Aprobado/a por: Decreto Nº 362/022 de 08/11/2022.
   Artículo 1.- Modifícase el artículo 42 del Decreto 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 42 (Prohibiciones). A partir del plazo de 2 (dos) años,
   contados desde la fecha de publicación del presente decreto, prohíbese
   la importación de vehículos automotores que no cumplan o no se
   encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de
   emisión de fuentes móviles que se establecen en este reglamento.
   
   Asimismo, en el plazo de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha
   de publicación del presente decreto, prohíbese la comercialización en
   plaza de vehículos automotores cero kilómetro que no cumplan con las
   mismas condiciones.

   Dispónese comprendidos dentro de la homologación a la que refiere el
   inciso primero de este artículo, los vehículos automotores cero
   kilómetro que contaran con homologación vigente a la fecha de entrada
   en vigor de las prohibiciones establecidas, que hubieran sido
   otorgadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o por el
   Ministerio de Industria, Energía y Minería, según correspondiera.
   Tales homologaciones tendrán validez por el plazo por el que hubieran
   sido otorgadas,  el que no podrá ser superior a 2 (dos) años desde la
   fecha de su expedición".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 135/021 de 04/05/2021 artículo 42.
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