Aprobado/a por: Decreto Nº 411/999 de 28/12/1999 artículo 1.
 Artículo 1.- 
                               CAPITULO I

Generalidades - Estructura Orgánica
1.1 Generalidades.-
1.1.1 La finalidad del Personal del Escalafón de Apoyo es complementar la
misión asignada al Cuerpo de Comando en tareas logísticas,
administrativas y técnico-profesionales de nivel Terciario, acorde a las
necesidades del Ejército Nacional.-
1.1.2 La situación jurídico militar de dicho Escalafón es la establecida
para los Cuerpos de Servicios.-
1.2 Estructura Orgánica.-
El Escalafón de Apoyo estará compuesto por dos Cuerpos llamados de
Administración y Técnico Profesional.-
1.3 Integración del Escalafón.-
El Escalafón de Apoyo se integrará de la siguiente forma:
1.3.1 Con los actuales integrantes del Escalafón de Apoyo.-
1.3.2 Con los egresados como Alféreces del Curso de Formación para
Oficiales del Escalafón de Apoyo.-

                               CAPITULO II

Curso para Oficiales del Escalafón de Apoyo.-
2.1 Generalidades.-
El Curso se desarrollará en uno o dos años, según las condiciones
reglamentarias que presenten los postulantes a su ingreso.-
2.2 Condiciones de ingreso.-
Tendrán ingreso los postulantes que reúnan las siguientes condiciones.-
2.2.1 Generales.-
2.2.1.1 Ser ciudadano.-
2.2.1.2 Menor de 36 años.-
2.2.1.3 Tener 6to. año de Educación Secundaria Aprobado.-
2.2.1.4 Obtener beca para la realización del Curso mediante la aprobación
de la Prueba de Ingreso correspondiente.-
2.2.2 Para Oficiales de Administración.-
2.2.2.1 Ex alumnos de la Escuela Militar.-
2.2.2.1.1 Tener aprobado el Curso Preparatorio de la Escuela Militar.-
2.2.2.1.2 Haber transcurrido como mínimo un año desde la aprobación del
curso mencionado en el numeral anterior, a la fecha de ingreso para este
curso de formación.-
2.2.2.2 Ex alumnos del Liceo Militar.-
2.2.2.2.1 Tener aprobado 6to. año de Educación Secundaria, habiendo
transcurrido como mínimo dos años desde su aprobación, a la fecha de
ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Apoyo.-
2.2.2.2.2 Haber cursado y aprobado como mínimo dos años de Liceo
Militar.-
2.2.2.3 Sub-Oficiales del Cuerpo de Combate.-
2.2.2.3.1 Tener aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
para Sub-Oficiales.-
2.2.2.3.2 Informe favorable de la Comisión Calificadora de Sub-Oficiales
de las Armas y Servicios del Ejército.-
2.2.2.4 No haber sido baja por razones disciplinarias de la Escuela
Militar, Liceo Militar o Curso de Formación de Oficiales del Escalafón de
Apoyo, con prohibición de reingreso.-
2.2.3 Para Oficiales Técnico-Profesionales.-
2.2.3.1 Poseer título Profesional de nivel Terciario.-
2.2.3.2 Presentar Curriculum Vitae correspondiente.-
2.2.3.3 Ser presentado por dos Oficiales Superiores del Ejército.-
2.2.4 Casos excepcionales.-
2.2.4.1 La Dirección General del Instituto Militar de las Armas y
Especialidades estudiará y asesorará al Comandante en Jefe del Ejército
sobre la pertinencia de la solicitud de ingreso.-
2.2.4.2 El Comandante en Jefe del Ejército será quién decida sobre la
solicitud de excepción del postulante.-
2.3 Prueba de Ingreso.-
2.3.1 Para Oficial de Administración.-
2.3.1.1 Examen Médico.-
2.3.1.2 Prueba de Aptitud Física.-
2.3.1.3 Prueba profesional (que guarde relación con el Curso de
Capacitación para Sub-Oficiales).-
2.3.1.4 Prueba Cultural (que guarde relación con el 6to. año de Enseñanza
Secundaria).-
2.3.2 Prueba para Oficial Técnico-Profesional.-
2.3.2.1 Examen Médico.-
2.3.2.2 Examen de Aptitud Física.-
2.3.2.3 Prueba Profesional acorde a la Especialidad requerida.-
2.4 Ingresos.-
Anualmente el Comando General del Ejército establecerá las vacantes a
proveer para la realización del Curso del Escalafón de Apoyo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 146 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de
noviembre de 1984 (Organización del Ejército) y Decreto 377/998 del 22 de
diciembre de 1998.-
2.5 Condiciones de ejecución del Curso.-
2.5.1 Los Cursos se realizarán en el Instituto Militar de las Armas y
Especialidades (Escuela de Administración Militar) con una duración
mínima de un año lectivo para el Curso de formación de Oficiales
Técnicos-Profesionales y de dos años de duración para el de Oficiales de
Administración.-
2.5.2 Las asignaturas a ser dictadas atenderán:
2.5.2.1 La formación básica militar del alumno.-
2.5.2.2 La preparación del futuro Oficial para su desempeño profesional
en las diferentes áreas.-

                               CAPITULO III

Ascensos y Calificaciones.-
3.1 Para egresar con el grado de Alférez se deberán cumplir con todos los
requisitos reglamentarios en vigencia para la aprobación del Curso.-
3.2 La precedencia para el grado de Alférez se establecerá de acuerdo con
el promedio final del Curso, independientemente del grado que se ostente
al momento de ingreso al Escalafón.-
3.3 Los Alféreces egresados comenzarán a computar tiempo para el ascenso
a partir del 1ro. de febrero siguiente a la fecha de su egreso.-
3.4 Para los ascenso posteriores y calificaciones, serán de aplicación
las normas establecidas para los Cuerpos de Servicios del Ejército.-
3.5 Sin perjuicio de lo preceptuado en el numeral anterior, el
procedimiento de calificación para el Personal Superior perteneciente al
Escalafón de Apoyo en lo que refiere al aspecto de Capacitación Técnica,
se realizará de la siguiente forma:
3.5.1 Los Jefes y Oficiales del Escalafón de Apoyo serán calificados por
los respectivos Jefes Calificadores, incluyendo las calificaciones de
Capacidad Técnica.-
3.5.2 Se considerarán cualidades de Capacidad Técnica.-
3.5.2.1 Conocimiento y empleo de las disposiciones administrativas y
logísticas vigentes.-
3.5.2.2 Planificación, operación y control de las tareas logísticas en
guarnición y campaña.-
3.5.2.3 Administración y mantenimiento de los medios.-
3.5.2.4 Responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus
obligaciones.-

3.5.2.5 Asesoramiento sobre el empleo de los recursos.-
3.5.2.6 Control, registro y documentación de valores, abastecimiento y
medios asignados.-
3.5.3 Para el caso de Oficiales Técnico-Profesionales, los Jefes
Calificadores adecuarán las cualidades de Capacidad Técnica establecidas
en el numeral 3.5.2 del presente Reglamento, al área profesional en que
se desempeña el calificado.-
3.5.4 El ascenso a la jerarquía de Jefe en el Cuerpo de Oficiales
Técnico-Profesionales se hará por el sistema de selección a propuesta del
Comando General del Ejército.-
3.6 No se producirán ascensos por tiempo doble de antigüedad computable
en el grado.-

                               CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-
4.1 Los honores y facultades disciplinarias serán las correspondientes a
su jerarquía como integrantes de los Cuerpos de Servicios y de acuerdo al
cargo y servicios que desempeñen.-
4.2 El Comando General del Ejército determinará anualmente los destinos
correspondientes acorde a las necesidades del Ejército.-
4.3 El color del distintivo correspondiente al Escalafón será MARRON.-
4.4 Los distintivos del destino serán los correspondientes al lugar de
revista.-
4.5 El Comando General del Ejército reglamentará los servicios que
realizarán.-
4.6 El Instituto Militar de las Armas y Especialidades reglamentará las
condiciones para ingreso y la realización de los cursos, acorde a lo
establecido en este Reglamento.-

(*)Notas:
Numerales 3.5.2.1 al 3.5.2.6 y 3.5.3 ver vigencia: Decreto Nº 392/018 de 
26/11/2018 artículo 4.
Numerales 1.2, 2.2.1.3, 2.2.2.2.1, 2.3.1.4, 2.5.1 y 2.5.2.2 se modifica/n 
por: Decreto Nº 61/013 de 21/02/2013 artículo 1.
Numerales 3.5.1 y 3.5.2 se modifica/n por: Decreto Nº 392/018 de 
26/11/2018 artículo 3.
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