Aprobado/a por: Decreto Nº 375/995 de 09/10/1995 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 10.3 del Decreto Nº 118/84
de fecha 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10.3.- Los vehículos automotores no superarán los límites
máximos reglamentarios de emisión de contaminantes que la autoridad fije
a efectos de no molestar a la población o comprometer su salud y
seguridad.
 En el caso de los vehículos de transporte colectivo de pasajeros con
servicio sanitario, sólo se podrá realizar el vaciado de desperdicios de
los tanques sanitarios, en puntos previamente autorizados por la Dirección
Nacional de Transporte, quedando prohibida la limpieza de los mismos en
cualquier otro lugar no autorizado.
 En dichos lugares, se seguirán procedimientos que garanticen la
evacuación de los residuos, sin que se produzca contacto con las
sustancias desechadas".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 10 
Numeral 10.3.
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