La Dirección Técnica estará a cargo de un profesional médico u
odontólogo, según corresponda.
En el caso de establecimientos médico-odontológicos serán dos los
directores, uno Médico y el otro Odontólogo.
En las clínicas médicas la Dirección Técnica será ejercida por un médico
con la especialidad de diagnóstico o tratamiento que se brinde en forma
mayoritaria, o Especialista en Administración de Servicios de Salud o
Salud Pública.
En establecimiento de salud clasificados como Hospitales o Sanatorios,
las Dirección Técnica será ejercida por médico especialista en
Administración de Servicios de Salud o Salud Pública. (*)
La Dirección Técnica será responsable por el funcionamiento del
establecimiento, por las deficiencias encontradas en los mismos, así como
frente a las denuncias que puedan formularse y cuando se comprobare la
veracidad de las mismas.
Quedará eximida de esta responsabilidad, cuando se demuestre con
documentación fehaciente que el resentimiento de algunos servicios
técnicos ha sido provocado por omisión en que hubiera incurrido la
administración del establecimiento de salud.
En el caso de servicios descentralizados ubicados fuera de la Sede
principal de una Institución, la Dirección Técnica será la misma.

(*)Notas:
Inciso 4º) se modifica/n por: Decreto Nº 248/020 de 04/09/2020 artículo 1.

CAPITULO XXIX
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

   Artículo 98.- (De los Proyectos de construcción o remodelación)
Cuando una Institución de Salud presente ante el Ministerio de Salud
Pública un Proyecto ya sea de construcción o remodelación de un
Establecimiento de Salud, deberá cumplir con los requisitos que se
establecen en este Capítulo.
   Artículo 99.- (Localizaciones de establecimiento de salud)
En los casos que el Departamento de Habilitaciones de la División de
Servicios de Salud lo considere pertinente, se solicitará a la
institución que documente la tramitación y autorización de las
Intendencias o Juntas Locales sobre la localización del servicio de salud
a edificar o remodelar. Esto incluye situaciones de viabilidades de uso
del suelo o de inclusión dentro de regímenes patrimoniales. 
   Artículo 100.- (De los planos)
Se deberá presentar un juego de copia de planos dibujados y doblados
según las Normas UNIT. Se indicarán claramente las áreas a construir, las
existentes, las remodeladas y sus correspondientes metrajes. Los gráficos
serán firmados por el técnico (arquitecto o ingeniero civil, cada firma
deberá ir acompañada de timbre profesional vigente). Si se presentasen
gráficos de instalaciones tradicionales, especiales, calefacción o aire
acondicionado deberán ser firmados por los técnicos competentes en la
materia. 
   Artículo 101.- (Escalas)
La escala mínima admitida es 1/100. Para edificios de gran volumen y
superficie se podrá reducir a 1/200, detallando diferentes sectores como
mínimo a escala 1/100.
   Artículo 102.- (Piezas)
Las piezas mínimas a presentar son:
a- Planta de ubicación en la manzana a escala 1/1000
b- Planta del predio a escala 1/200.
c- Plantas desde los subsuelos a la azotea incluida.
d- Fachada (mínimo una) y cortes necesarios para comprender el proyecto
e- Gráficos que el técnico entienda sean necesarios y aclaratorios
f- Planilla de locales (porcentajes de ventilación e iluminación de los
mismos)
g- Memoria explicativa del Proyecto.
h- Memoria descriptiva de albañilería.
i- Memoria descriptiva de las diferentes instalaciones: tradicionales,
especiales, calefacción, aire acondicionado, etc. Las correspondientes a
instalaciones especiales, calefacción y aire acondicionado deberán ser
firmadas por ingenieros especializados en esos temas.
j- Se indicará la ubicación del equipamiento médico hospitalario cuando
se lo considere necesario para la comprensión del proyecto. En todos los
casos se indicarán las camas asistenciales.
k- Se colocará la denominación exacta de los locales. 

CAPITULO XXX
CONTROL Y SANCIONES

    Artículo 103.- (De la postestad regulatoria)
El Ministerio de Salud Pública, a través de la División Servicios de
Salud, sin perjuicio de lo que otras normas indiquen al respecto,
realizará el control y la supervisión de estos establecimientos.
   Artículo 104.- (De las infracciones y sanciones)
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento, serán sancionadas
según el grado de transgresión constatado, pudiendo al efecto el
Ministerio de Salud Pública imponer el pago de multas, y decretar su
clausura en el caso de reincidencia, siendo de aplicación lo preceptuado
en el artículo 122 de la Ley Nº 12.376 de enero de 1957, el artículo 387
del Decreto-Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 258/985 de 2 de julio de 1985 y la Ordenanza Nº 18/87 del 8
de setiembre de 1987.
   Artículo 105.- (Hechos con apariencia delictiva)
Ante la comprobación de hechos con apariencia delictiva se dará
intervención a la justicia ordinaria, sin perjuicio de adoptar las
medidas administrativas que correspondan.

CAPITULO XXXI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   Artículo 106.- (Transitoriedad)
Dentro del término de 180 días a partir de la publicación de la presente
reglamentación en el Diario Oficial, los establecimientos de Salud
deberán satisfacer las exigencias contenidas en la misma, bajo
apercibimiento de las sanciones que correspondan.
   Artículo 107.- (Alcance y aplicación)
Se encuentran comprendidos dentro de la presente reglamentación todos los
establecimiento de salud que están funcionando así como los que en el
futuro pudieran instalarse.

CAPITULO XXXII
DEROGACIONES

   Artículo 108.- (Derogaciones)
Derógase la Ordenanza Ministerial No. 613/965 de 10 de agosto de 1965,
Decreto No. 355/65 de 10 de agosto de 1965.

   Artículo 109.-  Publíquese. 

                                 ANEXO I

(1) Ejemplo: psiquiatría, psicología, asistencia social, etc.
(2) Las ventilaciones por ductos cumplirán las ordenanzas municipales
vigentes.
(3) Si poseen antecámaras y compartimentos deberán cumplir las ordenanzas
municipales vigentes.
Consideraciones generales:
(a) La instalación de abastecimiento será del tipo de agua fría y caliente
    en enfermería. Se permitirá del tipo agua fría en SSHH de público y
    consultorios.
(b) Las áreas asistenciales contarán con calefacción sin combustión.
    El acondicionamiento con aire frío será opcional.
(c) Las áreas de personal (vestuario, estar y SS HH) deberán regirse por
    las exigencias planteadas en el Decreto 406/88 y por las ordenanzas
    municipales vigentes en la materia 

PLANILLA DE SERVICIOS AMBULATORIOS 

                                 ANEXO II 

               CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA 

La clasificación de estos servicios se realiza de acuerdo a su
complejidad/riesgo, considerando cuatro niveles: 

            Complejidad/                I    II    III    IV 

Requisitos         Riesgo
Area de admisión, sala de               S     S     S     S
espera, triage
Sala de atención de pacientes           S     S     S     S
Sala de observación                     O     S     S     S
Sala de reanimación                     N     S     S     S
Enfermería (limpia y sucia)             S     S     S     S
Sala de                                 O     S     S     S
yeso/procedim/inhaloterapia
Sala de aislamiento                     O     S     S     S 

Radiología/ecografía en el              N     O     S     S
servicio
Radiología en el hospital               S     S     S     S
Ecografía en el hospital                O     S     S     S
Salas quirúrgicas en el servicio        N     N     O     O
Salas quirúrgicas en el hospital        O     S     S     S
Laboratorio en el servicio              N     O     O     O
Laboratorio en el hospital              S     S     S     S
Servicio de Hemoterapia                 O*    S     S     S
TAC/RNM en el hospital                  N     O     S     S
Hemodinamia en el hospital              N     N     O*    S
Cirugía Cardíaca en el hospital         N     N     O*    S
Angiografía en el hospital              N     O     S     S
Endoscopía                              N     O     S     S
Terapia Intensiva                       O     S     S     S
Ecocardiografía                         N     O     S     S
Electroencefalografía                   O*    S     S     S
Terapia renal sustitutiva               N     S     S     S
Helipuerto                              N     N     O*    S
Médico Jefe de Emergencia               N     S     S     S
Médico Coordinador                      N     S     S     S
Médico de Guardia                       S     S     S     S
Coordinador de Enfermería               N     S     S     S
Enfermeros y Auxiliares de              S     S     S     S
Enferm.
Servicio Social                         N     S     S     S 

S- Sí     O- opcional     N- No     *- Acceso alcanzable

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 416/002 de 
29/10/2002.
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