Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.
Aprobado/a por: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 1.
Artículo 22.- Los Radios Clubes Habilitados por la Administración gozarán
de las siguientes prerrogativas:
a)  ser titulares de una Licencia de radioaficionados, sin vencimiento, de
    categoría "Superior";
b)  realizar transmisiones satelitales o por rebote lunar;
c)  instruir, examinar y supervisar a los aspirantes a radioaficionados y
    a quienes pretendan ascender de categoría, sean o no socios suyos;
d)  adoptar las medidas que estimen necesarias o incluso convenientes para
    un eficaz ejercicio de sus prerrogativas, previa comunicación a la
    Administración, estando a cuanto ésta resuelva. De no mediar
    observación alguna al respecto, dentro de las 24 (veinticuatro) horas
    siguientes al envío de la comunicación vía fax, se reputará que la
    Administración aprueba tales medidas y autoriza su ejecución;
e)  supervisar las actividades de los radioescuchas del servicio,
    otorgándoles una sigla compuesta del prefijo CX, la letra de
    identificación del Departamento, número de Sección Policial y de
    registro asignado por la Administración. Dicha sigla deberá ser
    impresa en las tarjetas confirmatorias de recepción de emisiones del
    servicio y no se otorgará a ningún titular de una Licencia de
    Radioaficionado; 
f)  invocar ante las autoridades competentes y operadores de estaciones
    radioeléctricas del "Servicio de Radioaficionados" u otros servicios
    de telecomunicaciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros,
    la habilitación y reconocimiento oficial de la Administración;
g)  integrar las delegaciones oficiales a las reuniones internacionales de
    telecomunicaciones, en donde se traten asuntos concernientes al
    "servicio de radioaficionados". La Administración se hará cargo de los
    gastos que ocasione el delegado que estime más representativo de los
    radioaficionados;  
h) proponer delegados ante la Administración para la integración de una
"Comisión Honoraria Asesora del Servicio de Radioaficionados".    Los
Radio Clubes habilitados que integren una Federación o institución de
similares características propondrán sus delegados a través de dicha
organización. 

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 3/001 de 10/01/2001 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 83/998 de 14/04/1998 artículo 1,
      Decreto Nº 45/996 de 13/02/1996 artículo 5.
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