Aprobado/a por: Decreto Nº 248/020 de 04/09/2020 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 97 de la Reglamentación sobre Habilitación de Establecimientos Asistenciales aprobada por Decreto N° 416/002 de 29 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En establecimientos de salud clasificados :como Hospitales, Sanatorios, Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y Seguros Privados Integrales, la Dirección Técnica podrá ser ejercida por: a) médico con título o diploma de especialista en Administración de Servicios de Salud expedido por la Universidad de la República Oriental del Uruguay o Universidad Privada autorizada por Ministerio de Educación y Cultura, debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública; o b) actuación documentada ante el Ministerio de Salud Pública, de haber ejercido durante un lapso no inferior a cinco años, cargos de Dirección Técnica, Subdirección Técnica o adjunción a la Dirección o Subdirección, en Hospitales nivel C o D, Sanatorios, Instituciones de Asistencia Médica Colectiva o Seguros Privados Integrales, dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 416/002 de 29/10/2002 artículo 97 
inciso 4º).
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